Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 24 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación a la Administración de la Comunidad Autónoma y Pymes en 2001.

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La Junta de Andalucía viene suscribiendo anualmente un Convenio de Colaboración con las Entidades Financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma que ha permitido canalizar financiación tanto al sector público como al sector privado andaluz.

La determinación del marco de ayudas comunitarias para el período 2000-2006 ha hecho posible que la Junta de Andalucía pueda concretar estas ayudas a través de los Decretos 23 y 24, de 13 de febrero de 2001, por los que se autorizan los regímenes de ayudas en actividades de medio ambiente y en aquellas otras denominadas de finalidad regional a las Pymes. Esta actuación que en este año 2001 posibilita la financiación a las Pymes andaluzas constituye un instrumento de política económica que viene siendo tradicional en la política de concertación con los agentes sociales que contribuye a la creación de un marco adecuado donde se desarrollan actividades productivas que en definitiva propician el desarrollo económico de Andalucía.

Por otra parte el 23 de mayo de 2001 la Junta de Andalucía, las Organizaciones Sindicales UGT de Andalucía y CC.OO. de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía han suscrito el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, que reconoce la necesidad de este instrumento de apoyo a la financiación a las Pymes, dada su positiva incidencia y eficacia en la reducción de los costes financieros de las Pymes. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.1 de dicho Acuerdo se ha informado a los agentes económicos y sociales de su contenido.

El Convenio concreta las medidas de apoyo a las Pymes que autoriza la Unión Europea y que vienen siendo propiciadas por el Gobierno Andaluz en los últimos veinte años con la finalidad de alcanzar una mayor modernización empresarial y un más alto nivel de empleo a través de la canalización de recursos públicos y privados que permiten aprovechar la potencialidad económica de nuestra Comunidad. De ahí que la mejora de las condiciones financieras que se establecen en el Convenio, fruto del esfuerzo y de los acuerdos que se establecen entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras facilitan la inversión productiva y la generación de empleo.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2001, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Autorizar a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de Colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación a la Administración de la Comunidad Autónoma y Pymes durante 2001.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PYMES EN 2001

1. ESTIPULACIONES GENERALES

1.1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma y de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante Pymes), andaluzas.

Las partes firmantes del Acuerdo reconocen la eficacia y la necesidad de mantener este instrumento financiero, con la finalidad de posibilitar la potenciación y el mantenimiento de las actividades productivas y la creación y preservación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. Ambito territorial y plazo de duración.

El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse hasta la firma de un nuevo Convenio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de 30 días.

1.3. Participación de las Entidades Financieras y Volumen de financiación.

1.3.1. Participación de las Entidades Financieras.

Podrán participar en el Convenio las Entidades Financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si una Entidad Financiera deseara adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación 1.5.

Cuando una Entidad hubiera incumplido reiteradamente

compromisos asumidos en Convenios anteriores, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá determinar su exclusión.

1.3.2. Volumen de financiación. Las Entidades Financieras destinarán a las distintas líneas de financiación, un volumen total de 721,20 millones de euros que, por grupos, se

distribuye de la siguiente forma:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El importe de la participación de las Entidades Financieras en la financiación de la Comunidad Autónoma se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la estipulación 2 del Convenio.

La participación en la financiación de Pymes, correspondiente a cada una de las Entidades Financieras, se especifica en el Anexo I.

En el supuesto de que alguna Entidad Financiera deseara incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para la resolución que proceda.

1.4. Subvenciones de la Junta de Andalucía.

1.4.1. Concesión. La Junta de Andalucía podrá subvencionar las operaciones que concedan las Entidades Financieras, en las condiciones establecidas en este Convenio y en los porcentajes que se determinen.

1.4.2. Importe. El volumen que se destina a la de financiación de Pymes es de 12.000.000 de euros.

1.4.3. Operaciones sin subvención. Si agotados los créditos disponibles para subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones que pudieran acogerse a este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose con las mismas características que las que gozan de subvención, en lo que les sea de aplicación.

1.5. Comisión de Seguimiento.

1.5.1. Constitución. Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio.

1.5.2. Competencias:

a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para los asuntos relacionados con este Convenio.

b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.

d) Interpretar las estipulaciones del Convenio, siendo

vinculante su Resolución.

e) Revisar los tipos de interés en las circunstancias, con los requisitos y el procedimiento previstos en la estipulación

1.7.2.

f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia, oídas la Comunidad Autónoma y las Entidades Financieras.

g) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

h) Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.

1.5.3. Composición. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director General de Tesorería y Política Financiera.

Secretario: El Jefe del Servicio de Inspección de Entidades Financieras.

Vocales:

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante, IFA).

- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

- Cuatro representantes de la Banca Privada.

- Un representante de las Cajas Rurales Andaluzas.

- Un representante de Otras Cajas de Ahorros.

- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento

Financiero.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, el Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto, a representantes de otras Consejerías u Organismos.

