Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 de agosto de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión por el Instituto de Estadística de Andalucía de ayudas para proyectos de investigación estadística y se convocan ayudas para el ejercicio 2001.

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Con el fin de fomentar la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), ha venido efectuando periódicamente convocatorias de ayudas para proyectos de investigación en esta área, encaminadas a impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía. Las respectivas Ordenes que efectuaban las convocatorias establecían además su regulación, por lo que quedaba limitada temporalmente la vigencia de las mismas.

La experiencia adquirida en las convocatorias de ejercicios anteriores, y la conveniencia de seguir apoyando la investigación en el área de la estadística pública en el sistema estadístico de Andalucía permiten establecer, mediante la presente Orden, la normativa reguladora que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias de ayudas para proyectos de investigación estadística a conceder por el IEA, que quedarán sometidas a la presente Orden, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 6 de la presente Orden. Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en esta Orden, su Disposición Adicional Unica incluye también la convocatoria de ayudas para proyectos de investigación estadística para el año 2001, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de la definición del procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva efectuada por la Ley autonómica

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en cuya virtud este régimen se caracteriza por requerir la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión, por lo que deben tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

No obstante, hay que mencionar que la presente Orden se limita a explicitar algunas reglas procedimentales que ya venían aplicándose, lo que también sucede con las determinaciones relativas a la concesión de subvenciones y ayudas contenidas en la Ley 9/2001 en cuanto recoge el sentido desestimatorio del silencio que ya estaba establecido en el artículo 42 de la Ley Autonómica 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (derogando expresamente dicho precepto) y, respecto a la definición del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, reproduce la definición que venía aplicándose, actualmente contenida en la Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley estatal

14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante, IEA) destinadas a promover la realización de proyectos de investigación,

metodológicos y aplicados, sobre temas relacionados con el área de la estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La participación en cualquiera de las convocatorias de ayudas supone la aceptación de sus normas reguladoras.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las universidades, las empresas públicas o privadas y otras entidades públicas o privadas, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.

Las personas físicas con suficiencia investigadora, integradas en la plantilla de alguna de las entidades previstas en el párrafo anterior, podrán presentar proyectos como

investigadores individuales o investigadores principales de grupos de investigación, a través de la entidad a la que estén adscritos.

2. Cuando el proyecto lo realice un grupo de investigación deberá designarse un investigador principal, que será

responsable de su ejecución científico-técnica y representará a dicho grupo ante el IEA.

3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán

participar simultáneamente en más de dos proyectos presentados en cada convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales sólo podrán participar en un proyecto presentado en cada convocatoria.

Artículo 3. Cuantía y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el presupuesto presentado con el proyecto y podrán ser destinadas a sufragar los gastos de cualquier naturaleza que ocasione su realización, incluidos los del personal adscrito al mismo.

2. El importe de la ayuda por proyecto no podrá exceder de la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria. En el supuesto de acreditarse que el coste total

del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Duración.

1. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo máximo que se indique en la correspondiente convocatoria, contado a partir de la fecha de la aceptación a que se refiere el artículo 11.3 de esta Orden, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en el que se efectúa la convocatoria.

2. Excepcionalmente, los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, mediante escrito dirigido a la Dirección del IEA, en el que se

mencionará el tiempo solicitado como prórroga.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LAS AYUDAS

Sección 1.ª Normas generales

Artículo 5. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual

pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se

establece en el artículo siguiente, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán, dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 9 y 11, respectivamente, de esta Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 6. Convocatorias.

1. La convocatoria de las ayudas se podrá efectuar anualmente siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las ayudas, con expresión del Boletín Oficial en que se publicó, como

normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que

procedan, así como los siguientes extremos:

a) El plazo de presentación de las solicitudes.

b) Los créditos destinados a la financiación de la

convocatoria.

c) Las áreas de investigación.

d) El importe máximo de la ayuda por proyecto.

e) El plazo máximo de realización del proyecto.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que

establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 7. Comisión de Selección.

1. La evaluación y selección de los proyectos se efectuará por una Comisión de Selección que, presidida por el Director del IEA, estará integrada por cuatro vocales designados por el mismo.

Actuará de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario adscrito al IEA, designado, asimismo, por su titular.

2. La Comisión de Selección podrá requerir cuantos informes estime oportunos, así como la asistencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje. Asimismo, podrá dirigirse a los solicitantes para pedirles documentación aclaratoria o complementaria de la exigida en el artículo 8 de esta Orden o para concertar una entrevista que permita una mayor clarificación del contenido de los proyectos.

3. La Comisión de Selección se regirá por las normas

contenidas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Sección 2.ª Desarrollo del proceso selectivo

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director del IEA, serán suscritas por los representantes de las entidades solicitantes que cuenten con poder suficiente, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento de organización y funciones

del citado Gabinete aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. En el caso de que la entidad solicitante sea una universidad, las solicitudes habrán de ser suscritas por quienes tengan facultad para ello, de acuerdo con sus

estatutos.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se establece en el Anexo I de esta Orden, y podrán presentarse en el Registro General del IEA, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del investigador principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto o, en su caso, del investigador individual.

b) Currículum vitae del investigador principal o, en su caso, del investigador individual.

c) Currículum-resumen del grupo investigador, referido

fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

d) Conformidad y datos del equipo investigador de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

e) Conformidad para la realización del trabajo y declaración expresa responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad

o proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden. Estas declaraciones serán suscritas por los representantes de las entidades solicitantes que cuenten con poder suficiente, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de organización y funciones del citado Gabinete aprobado por Decreto 450/2000. En el caso de que la entidad solicitante sea una universidad, estas declaraciones habrán de ser suscritas de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

f) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

- Antecedentes y estado actual del objeto de la investigación.

- Objetivos.

- Metodología.

- Plan de trabajo. Cronograma.

- Area en la que se puede encuadrar el objeto de la

investigación (según las áreas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria) y aportación específica

innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.

- Presupuesto desglosado por partidas o conceptos, debidamente detallado y justificado sobre la base de las características del proyecto.

- Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

- Relación detallada de las explotaciones específicas de datos necesarias para la ejecución de la investigación.

g) En el caso de universidades y entidades públicas: Fotocopia autenticada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

h) En el caso de entidades privadas y empresas:

- Fotocopia autenticada de la Tarjeta del Código de

Identificación Fiscal (CIF).

- Copia autenticada de la escritura de constitución y de los estatutos o documentación constitutiva correspondiente.

- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante y copia autenticada de la escritura de poder acreditativa de que está facultado para solicitar estas ayudas en nombre de la entidad.

i) Otra documentación que se exija en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

4. Los impresos, cuyos modelos se insertan como Anexos I, II y III de esta Orden, se encontrarán a disposición de los

interesados en el Registro General del IEA y en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Igualmente, podrán obtenerse desde Internet en la dirección http://www.iea.junta-andalucia.es.

Artículo 9. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el artículo anterior, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

El referido requerimiento se realizará mediante la publicación de la relación de solicitudes que deben subsanarse, con indicación de los defectos apreciados y efectos del

incumplimiento, en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de esta Orden.

Artículo 10. Criterios y proceso de selección y valoración.

1. Los proyectos presentados serán sometidos por la Comisión de Selección a un proceso inicial de segregación, para lo que se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios de valoración curricular:

a) Significación de los resultados obtenidos en el desarrollo de proyectos de investigación financiados en anteriores convocatorias de ayudas.

b) Trayectoria profesional del investigador principal o, en su caso, del investigador individual y experiencia en la

dirección científico-técnica de proyectos de investigación.

c) Cualificación profesional y experiencia del equipo

investigador en la ejecución de proyectos de investigación.

