Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) para que enajene siete viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escritos del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), solicitando la autorización para enajenar siete viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en Avda. Playa de Cartaya, núm. 22, a favor de don Manuel Vázquez Ruiz, por el precio de 3.176.758 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 1.224, Libro 88, finca número 6.365. Tiene una superficie construida de 56,53 m.

2. Vivienda sita en la calle Calma, núm. 23, a favor de doña Francisca González Domínguez, por el precio de 870.795 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 738, Libro 71, finca número 4.907. Tiene una superficie construida de 32 m.

3. Vivienda sita en la calle República Argentina, núm. 2, a favor de doña Rosa Mora Casa, por el precio de 3.995.858 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 1977, Libro 209, finca número 17847. Tiene una superficie construida de 82 m.

4. Vivienda sita en la calle República Argentina, núm. 4, a favor de don José Vargas Jiménez, por el precio de 3.762.196 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 1977, Libro 209, finca número 17849. Tiene una superficie construida de 71 m.

5. Vivienda sita en la calle República Argentina, núm. 6, a favor de don Francisco Cidre Chávez, por el precio de 3.902.393 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 1977, Libro 209, finca número 17851. Tiene una superficie construida de 77 m.

6. Vivienda sita en la calle República Argentina, núm. 8, a favor de don Manuel Luis Pérez Aponte, por el precio de

3.925.760 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 1977, Libro 209, finca número 17853. Tiene una superficie construida de 78 m.

7. Vivienda sita en la calle Colombia, núm. 7, a favor de don Juan Limón Gómez, por el precio de 3.925.760 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, a nombre del Ayuntamiento de Cartaya, al Tomo 1977, Libro 209, finca número 178. Tiene una superficie construida de

78 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan

los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de siete viviendas de

propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya, provincia de Huelva, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su

patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y

115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.