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Don David Batista Estrada, con domicilio en C/ Ponce de León, número 8, de San Fernando.
Infracción: El pasado día 19 de marzo de 2000 se celebró, en la Plaza de Toros de El Bosque, un Festival mixto con picadores, en el cual don David Batista Estrada permitió que la res que le correspondía y que lidiada en sexto lugar fuera picada a pesar de ser advertido previamente de que no podía hacerse por no alcanzar la misma la edad exigida para ello, sin que, además, sacara a la res del encuentro cuando fue ordenado por el presidente el cambio de tercio. Con multa de cien mil pesetas (50.000 ptas. por cada una de las infracciones cometidas), la primera al art. 25.b), en relación con el art. 45.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, y la segunda al art. 72.7 del mismo Reglamento, tipificadas como graves; la primera en el art. 15.p) y la segunda en el 15.k) ambos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, a tenor de lo establecido en el art. 18 de la citada Ley, en relación con el art. 95.1 del Real Decreto 145/1996. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por La Ley 4/99, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.
El pago de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para la iniciación del cobro por vía de apremio.
Cádiz, 13 de julio de 2001.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.
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