Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 13 de julio 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y se convoca la correspondiente a 2001.

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El alcance que el medio ambiente está adquiriendo en nuestros días ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades la mejora de la formación e información como instrumentos favorecedores de la participación ciudadana en las decisiones sobre este medio, contando para su logro, a través de la Dirección General de Educación Ambiental, con la función de diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la subvención.

La Consejería de Medio Ambiente estableció mediante Orden de

22 de abril de 1997 (BOJA núm. 54, de 10 de mayo de 1997) el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de la misma.

Esta Orden nació sin perjuicio de las distintas normas vigentes y de las que la Consejería de Medio Ambiente pudiera promulgar en el futuro reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones para materias específicas.

En ese contexto se aprueba esta nueva Orden, con la que se persigue el fomento de actividades o actuaciones de educación ambiental dada la importancia que hoy día ha alcanzado la misma como instrumento al servicio de la concienciación social sobre el medio ambiente y de la participación de los ciudadanos en la conservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad de vida ambiental.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar para la realización de actividades o actuaciones de educación ambiental.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Beneficiarios.Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, cuya actuación se circunscriba en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la educación ambiental y estén legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, requisitos que deberán

mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad o actuación.

b) Corporaciones Locales y otros Entes Públicos para

actividades o actuaciones impulsadas bien por iniciativa propia o en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 3. Cuantía y compatibilidad.

1. Cada propuesta tendrá una financiación máxima de 12.000 euros anuales (1.996.632 ptas.), pudiendo ampliarse en casos excepcionales que lo aconsejen, atendiendo a su extensión territorial y temporal, a la cantidad de 20.000 euros

(3.327.720 ptas.).

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones

Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o actuación a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, sito en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

2. Las correspondientes solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación del

firmante de la solicitud.

b) Código de Identificación Fiscal de la entidad o asociación, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

c) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal del/de la representante legal.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación solicitante, en la que se indique las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Declaración responsable del representante legal de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. En caso de tratarse de Corporaciones Locales, se requiere como documentación a aportar el acuerdo de la Comisión del Gobierno o Pleno donde se aprueba la solicitud de subvención.

4. Toda la documentación deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. En los casos en los que la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Consejería de Medio Ambiente, no será necesario su remisión, bastando para ello declaración

responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha

experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

7. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días desde la fecha del

requerimiento, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés ambiental de las actividades propuestas.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Implantación social de la entidad o asociación en el ámbito de realización del proyecto.

- Experiencia previa en la realización de acciones de

conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad o

asociación.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

Tales criterios se entenderán sin perjuicio de los que puedan establecerse para cada convocatoria.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por la

Dirección General de Educación Ambiental, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

2. Finalizado el proceso de valoración técnica, el titular de la Dirección General de Educación Ambiental, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 2 de enero de 1997, dictará resolución definitiva motivada sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y

notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente podrá mediante resolución motivada exceptuar dichas limitaciones cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 7. Notificación y publicación.

1. Las Resoluciones de concesión y denegación se notificarán a los interesados conforme a la legislación vigente.

2. Las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía con expresión del programa, crédito presupuestario al que se impu

ten, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 8. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley de

Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago, del 75% del total subvencionado, y un segundo pago del 25% restante una vez justificado correctamente el pago anterior.

2. Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al sistema de justificación establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio).

3. Una vez justificado el primer pago del 75%, se procederá al pago del 25% restante, debiendo justificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha del primer pago, la

aplicación de los fondos percibidos.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad o actuación realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Originales y fotocopias de cuantos documentos acrediten los gastos realizados (facturas, recibos...) con cargo a la cantidad concedida para la ejecución de la actividad

subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta documentación les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando la beneficiaria sea una Entidad privada, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad o asociación, en la que manifieste que reúne todos los requisitos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la Resolución, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o actuación subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto

subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta podrá entenderse desestimada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 11. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el

artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue requerida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

2. En el supuesto del artículo 3.2 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Educación Ambiental.

Artículo 13. Resoluciones de convocatoria y tramitación.

Las convocatorias anuales, así como su resolución,

corresponderán, por delegación del titular de la Consejería de Medio

Ambiente, al titular de la Dirección General de Educación Ambiental.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2001.

1. Se convoca para el año 2001 la concesión de subvenciones para actividades o actuaciones de educación ambiental.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y concluirá el 30 de septiembre.

3. Los sectores a los que se atenderá, preferentemente, en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Actividades relacionadas con el cambio climático.

b) Actividades relacionadas con la reducción y recogida selectiva de residuos.

c) Actividades relacionadas con la agricultura ecológica.

d) Actividades relativas al uso eficiente del agua y defensa de la biodiversidad.

e) Actividades que supongan un apoyo a programas específicos de la Consejería de Medio Ambiente tales como: Corredor Verde, Vías Pecuarias, Fiscalidad Ambiental y Plan Forestal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación Ambiental para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de julio de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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