Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la inclusión en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y en las de Artes Plásticas y Diseño de una fase de Formación en Centros de Trabajo y, a tal fin, señala que las Administraciones Educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a Empresas e Instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional, entre ellos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, determinando los criterios generales para efectuar convalidaciones y correspondencias del mismo.

La Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma Andaluza, establece los criterios generales del proceso de evaluación, entre otros, del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Por otra parte, las Ordenes por las que se establecen las orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica, regulan las finalidades del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, así como las capacidades terminales y criterios de evaluación.

La característica más relevante del módulo de Formación en Centros de Trabajo es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en la empresa o centro de trabajo, orientado y asesorado en todo momento por las personas responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin, serán designados por un lado en el centro de trabajo y por otro en el centro educativo.

Para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional Específica y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se establece una etapa de formación práctica, en el entorno productivo real, enmarcada en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Práctica en empresas, estudio o talleres, respectivamente, que complementa la formación específica adquirida en el Centro educativo con la formación relacionada con el entorno comercial y productivo.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone la ordenación de la fase de Formación en Centros de Trabajo en la presente Orden.

Artículo 1.º Objetivos de la fase de Formación en Centros de Trabajo.

Los objetivos de la fase de Formación en Centros de Trabajo son, entre otros, los siguientes:

a) Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional conseguida en los demás módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional adquiriendo la competencia profesional característica de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los aspectos más representativos de la competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada título), que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de

relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

e) Comprender de una forma integrada aspectos sobresalientes de la competencia profesional que han sido abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

f) Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las diferentes actividades productivas del sector.

g) Adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de capacidades que sean demandadas por el entorno productivo en que radica el centro educativo y que no pueden ser contempladas en otros módulos.

Artículo 2.º Acuerdos de colaboración.

2.1. Los Centros educativos que impartan enseñanzas regladas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño deberán organizar, en régimen obligatorio, la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante la suscripción de Acuerdos de colaboración con empresas, agrupaciones o

asociaciones de empresas, instituciones u organismos, públicos o privados, que contemplen su realización.

2.2. Acuerdos de colaboración de los Centros educativos y las entidades colaboradoras:

a) Las Direcciones de los Centros educativos que imparten Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica o Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño firmarán acuerdos de colaboración con empresas e instituciones de titularidad pública o privada para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo del alumnado que curse los citados Ciclos.

b) Los Acuerdos de Colaboración Formativa deberán ajustarse en todos los términos a los modelos emitidos al efecto por esta Consejería de Educación y Ciencia, que se publican en esta Orden como Anexo ACFP, para la Formación en Centros de Trabajo de Formación Profesional, y Anexo ACAPYD, para las prácticas formativas de Artes Plásticas y Diseño.

Los Acuerdos de colaboración deberán formalizarse por escrito, según los modelos establecidos, debiendo ser firmados por la persona que ostente la representación legal de la empresa o entidad colaboradora y por la dirección del Centro.

2.3. Remisión de Acuerdos.

Una vez formalizados los acuerdos de Colaboración Formativa entre el Centro educativo y la Empresa o Institución

colaboradora, serán remitidos por la Dirección de los mismos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su conformidad por el Servicio de Inspección Educativa.

2.4. Duración de los Acuerdos.

La vigencia de los acuerdos de colaboración formativa será establecida por las partes, pudiéndose extinguir por los siguientes motivos:

a) Por expiración del tiempo acordado.

b) Por decisión del Centro educativo, de la Empresa o de ambos para determinado alumnado, por alguna de las siguientes causas:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no

justificadas.

- Falta de aprovechamiento o conducta inadecuada del alumno o alumna, previa audiencia de los mismos.

- Petición razonada del alumno o alumna.

c) Por denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, motivada por alguna de las siguientes causas:

- Cese de actividades del Centro educativo, de la Empresa o Entidad colaboradora.

- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las

actividades formativas.

- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, inadecuación pedagógica de la formación o vulneración de las normas que están vigentes en relación con la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

d) Por mutuo acuerdo del Centro educativo, adoptado por el Consejo Escolar o Entidad colaboradora.

Artículo 3.º Programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

3.1. La realización de la fase de formación en Centros de trabajo se ajustará al currículo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, conforme al perfil profesional establecido para cada Título profesional, según lo establecido en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas y los

correspondientes Decretos que los regulan.

3.2. La Programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo incluirá el conjunto de actividades formativas en el entorno productivo que debe realizar el alumnado, la duración establecida en el currículo del Título Profesional para conseguir la correspondiente competencia profesional y

proporcionará las situaciones de evaluación necesarias para la acreditación de la misma.

3.3. Los Departamentos de Familias Profesionales elaborarán la Programación del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, en la que se incluirán las actividades que deban realizarse en Empresas o Entidades colaboradoras, tendentes al conocimiento de la organización empresarial y al desarrollo de las

condiciones de trabajo.

