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Mediante convenio de colaboración, suscrito el 8 de enero de 1998, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) y la entonces Consejería de Gobernación y Justicia acordaron la cesión de uso gratuita, por un plazo máximo de diez años prorrogables, de dos locales ubicados en el núm. 8 de la Plaza del Castillo de dicho municipio, con destino a la implantación de sedes judiciales.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 de julio de 2001,
D I S P O N G O
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión de uso gratuita, por un plazo máximo de 10 años, prorrogables por acuerdo entre las partes, ofrecida por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) de las siguientes fincas que se encuentran inscritas, a favor de dicho Ayuntamiento, en el Registro de la Propiedad núm. 1 del Puerto de Santa María:
- Local en planta baja de la casa en esta ciudad, en la Plaza del Castillo núm. 8, con superficie de 187 m¯. Linda entrando, frente, la Plaza del Castillo; derecha, acceso a los restantes locales del edificio; izquierda, casa núm. 35 de la calle Misericordia, y, fondo, casa núm. 8 de la calle Alquiladores. Inscrito al folio 224 del libro 675, tomo 1.324, finca 32.013.
- Local en primera planta alta, núm. 1 y 2 letra E, de la casa en esta ciudad, en la Plaza del Castillo núm. 8, con superficie de 88,32 m¯. Linda entrando, frente, pasillo que forma parte del conjunto destinado para acceso general común y local núm. 3 letra D; derecha, casa núm. 8 de la calle Alquiladores; izquierda, la Plaza del Castillo, y, fondo, casa núm. 35 de la calle Misericordia. Inscrito al folio 61 y vuelto del libro
675, tomo 1.324, finca 32.014.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la cesión objeto de este Acuerdo se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley
4/1986, de la cesión de uso de los locales se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando adscritos a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a su utilización como sedes judiciales.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 10 de julio de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda