Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden del expediente sancionador núm. 102/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de junio de 2000, a don José González Matías, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 7 de junio de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José González Matías, domiciliado en Punta Umbría, Paseo de la Ría, núm. 25 (Huelva), contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha 22 de abril de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S.-102/98, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima, se desprenden los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1.º En virtud del Acta de Inspección núm. 2434, formulada por la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía con fecha 12 de diciembre de 1997, se hicieron constar los siguientes hechos:

Faenar con arte de arrastre de fondo, dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos inferiores a 50 metros (sonda de 8,3 m) el día 12 de diciembre de 1997, con la embarcación denominada "Monte Sinaí" (folio FE-"-2819, puerto base: Punta Umbría). Siendo el armador José González Matías. Posición geográfica: Latitud 37º075N, longitud 6º498W.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Delegado Provincial, de fecha 22 de abril de 1999, en la que acuerda imponer multa en cuantía de 350.000 pesetas a don José González Matías, por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima.

3.º Contra la referida Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega lo siguiente:

- Se refiere el expediente a acta de infracción de fecha 12 de diciembre de 1997, observándose que han transcurrido los plazos reglamentarios para la comunicación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Examinada la alegación que se formula por el recurrente, en el escrito de interposición del recurso que se resuelve, ésta no desvirtúa la validez del procedimiento tramitado, ya que el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se notificó en fecha 18 de diciembre de 1998 sin que efectuasen alegaciones los expedientados en el plazo legal concedido al efecto. Por Providencia de 23 de marzo de 1999 se pone de manifiesto el procedimiento al interesado, que

nuevamente no presenta alegaciones algunas.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos

pesqueros; el Real Decreto 560/95, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, y demás normativa concordante y de general

aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José González Matías contra la Resolución de la Delegación

Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha 22 de abril de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S.-

102/98, por infracción de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima, confirmando dicha Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art.

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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