3.4. La Formación en Centros de Trabajo que deba realizar el alumnado en las entidades o empresas se acordará entre éstas y el Centro educativo atendiendo a la programación elaborada por el Departamento Didáctico. La formación acordada entre el Centro educativo y las empresas o instituciones se incorporará al «Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo¯.

3.5. Asimismo, en la Programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrán incluirse actividades de visitas a las Empresas del entorno o fuera de él, que por sus

características productivas o tecnológicas sean interesantes desde el punto de vista formativo del alumnado.

Artículo 4.º Solicitud de ayudas.

4.1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el alumnado matriculado en Centros educativos sostenidos con fondos públicos que participe en la fase de Formación en Centros de Trabajo podrá solicitar una ayuda, en concepto de gastos de desplazamiento.

4.2. El procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será regulado en la correspondiente convocatoria por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 5.º Gastos derivados del seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo.

5.1. Los Centros públicos recibirán una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las

actividades del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

5.2. Considerando las disponibilidades presupuestarias y el alcance del desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la Dirección General de Formación Profesional, desconcentrará las cantidades correspondientes a cada una de las provincias, con cargo a los créditos consignados para el mencionado seguimiento.

5.3. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, considerando el número de alumnos y alumnas que realizan estas actividades formativas, distribuirán entre los Centros públicos la dotación económica citada en el punto 5.2 de este artículo.

5.4. La justificación de estos gastos de funcionamiento se realizará de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de

funcionamiento de los Centros docentes públicos no

universitarios.

Artículo 6.º Relación entre el alumnado y las entidades colaboradoras.

6.1. En ningún caso la relación entre el alumno o alumna y la Empresa o Institución colaboradora, como resultado del Acuerdo de Colaboración Formativa, tendrá naturaleza jurídica laboral o funcionarial, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril).

6.2. El alumno o alumna no podrá percibir ninguna retribución en concepto de salario por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, tanto por parte de la

Administración Educativa como de la Empresa o Institución colaboradora.

6.3. La Empresa o Entidad colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnado del Programa de Formación en Centros de Trabajo, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerarán

extinguidas las actividades formativas con respecto al alumno o alumna en cuestión, debiéndose comunicar esta situación por la Empresa o Institución colaboradora al Director o Directora del Centro docente.

6.4. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos y alumnas durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo será el

establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de dicho seguro. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que se suscribirán como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Artículo 7.º Gestión de la fase de Formación en Centros de Trabajo.

Para facilitar la gestión del programa de Formación en Centros de Trabajo, la Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los Centros un programa o aplicación informática que se adapte a las necesidades de dicha gestión.

7.1. Corresponden a los titulares de las Direcciones de los Centros educativos las siguientes funciones y competencias:

a) Firmar los Acuerdos de colaboración con las empresas o entidades colaboradoras en nombre de la Administración

Educativa y asumir la responsabilidad de su ejecución.

b) Certificar los documentos acreditativos de las actividades realizadas en el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

c) A propuesta de cada Jefatura del Departamento de Familia Profesional nombrará los tutores y tutoras necesarios para el seguimiento del alumnado de cada Ciclo Formativo.

d) Promover las relaciones con los Centros de trabajo para la formación del alumnado y su inserción profesional en los Centros educativos que no exista Vicedirección.

7.2. Las funciones de la Jefatura del Departamento de Familia Profesional, con relación al desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, serán las siguientes:

a) Supervisar la programación de las actividades formativas realizadas por los Tutores y Tutoras docentes.

b) Coordinar la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo que realiza el Departamento de Familia Profesional.

c) Colaborar con la Vicedirección en el fomento de las

relaciones con las empresas y entidades públicas o privadas para la realización de la fase de Formación en centros de trabajo del alumnado del Centro educativo.

d) Al menos trimestralmente elevará un informe a la Dirección del Centro, que deberá ser entregado al Consejo Escolar, sobre el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo y sobre las relaciones con las Empresas o Entidades

colaboradoras.

e) Coordinar la gestión de los Acuerdos de Colaboración y presentarlos al Director para su firma.

f) Todas las Jefaturas de Departamentos de Familias

Profesionales del Centro se coordinarán para elevar a la Dirección del mismo una Memoria del desarrollo del módulo de formación en Centros de Trabajo, que una vez aprobado por el Consejo Escolar del Centro será remitido a la Delegación Provincial.