2. En el proceso de segregación podrán ser informados

desfavorablemente aquellos proyectos en los que, para su realización, se solicite al IEA la aportación de bases de datos o explotaciones de las mismas de un grado de complejidad desmesurado en relación a los objetivos y necesidades reales de ejecución de los proyectos.

3. La Comisión de Selección agrupará los proyectos

positivamente segregados según su adscripción a las áreas de investigación que se indiquen en la correspondiente

convocatoria. En cada uno de estos grupos, la Comisión de Selección establecerá el orden de prioridad de los proyectos, para lo cual serán sometidos a un proceso de evaluación regido por los siguientes criterios generales, que se ponderarán conjuntamente:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto al área y/o línea de investigación característica del grupo en que se encuentra clasificado.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la metodología propuesta en el proyecto.

c) Originalidad e impacto innovador del proyecto de

investigación.

d) Interés del proyecto para la Estadística Pública de

Andalucía.

4. La Comisión de Selección establecerá, para cada una de las áreas de investigación especificadas en la correspondiente convocatoria, el número de proyectos que serán subvencionados y, a partir de las priorizaciones que se indican en el

apartado anterior, realizará la selección de los proyectos valorados.

Artículo 11. Resolución.

1. Instruido el procedimiento y realizado, en su caso, el trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en artículo 84 de la Ley 30/1992, la Comisión de Selección, una vez revisadas las alegaciones que pudieran presentarse, elevará la propuesta de resolución al Director del IEA, que dictará la resolución procedente.

2. La resolución de adjudicación especificará, como mínimo, los beneficiarios de las ayudas, el proyecto a realizar con expresión del plazo de ejecución y de la fecha de inicio del cómputo del mismo, la cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado, desglosado por partidas o conceptos, y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado. Asimismo, especificará la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, conforme al artículo 14 de esta Orden, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de

justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en dicho

artículo.

La referida resolución será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de adjudicación se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de esta Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la ayuda, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Transcurrido el citado plazo sin que los adjudicatarios hayan efectuado la aceptación, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictase en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

4. El plazo máximo para publicar la resolución expresa será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001.

CAPITULO III

EJECUCION DE LAS AYUDAS

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con la presente Orden y legislación aplicable, especialmente en lo relativo a la salvaguardia del secreto estadístico.

b) Justificar ante el IEA la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda y la aplicación de los fondos en la forma establecida en esta Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y

comprobación a efectuar por el IEA, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al IEA la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la concesión de las mismas.

e) Acreditar, cuando proceda, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, se recojan en cada convocatoria anual.

Artículo 13. Cesión de información estadística.

La cesión por parte del IEA de la información estadística necesaria para la ejecución de la investigación, sometida al secreto estadístico, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

- El setenta y cinco por ciento en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al artículo 11.3 de esta Orden.

- El veinticinco por ciento restante del importe de la ayuda se abonará a la entrega de los trabajos y documentación señalados en el apartado 2 de este artículo, previa

calificación de conformidad expedida por el Gabinete Técnico del IEA.

2. Los trabajos de investigación deberán terminar en el plazo fijado en la resolución de concesión o, en su caso, en el señalado en la concesión de prórroga dictada a tal efecto por el Director del IEA. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, a efectos de justificación del fin de la ayuda y de su

calificación de conformidad previa al pago del veinticinco por ciento restante, los beneficiarios deberán entregar original y copia de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica del trabajo de investigación, con una extensión no inferior a las cien páginas, en la que de manera clara se especificará:

- Objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.

- Material y metodología empleados.

- Resultados concretos obtenidos.

- Valoración crítica de los resultados.

