Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de julio de 2001, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de compensación de servicios municipales en el ejercicio 2001.

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De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación, de 17 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios para la distribución de los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001, con destino al programa de Compensación de Servicios.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de mayo de 2001,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de 73.709.834 ptas. (443.005,02 euros), atribuyendo a cada municipio por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la citada Orden las cantidades que se indican en el anexo.

Segundo. Aprobar con cargo a la aplicación presupuestaria

11.01.468.99.81A el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, y se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la Compensación de los Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de la transferencia y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Cádiz, 19 de julio de 2001.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]