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Vistas las reclamaciones presentadas por el referido personal a los listados provisionales de excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad «Protésica y Odontológica¯, que establecen las Ordenes de 10 y
12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85 del día 25) por la que se aprueban los Reglamentos de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes
H E C H O S
Primero. Que mediante Resolución de 3 de abril de 2001 (publicada en el BOJA del 28) se hicieron públicos los listados provisionales de excluidos para la concesión de las ayudas mencionadas, otorgándose a los interesados plazo de 15 días naturales para presentar las reclamaciones pertinentes al objeto de subsanar los defectos u omisiones padecidos en la solicitud o en la documentación preceptiva.
Segundo. Que habiendo transcurrido dicho plazo y una vez ultimada la tramitación conforme a la normativa vigente, resulta procedente publicar un listado definitivo de beneficiarios y excluidos de las mismas.
A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85 del día
25), mediante la que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social y por la que se establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver en este asunto.
II. El artículo 5 en relación con el artículo 10 y concordantes de las mismas Ordenes reguladoras del procedimiento de resolución y adjudicación de estas ayudas, así como la Resolución de esta Dirección General, mediante la que se fijan las cantidades de tales ayudas para el ejercicio de 2001.
Vistos los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral de beneficiarios y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión, de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 2001, en la modalidad de «Protésica y Odontológica¯, que a tales efectos quedarán expuestos en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de las distintas provincias. Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos:
a) El Personal Funcionario y no Laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 12 de julio de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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