Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Cuenca Lomas, Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, hace saber que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2001, se aprobaron las bases generales para la provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DERIVADA DE LA OEP DE 1998

El Ayuntamiento de Andújar convoca concurso-oposición, por promoción interna, para cubrir una plaza de Cabo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, derivada de la OEP del año 1998, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por promoción interna, mediante concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Local, con las características siguientes:

Grupo D.

Denominación: Cabo de la Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Número de plazas: Una.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que es la del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

Tercera. Solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición por promoción interna, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y a la toma de posesión si resultan seleccionados, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de extracto de convocatoria en el BOE; las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

3. Los derechos de examen, que se fijan en 1.500 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería Municipal o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.7 de la Ley 30/92, en su actual redacción dada por Ley 4/99, se adjuntará a su

instancia.

4. Asimismo a la instancia se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, de acuerdo con el baremo contenido en la base séptima de la presente convocatoria, mediante originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de

defectos, a tenor del art. 71 de la Ley 30/92, de 26

noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección y el orden de actuación de los/as aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a Funcionario de Carrera de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación, de igual o

superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a Funcionario Técnico o experto designado por el Alcalde, de igual o superior categoría a la exigida en esta

convocatoria.

- Un/a Funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a Funcionario Jefe del Servicio o, en caso de no ser posible, un/a Técnico o experto designado por la Alcaldía, de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.- Un/a representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal, con igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a Funcionario de Carrera de la Corporación del grupo D o superior, designado por el Alcalde.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los Grupos Políticos y sindicatos con representación municipal, con voz pero sin voto.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante; los aspirantes podrán recusarlos (art. 29, Ley

30/92).

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y cuatro de los Vocales con voz y con voto o suplentes

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándolas éstas para ello.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio o ejercicios de sus especialidades técnicas.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de conformidad con la legislación vigente.

A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos, con voz pero sin voto, quedan excluidos de

percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal. Las

Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y 55 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción por Ley

4/99.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta, debiendo tenerse en cuenta que, previamente, se habrá de celebrar la fase de concurso.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empieze por la letra Ñ, de conformidad con el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 marzo, y con la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, por la que se hace público el

resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado para el año 2001 (BOE del 16.3.2001).

En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O¯, y así sucesivamente.

3. Los/as aspirantes serán convocados provistos de su DNI y demás medios que precisen para su ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal; la no presencia de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de las sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

Concurso-oposición.

A) Fase de concurso. Esta fase será previa a la fase de oposición. El Tribunal, una vez constituido, pasará a valorar los méritos de cada aspirante de la siguiente forma:

1. Titulaciones académicas.

1.1. Doctor: 3 puntos.

1.2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.

1.3. Diplomado Universitario, Diplomado Superior de

Criminología o equivalente: 1 punto.

1.4. Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

2. Antig?edad.

2.1. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

2.2. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

2.3. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

2.4. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

3. Formación: Los cursos superados en centros docentes

policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte. Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial en las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

4. Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

B) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Se calificará de apto o no apto. Los ejercicios se realizarán por el orden en que a continuación se relacionan y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

1. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el/la aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la

impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

De las siguientes pruebas, todas se establecen obligatorias.

El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/as aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio: Consta de dos partes: Teórico y práctico.

a) Teórico. Consiste en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de su realización, de entre los que figuran en el Anexo I de estas bases, en un tiempo máximo de 2 h.

b) Práctico. Se realizará por escrito y consiste en la

resolución de un caso práctico que será extraído al azar entre cuatro propuestos por el Secretario del Tribunal en presencia de los opositores, cuyo contenido esté relacionado con el temario de la convocatoria. Tiempo máximo 2 h.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de dividir por dos la suma de ambas partes.

c) Calificación total.

El aspirante que hubiese obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso-oposición será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como

Funcionario en prácticas dentro de la Categoría de Cabo.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados

Funcionarios en prácticas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Al tener la condición de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que los mismos constasen en su expediente personal, debiendo presentar únicamente

certificación de este Ayuntamiento acreditando su condición y demás circunstancias exigidas.

3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, las personas propuestas no presentaran la documentación preceptiva o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

4. Los/as aspirantes propuestos/as deberán superar con

aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría de Cabo en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los/as aspirantes propuestos/as tendrán la consideración de funcionarios/as en prácticas y los

derechos inherentes a tal situación.

La no incorporación al curso, o el abandono de los mismos sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá también la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre la aptitud del alumno que, una vez superada la fase de la oposición, haya participado en este curso.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador e Informe de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, procederá a nombrar funcionarios/as de carrera, los/as cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el R.D. 707/79, de 5 abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga serán de aplicación la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, de 1 de mayo 1995; Decreto de la Junta de Andalucía de 24 de noviembre 1992; Orden

de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; la Ley 7/85, de 2 abril; R.D. 781/86, de 18 abril; Ley 30/84, de 2 agosto; el R.D. 364/95, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO I

T E M A S

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Publica Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. Las actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Andújar, 28 de junio de 2001.- El Alcalde.

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