Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 12 de julio de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público una Beca de Formación de Personal Docente e Investigador en el marco del Programa Propio de Investigación.

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La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con carácter complementario al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y al Plan Andaluz de Investigación, organiza un Programa Propio de Investigación que incluye, entre otros, el Subprograma de Becas, con el objetivo de fomentar la formación y el aprendizaje de la metodología de la investigación de profesores e investigadores jóvenes que, debido a su alta cualificación, formen el embrión de futuros profesionales que salgan de esta Universidad.

Por ello, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar dentro del Programa Propio de Investigación y a propuesta de la Comisión de Investigación de esta Universidad, una beca de Formación de Personal Docente e Investigador con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La beca convocada se adscribe al Area de Conocimiento de Ecología.

Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

Sevilla, 12 de julio de 2001.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

1. Objetivos.Esta beca va dirigida a potenciar la investigación en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, mediante la incorporación de un titulado superior que realice una tesis doctoral dentro de sus estudios de Tercer Ciclo. La beca convocada se adscribe al Area de conocimiento de Ecología.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.3. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Directores de trabajo.

3.1. Podrá dirigir esta beca cualquier miembro de los Cuerpos Docentes de la Universidad Pablo de Olavide que sea doctor.

3.2. Será requisito excluyente no disponer de fondos de investigación que garanticen el desarrollo de la investigación del becario. El Director del trabajo deberá demostrar

documentalmente la disposición de un proyecto de investigación vigente.

3.3. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario en la misma convocatoria dentro de la misma modalidad.

4. Dotación de la beca.

4.1. La beca tendrá una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales. Así mismo, durante los dos primeros años,

disfrutarán de la exención de tasas académicas del Programa de Tercer Ciclo, hasta un máximo de 32 créditos, (R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de los Estudios Universitarios).

4.2. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 1 del mes a que corresponda.

4.3. Cada beca incluirá un seguro combinado de asistencia médica, accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización. Este seguro será extensible al cónyuge e hijos del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

5. Duración de la beca.

5.1. La duración de la beca será de un año, prorrogable por otros dos como máximo.

5.2. Las renovaciones se solicitarán durante el décimo mes de disfrute de la beca. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria del becario de los resultados obtenidos y de un informe del director del trabajo informando sobre la

procedencia o no de la prórroga.

5.3. Las solicitudes de prórroga se resolverán por la Comisión de Investigación de la Universidad y su resolución favorable estará condicionada, en todo caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5.4. La beca podrá interrumpirse por un período razonable mediante solicitud explicativa dirigida al Vicerrector de Investigación, acompañada de un informe del director. Sólo en aquellos casos de maternidad o que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido. Las

interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

6. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.

6.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide.

6.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Pablo de Olavide, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. También será incompatible con el registro del becario en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen la dedicación a tiempo completo.

6.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo IV).

7. Condiciones del disfrute.

7.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde a la incorporación del becario al Grupo de Investigación, dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación.

7.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas incluidas en esta convocatoria, así como las que establezca la Comisión de Investigación para el seguimiento científico de la misma y las establecidas por la Gerencia de la Universidad para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

7.3. El becario realizará su labor en el Grupo de

investigación y Departamento en el que se le adjudicó la beca, y para cualquier cambio de las condiciones incluidas en la solicitud aprobada, deberá solicitar la autorización a la Comisión de Investigación.

7.4. El becario deberá enviar al Vicerrectorado de

Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del proyecto de la beca, sea o no susceptible de renovación, que incluirá un informe del director del trabajo.

7.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, presentará una memoria final sobre los resultados obtenidos y la labor que haya realizado como consecuencia del disfrute de la misma, a la que acompañará un informe del director que incluirá una valoración sobre la labor realizada y el grado de formación alcanzado por el becario.

7.6. Los becarios podrán realizar, como parte de su formación, una actividad docente dentro del Departamento donde realiza su trabajo de investigación. Esta dedicación docente será de 30 a

50 horas anuales para los licenciados y de 50 a 90 horas anuales para los doctores, previa conformidad del director del trabajo y del Consejo de Departamento correspondiente, el cual facilitará esta labor al becario. Esta labor docente no implica relación laboral alguna del becario con la Universidad Pablo de Olavide, pero se establecerá un mecanismo de

certificación del reconocimiento docente, a efectos de

concursos, basado en la certificación emitida por el

Departamento implicado.

7.7. El becario podrá realizar una estancia, no superior a tres meses, en un laboratorio internacional de excelencia para la realización de experimentación o formación técnica dentro de su proyecto de Tesis Doctoral. La Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide autorizará esta estancia, previo informe del director de la beca. La financiación de la

estancia se realizará a través de las convocatorias de

estancias breves del Plan Andaluz de Investigación, Plan Nacional, Programa Propio de la Universidad o cualquier otra vía que pueda financiar este fin.

8. Solicitudes.8.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso

normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km

1, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos

establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 95/434.92.04 o telegrama.

8.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante. Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Memoria del proyecto científico que desarrollará durante el disfrute de la beca, en una extensión no superior a cuatro páginas, incluyendo estado actual del tema elegido, objetivos, metodología y bibliografía más relevante.

- Informe del director que incluya su aceptación a la

dirección del proyecto de beca.

- Documentación acreditativa de que se dispone de financiación pública o privada para la realización del proyecto científico de la beca.

Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada.

9. Admisión de candidatos.

9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora dictará Resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núm. 9 y

12).

9.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 9.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

9.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

9.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Selección de las solicitudes.

10.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad.

10.2. La Comisión de Investigación seleccionará las

solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base número 11 del presente Anexo y, posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si en la evaluación de los mismos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la

convocatoria.

10.3. La Comisión de Investigación podrá disponer la

incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

11. Criterios de selección.

La Comisión de Investigación valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos:

- Titulación superior que incluya en su Plan de Estudios el Area de conocimiento al que se adscribe la beca: 2 puntos.

- Expediente académico: Valorado hasta un máximo de 4 puntos.

- Méritos científicos del candidato: Valorado hasta un máximo de 3 puntos.

- Interés científico del proyecto de beca: Valorado hasta un máximo de 3 puntos.

- Viabilidad de ejecución en el tiempo solicitado y con los medios disponibles: Valorado hasta un máximo de 3 puntos.

- Los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista sobre los méritos del candidato y el proyecto científico a desarrollar; esta entrevista podrá ser valorada con un máximo de 3 puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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