7.3. Las funciones de los Tutores y Tutoras docentes que participen en el desarrollo del módulo durante la Fase de Formación en Centros de Trabajo serán, entre otras, las siguientes:

a) Programar las actividades formativas junto con los

responsables de la Empresa en la que vayan a realizarse dichas actividades.

b) Realizar una visita, al menos cada quince días, a la Empresa donde el alumnado realice las actividades del módulo.

c) Informar a la Jefatura del Departamento de Familia

Profesional de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del módulo.

d) Efectuar la tramitación administrativa y la cumplimentación puntual del «Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo¯.

e) Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro educativo y el centro de trabajo.

f) Todas aquéllas que pueda determinar la Administración educativa para el mejor funcionamiento del desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo.

7.4. Las Empresas y Entidades colaboradoras designarán un Tutor o Tutora en el Centro de trabajo para la coordinación y seguimiento de las actividades formativas a realizar en el mismo. Al finalizar las actividades previstas en la Fase de Formación en Centros de Trabajo recibirá una certificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en la que se acredite su colaboración en el desarrollo de esta fase formativa.

Artículo 8.º Duración de la fase de Formación en Centros de Trabajo.

8.1. La Formación en Centros de Trabajo del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño tendrá la duración que indique la normativa específica que regule cada uno de ellos.

8.2. La Formación en Centros de Trabajo se desarrollará durante el período lectivo, por lo que se excluirán los períodos vacacionales.

8.3. La realización de Formación en Centros de Trabajo en período distinto a los contemplados en el punto anterior, motivados por la especificidad curricular de determinadas enseñanzas que curse el alumnado, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

8.4. En el caso de que los Centros se acogieran a lo anterior, enviarán a la Delegación Provincial solicitud razonada que incluya la justificación de la programación, para su remisión a la Dirección General de Formación Profesional, acompañada del informe correspondiente de los Servicios de Inspección

Educativa.

8.5. La realización de las actividades de Formación en Centros de Trabajo en provincias distintas a las que constituye el emplazamiento del Centro educativo requerirá la autorización expresa, con carácter excepcional y por un único curso escolar, de la Dirección General de Formación Profesional, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado anterior.

8.6. La realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo dentro de un Proyecto Europeo aprobado por una institución de la Unión Europea, que contemple dichas prácticas formativas, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional, debiendo

solicitarse a través de la correspondiente Delegación

Provincial, aportando la documentación que la justifique, en especial el Programa Formativo concertado con la empresa o entidad extranjera y el seguimiento del proceso.

Artículo 9.º Evaluación de la fase de Formación en Centros de Trabajo.

9.1. En la evaluación de la fase de Formación en Centros de Trabajo intervendrán los Tutores y Tutoras del Centro educativo y los del Centro de Trabajo, durante todo el proceso formativo.

9.2. Para el control y valoración de estas actividades

formativas se utilizará el «Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo¯, que se facilitará a cada alumno o alumna. Será responsabilidad del Tutor o Tutora docente la correcta

cumplimentación del mismo. El cuaderno de Formación en Centros de Trabajo será entregado al alumno o alumna a la finalización del proceso formativo.

9.3. Para efectuar la calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se contará, entre otros documentos, con el informe del Tutor o Tutora laboral debidamente reflejado en el Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo.

9.4. La calificación del módulo se expresará en términos de apto/no apto.

Artículo 10.º Informe anual de la fase de Formación en

Centros de Trabajo.

Los Centros educativos remitirán anualmente a la Delegación Provincial, para su conocimiento y envío a la Dirección General de Formación Profesional, un informe-resumen de los datos de inserción laboral correspondiente a la situación que presente el alumnado que haya superado el Título, una vez transcurridos cinco meses desde la finalización de sus estudios.

Artículo 11.º Acuerdos específicos de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta el nivel de participación alcanzado para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo de las distintas Familias Profesionales, podrán suscribir acuerdos específicos con Instituciones, Agrupaciones o Asociaciones de empresas en el ámbito de sus competencias, con el fin de que exista una oferta suficiente de puestos para la realización de estas formaciones.

Artículo 12.º Acuerdos marco.

Con objeto de ampliar la cobertura de puestos formativos para que el alumnado pueda realizar actividades formativas en Centros de Trabajo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá suscribir Acuerdos marco con Organizaciones Empresariales, Instituciones y Organismos públicos o privados.

Artículo 13.º Exención de la fase de Formación en Centros de Trabajo.

El procedimiento de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo se atendrá a lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1998 (BOJA de 9 de enero de 1999) sobre exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y en la Orden de 6 de junio de 2000 (BOJA de 8 de julio de 2000) sobre exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Disposición transitoria. El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado y de Especialidades de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

desarrollarán la fase de Formación en Centros de Trabajo y de Prácticas en empresas, estudios o talleres por un período no superior a 60 días (240 horas de duración máxima) por curso académico, debiendo finalizar antes del 20 de mayo de cada curso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas las Ordenes de 1 de septiembre de 1993 por la que se regula el programa de

formación en centros de trabajo para alumnos de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Orden de 28 de julio de 2000 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de septiembre de 1993 y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/98, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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