Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUENEJA (GRANADA)

ANUNCIO de convenio de colaboración entre los Ayuntamientos que se relacionan y la empresa El Marquesado Eólico, SL. (PP. 2094/2001).

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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE DOLAR, FERREIRA Y HUENEJA Y LA EMPRESA EL MARQUESADO EOLICO, S.L. PARA LA CONSECUCION DE FINES COMUNES DE INTERES PUBLICO

En Dólar, a veintinueve de mayo de dos mil uno.

REUNIDOS

De una parte, don Juan de Dios Ramírez Alcalde, con DNI número

23.661.020-T, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dólar, provincia de Granada, en representación de dicha Entidad Pública y facultado para este acto por Acuerdo Plenario adoptado en sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2001.

- Don Antonio Fornieles Romero, con DNI número 23.760.675-L, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ferreira, provincia de Granada, en representación de dicha Entidad Pública y facultado para este acto por Acuerdo Plenario adoptado en sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2001.

- Don Pedro Jiménez Serrano, con DNI número 74.631.309-N, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huéneja, provincia de Granada, en representación de dicha Entidad Pública y facultado para este acto por Acuerdo Plenario adoptado en sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2001.

De otra parte, don Manuel Alguacil Prieto, con NIF número

02.188.910-T, en representación de la Empresa «El Marquesado Eólico S.L.¯, según consta en escritura de poder número 2539, otorgada el día 13 junio de 2000. Ante el Sr. Notario don Manuel Hurlé González.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus competencias y reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio.

Exponen:

1. Que el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) dispone que el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. Que el artículo 55 de la LBRL señala que las Entidades Locales deberán en sus relaciones recíprocas prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

3. Que la Entidad Mercantil El Marquesado Eólico, S.L tiene previsto fomentar la instalación de una o varias plantas de fabricación de elementos de aerogeneradores, una o varias plantas de almacenamiento y mantenimiento y uno o varios centros de Formación de Trabajadores en los Términos Municipales de Dólar, Ferreira y Huéneja.

4. Que los Ayuntamientos de los Municipios afectados pretenden coordinar su política de fomento y Apoyo al Empleo impulsando el desarrollo Social, Industrial y Mercantil de sus poblaciones mediante la suscripción de los Acuerdos que faciliten la cooperación Jurídica y la intercomunicación técnica tendente a posibilitar la pronta implantación de empresas relacionadas con la actividad de los Parques Eólicos promovidos por el Marquesado Eólico, S.L., adquiriendo un compromiso de solidaridad, asistencia técnica e impulso administrativo ante los distintos órganos de las Administraciones Públicas competentes en la concesión de cuantas licencias fueren necesarias para la puesta en marcha de las empresas promovidas por la sociedad.

5. Que considerando que el instrumento adecuado para la efectividad de la coordinación y la consecución de la eficacia administrativa es la figura del convenio de colaboración prevista en los artículos 57 de la LBRL y 6.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC, las Administraciones intervinientes y la Empresa interesada proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera. Constituye el objeto del presente convenio la

regulación de la coordinación administrativa de los

Ayuntamientos firmantes, tendente a la implantación en el plazo más breve posible de las empresas relacionadas con la actividad de los Parques Eólicos promovidos por El Marquesado Eólico, S.L., así como el desarrollo de las siguientes

cláusulas durante la vigencia del convenio en cuestión.

Segunda. Los Ayuntamientos suscribientes se comprometen a:

- Unificar criterios de gestión, prestándose recíprocamente el apoyo administrativo y la asistencia técnica precisas para la agilización de los procedimientos de concesión de licencias de apertura y puesta en marcha de las distintas actividades.

- Gestionar directamente ante los distintos organismos de la Junta de Andalucía la tramitación de los respectivos

expedientes, acordándose de oficio la aplicación del

procedimiento de urgencia, utilizando cuantos medios

electrónicos, informáticos y telemáticos faciliten el

cumplimiento del criterio de celeridad preconizado en el artículo 74 de la LRJ-PAC.