Los representantes de los grupos de Entidades Financieras figuran en el Anexo II. Cualquier modificación que se produzca deberá comunicarse a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1.5.4. Funcionamiento. La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus

competencias, a juicio del Director General de Tesorería y Política Financiera, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará Acta.

Los representantes de las Entidades Financieras deberán informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean tratados por la Comisión.

1.6. Información.

Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por el IFA o por los representantes de aquéllas en la Comisión.

1.7. Revisión de los tipos de interés del Convenio.

1.7.1. Revisión ordinaria. Con carácter general, los tipos de interés máximos pactados en este Convenio, se podrán revisar a partir de los cinco meses de su firma.

La revisión de dichos tipos se realizará modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos 0,50 puntos porcentuales entre las dos magnitudes siguientes:

a) La media aritmética del euribor a seis meses publicada en la página MBOR de Reuters, o en su caso la que lo sustituya, a las 11 horas de los días comprendidos entre el 1 y el 15 de febrero de 2001.

b) La media aritmética del euribor a igual plazo, del período comprendido entre los días 16 al 30 del mes inmediatamente anterior a aquel en que deba surtir efectos la modificación de tipos, a excepción del período de tiempo comprendido dentro de los cinco primeros meses de vigencia del Convenio.

Los tipos de interés resultantes se redondearán al alza, en su caso, al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo de un uno por ciento (0,05%), publicándose en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir de la fecha de revisión. En defecto de que el euribor dejará de publicarse

en los términos anteriormente considerados se estará al tipo de interés que fuese equivalente publicado por el Banco de España o Federación Bancaria Europea, por este orden.

1.7.2. Revisión excepcional. No obstante, si la evolución del mercado llevará a una alteración substancial de los tipos de interés, la revisión podrá efectuarse por la Comisión en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa conformidad de las Entidades Financieras, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1.8. Mejora de condiciones.

Si durante la vigencia del Convenio, alguna Entidad Financiera partícipe concertará convenios o acuerdos con la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o con Instituciones

Públicas Andaluzas, en los que se establezcan líneas de financiación similares a las aquí previstas, cuyas condiciones financieras fueran mejores para el beneficiario, dicha Entidad deberá aplicar esas condiciones a las operaciones del presente Convenio, siempre que el resto de las que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen

homologables, previo conocimiento de la Comisión de

Seguimiento.

Las Entidades Financieras se comprometen a comunicar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera,

previamente a la firma de cualquier convenio, los textos de los mismos, a efectos de lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo (BOJA núm. 59, de 20 de mayo de 2000).

Se excluyen de esta previsión los convenios que tengan por objeto habilitar financiación para situaciones especiales o excepcionales no previstos en este Convenio.

1.9. Ampliación del Convenio.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio, ha evidenciado que algunas Consejerías necesitan habilitar líneas de financiación para finalidades no previstas en este acuerdo y originadas como consecuencia de necesidades sobrevenidas. Razones de coordinación, de oportunidad y de eficacia aconsejan la búsqueda de una fórmula que permita canalizar ese tipo de operaciones a través del presente Convenio.

Cuando se produzcan tales circunstancias, se someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, para estudio y

determinación de las condiciones a aplicar.

1.10. Reclamaciones.

Las reclamaciones de los interesados ante las incidencias que puedan surgir en las operaciones acogidas al Convenio, se formularán ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para su resolución.

1.11. Denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier Entidad Financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando las condiciones del mercado financiero varíen substancialmente.

b) Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna modificación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

c) Cuando existan discrepancias de interpretación de las estipulaciones del Convenio o en la modificación de las mismas.

Dicha denuncia habrá de formularse con un mes de antelación ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, que resolverá lo que estime prudente.

1.12. Publicidad.

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:

a) Facilitar a los interesados cuanta información les sea requerida.

b) Exhibir en lugar visible y de fácil acceso en las oficinas abiertas al público, los soportes publicitarios que pudieran confeccionarse.

c) Participar en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucía, en la cuantía que se acuerde.

2. FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

2.1. Objeto.

Atender las necesidades transitorias de tesorería de la Comunidad Autónoma Andaluza, derivadas de su Presupuesto, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2.2. Volumen de financiación.

Por parte de las Entidades Financieras, se destinará un volumen de hasta 360,60 millones de euros, con destino a la financiación de las necesidades de Tesorería.

2.3. Condiciones financieras.

Las condiciones financieras de las operaciones serán acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Solicitud de ofertas. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera comunicará a las Entidades Financieras sus necesidades financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.

2.4.2. Plazo de contestación. El plazo máximo de contestación se concretará en el escrito de solicitud de ofertas, y no podrá ser nunca inferior a cinco días hábiles.

2.4.3. Adjudicación. Las operaciones se realizarán siempre por el sistema de subasta y podrán hacerse bajo sindicación o bilateralmente.

Para la adjudicación de las cuotas de participación en las distintas subastas a realizar por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se valorará el grado de cumplimiento de las Entidades firmantes en anteriores

Convenios, a los efectos de determinar el volumen a asignar.