- Bibliografía.

b) Memoria justificativa de los gastos realizados y su

adecuación al presupuesto presentado, incluyendo una

descripción del tiempo y la dedicación de los recursos humanos empleados para la realización del trabajo, así como la

relación definitiva de investigadores que han participado en el proyecto.c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (con una extensión de entre 30 y

50 páginas), que deberá ser presentado también en soporte magnético. Por parte del Gabinete Técnico del IEA se

comunicarán a los beneficiarios las instrucciones

complementarias relativas al formato de presentación del resumen.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida en el porcentaje de los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Alteración de las condiciones y reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los

siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que a los autores de trabajos científicos otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. El IEA se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos subvencionados sin que por ello haga suyas las opiniones y los resultados de los trabajos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que el Director del IEA conceda autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar al IEA como entidad financiadora.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de ayudas para proyectos de investigación estadística para el ejercicio 2001.

Se convocan ayudas para proyectos de investigación

estadística, que se regirán por la presente Orden, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Plazo de presentación de las solicitudes: Treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.2. Créditos destinados a la financiación de la convocatoria: 12.894.000 pesetas (77.494,50 euros), que se imputarán a las aplicaciones previstas para estos fines en el Presupuesto de gastos del IEA para los años 2001 y 2002.

3. Areas de investigación: El objeto de investigación de los proyectos que podrán subvencionarse deberá encuadrarse en alguna de las siguientes áreas de investigación:

a) Desarrollo o aplicación de metodologías estadísticas, de interés para la Estadística Pública de Andalucía, cuyo

contenido temático se relacione con alguna de las siguientes líneas de investigación:

- Tecnologías avanzadas para la recogida de datos a través de Internet. El intercambio electrónico de información en formato XML.

- Tecnologías avanzadas para la recogida de datos que se utilizarán en el próximo censo de población y viviendas de

2001. Centros de grabación. Gestión de la información.

- Integración y sistematización de datos provenientes de múltiples fuentes. Gestión de bancos de datos y metadatos.

- Aplicación de la tecnología de las bases de datos

multidimensionales comerciales como repositorio

«datawarehouse¯ de información estadística. Herramientas de análisis.

- Técnicas de difusión y control de la revelación de

información. Aplicaciones a la implantación de un Portal Estadístico en Internet y a la seguridad informática en la red.

- Técnicas de análisis visual de datos: Visualización y nuevas interfaces de usuarios.

- Metodologías y construcción de índices de pobreza.

- Metodología para la estimación en áreas pequeñas.

- Las migraciones exteriores hacia Andalucía.

- Fuentes de información económica para la estimación de las variables macroeconómicas del sector pesquero en Andalucía. Estimación de las mismas.

- Elaboración de una metodología para la estimación de los consumos intermedios de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura en Andalucía.

- Elaboración de una metodología para la estimación de las rentas mixtas en el marco del SEC-95 de las actividades de servicios en Andalucía.

- Elaboración de una metodología que permita conocer los intercambios comerciales de productos entre Andalucía y el resto de España, a través de comerciantes mayoristas e

intermediarios de comercio.

- Elaboración de una metodología y estimación de la renta de los municipios en Andalucía.

b) Continuación de otros proyectos subvencionados en

anteriores convocatorias del IEA, siempre que el objeto de investigación sea la ejecución de una nueva fase del proyecto o la aplicación de alguna metodología previamente

desarrollada.

4. Importe máximo de la ayuda por proyecto: No podrá exceder de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).

5. Plazo máximo de realización del proyecto: Un año.

6. Publicación de actos y resoluciones: A los efectos

establecidos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del IEA y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Otras determinaciones: Declaración expresa responsable exigible en la convocatoria del ejercicio 2001.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.Dos de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa

responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ajustada al modelo de impreso que figura en el Anexo III de la presente Orden o, en su caso, acreditarse su ingreso.

8. Modelos de solicitud, de conformidad y de declaraciones: Los modelos de solicitud, de conformidad y datos del equipo investigador, así como de conformidad para la realización del trabajo y declaraciones sobre percepción o no de otras ayudas, se ajustarán al contenido de los que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden, respectivamente. Disposición Transitoria Unica. Ayudas en ejecución.

Los proyectos de investigación que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de agosto de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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