- Impulsar de Oficio los procedimientos de concesión de licencias estableciendo un Control de calidad y de legalidad para evitar patologías en su desarrollo ajenas al correcto funcionamiento de la Administración, verificando el

cumplimiento de los distintos plazos y aplicando la

institución del Silencio Administrativo en aquellos casos que la Administración Central o Autonómica los incumpla.

Tercera. La Entidad Mercantil El Marquesado Eólico, S.L. se compromete a:

- Fomentar, en los municipios suscribientes del convenio, la construcción de las distintas plantas industriales y de servicios, necesarias para el desarrollo de su actividad de generación de energía eléctrica a partir de la eólica,

promoviendo la instalación cada una de ellas, preferentemente, en distinta localidad con el fin de lograr un equitativo reparto de la riqueza.

- Promover la contratación preferente de trabajadores

residentes en los municipios suscribientes del convenio.

Cuarta. Los ingresos tributarios de los Ayuntamientos

firmantes derivados de los Impuestos y Tasas que se devenguen por la construcción, instalación y ejercicio de la actividad de las plantas de fabricación, mantenimiento, almacenamiento y formación, así como cuantos elementos auxiliares o de apoyo precise el desarrollo de su actividad industrial, serán recaudados por el Ayuntamiento competente en razón al

territorio de la respectiva Entidad.

Quinta. Liquidados las distintos derechos por las

Corporaciones beneficiarias, se procederá por el Ayuntamiento competente a transferir 1/4 de su importe líquido a cada uno de los otros dos municipios suscribientes del convenio, en el plazo de dos meses, consignándose a tal efecto la cantidad resultante en el Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del ejercicio económico correspondiente y con el carácter de Transferencias Corrientes.

Sexta. Se crea una comisión de seguimiento que resolverá las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente convenio sobre interpretación, resolución y efectos del mismo y que velará por el grado de cumplimiento de los compromisos que asumen las partes intervinientes. Dicha comisión estará integrada por:

- El Sr. Alcalde-Presidente del Municipio de Dólar o Concejal en el que delegue.

- El Sr. Alcalde-Presidente del Municipio de Ferreira o Concejal en el que delegue.

- El Sr. Alcalde-Presidente del Municipio de Huéneja o

Concejal en el que delegue.

- El Sr. Secretario del Municipio de Dólar.

- El Sr. Interventor del Municipio de Huéneja.

- Un representante de la Empresa El Marquesado Eólico, S.L., designado por dicha Sociedad.

Séptima. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma extendiendo su vigencia durante el tiempo de

funcionamiento de la actividad empresarial.

Octava. La adhesión de otro municipio al presente convenio deberá ser acordada por unanimidad de los Ayuntamientos suscribientes y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus respectivas Corporaciones.

Novena. El presente convenio de colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por las normas peculiares contenidas en el mismo, aplicándose los principios de la referida

legislación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Décima. 1. El presente convenio se extinguirá por la

finalización de la actividad.

2. Son causas de resolución del convenio:

- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del

presente convenio, si bien será de aplicación el procedimiento enunciado en el art. 40 de la Ley 7/93, de 27 de julio de Demarcación de Andalucía en los casos de incumplimiento de la cláusula quinta.

- El mutuo acuerdo de las administraciones colaboradoras, expresado mediante voto favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros Corporativos de las entidades públicas firmantes.

En prueba de conformidad y fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio, por quintuplicado ejemplar a un solo efecto.

La empresa, Don Manuel Alguacil Prieto.

Por los Ayuntamientos:

Ayuntamiento de Dólar: Don Juan de Dios Ramírez.

Ayuntamiento de Ferreira: Don Antonio Fornieles Romero.

Ayuntamiento de Huéneja: Don Pedro Jiménez Serrano.

Huéneja, 10 de julio de 2001.- El Alcalde, Pedro Jiménez Serrano.

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