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En el recurso contencioso-administrativo número
1194/1998, interpuesto por don Agustín García Ruiz-Lopera, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de febrero de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Agustín García Ruiz-Lopera, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 17 de octubre de 1996, recaída en el expediente número 14/96, por liquidación de fraude en el suministro de energía eléctrica, por denuncia de «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 29 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Agustín García Ruiz-Lopera contra la Resolución del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 11 de febrero de 1998 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la dictada por el Delegado Provincial en Córdoba en el expediente 14/96 el 17 de octubre de 1996. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 7 de julio de 2001 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 25 de julio de 2001.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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