Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de julio de 2001, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se amplía el plazo para la resolución de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, correspondiente al ejercicio 2001.

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En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de

21 de marzo de 2001 (BOJA núm. 40, de 5 de abril), se efectúa la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de instalaciones deportivas, correspondiente al ejercicio 2001.

El artículo 7.3.a) de la citada Orden establece que los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte resolverán, por delegación del Consejero, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aquellas actuaciones con inversión menor de

5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).

La Disposición Adicional Tercera delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para ampliar los plazos a que se refiere la Orden de 21 de marzo de 2001.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, y una vez agotados todos los medios a disposición posibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de la competencia que me atribuye la Orden de convocatoria, a propuesta del Servicio de Proyectos y Obras de esta Dirección General,

D I S P O N G O

Ampliar el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones para la construcción de instalaciones deportivas, para aquellas solicitudes de actuaciones con inversión menor de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros), hasta el día 5 de noviembre de 2001.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Sevilla, 11 de julio de 2001.- El Director General, Luis Miguel Pons Moriche.

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