3. FINANCIACION DE LAS PYMES

Las ayudas recogidas en esta estipulación se ajustan al Decreto 24/2001, de 13 de febrero por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 31 de enero de 2001 y al Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y cofinanciadas mayoritariamente con Fondos Estructurales de la Comisión Europea y, en especial, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3.1. Condiciones generales.

3.1.1. Objeto. Facilitar financiación externa a las Pymes, para proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que se realicen en Andalucía.

2. Que sean viables técnica, económica y financieramente.

3. Que persigan alguna de las siguientes finalidades:

a) Fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

b) Localización de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

d) Consolidación de la sociedad de la información.

e) El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

f) Consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

g) Fomento de la economía social.

h) Fomento de la minería.

i) Mejora de las estructuras energéticas (agua, gas,

electricidad).

j) Cualesquiera otras que puedan determinarse, en el marco de las consignadas en los Decretos 23/2001, de 13 de febrero, y del Decreto 24/2001, de 13 de febrero.

4. Que se desarrollen:

a) En el sector industrial.

b) En el sector turístico.

c) Por empresas que presten servicios a la industria.

d) Por empresas de economía social.

La puesta en marcha de cada una de estas líneas dependerá de que cuente con la dotación presupuestaria de la Consejería correspondiente o del IFA. Estas ayudas podrán, si lo estima oportuno el órgano correspondiente, incluirse y desarrollarse en normativas específicas.

Asimismo, podrán acogerse al Convenio, previo acuerdo de la Consejería correspondiente, los proyectos referidos a otros sectores, empresas o programas siempre que se aporte dotación presupuestaria y se cumplan los demás requisitos previstos en la presente cláusula.

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las

directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

3.1.2. Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme). Se

entenderá por Pymes las que se ajusten a la definición que de la misma determine la Unión Europea. Actualmente está en vigor la establecida por la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996 relativa a la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DOCE L 107, de 30 de abril 1996) que establece que se entenderá por PYME, las empresas:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

- Y en las que el 25 % o más de su capital o derechos de voto no pertenezca o otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

a) Si la empresa pertenece a sociedades públicas de

participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de Pyme.

Excepcionalmente, a juicio de las Consejerías intervinientes o del IFA, podrán beneficiarse del Convenio empresas que no cumplan algunos de los requisitos mencionados.

3.1.3. Características de los proyectos subvencionables. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, concretamente las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio

fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, diversificación o modernización. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no

consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible de la productividad o de la producción e impliquen la adquisición de equipamiento

tecnológicamente avanzado.

Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la ayuda sea complementaria de otras ayudas bastará que cumpla este

requisito la primera solicitud.

3.1.4. Finalidad de las operaciones. Las operaciones podrán ser de préstamo o de leasing mobiliario y tendrán como

finalidad financiar proyectos de inversión en activo fijo y otros ligados a la inversión fija inicial, limitados en el tiempo que reúnan las características indicadas en la

estipulación anterior.

Dichas operaciones deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para su verificación. En caso de incumplimiento se exigirá al beneficiario el reintegro de la subvención concedida y el interés de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, según se especifica en la estipulación 3.4.5.

Esta obligación deberá recogerse explícitamente en el

correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el Anexo III.

3.1.5. Volumen de financiación. Las Entidades Financieras destinarán un volumen de 360,60 millones de euros para

financiar a las Pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.

El importe de participación de cada Entidad Financiera se especifica en el Anexo I.

3.2. Condiciones financieras.

3.2.1. Tipos de interés. El tipo de interés de las operaciones acogidas al presente Convenio podrá ser fijo o variable. Los valores máximos de dicho tipo son los siguientes:

1. Interés fijo:

- Préstamos con plazo menor o igual a 5 años: 6,60%.

- Leasing mobiliario: 7%.

2. Interés variable:

- Préstamos: Euribor + 1,25%.

- Leasing mobiliario: Euribor + 1,50%.

En el caso de tipo variable se entenderá por euribor de referencia, al plazo elegido de 3, 6 ó 12 meses, el que aparezca

en la página MBOR o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediatamente anterior al del inicio de cada período. En su defecto se tomará como tal el último publicado con fecha inmediatamente anterior. Se utilizará el euribor a 3, 6 ó 12 meses en función de que la revisión del tipo de interés se produzca cada 3, 6 ó

12 meses respectivamente.

3.2.2. Amortización. El método de amortización a aplicar será como norma general el sistema francés, para los tipos fijos y el sistema lineal para los variables, aunque dichas opciones podrán variar por acuerdo entre la Entidad Financiera y el prestatario. Los intereses serán postpagables en las

operaciones de préstamo.

3.2.3. Plazo máximo. A efectos de cálculo de subvención el plazo máximo de las operaciones será de 10 años para los préstamos y de 7 años para las operaciones de leasing. En ambos casos existirá la posibilidad de que lleven incluidos hasta 2 años de carencia.

3.2.4. Importes máximos. Los importes máximos de las

operaciones a efectos de cálculo de subvención serán los que se indican abajo, sin que en ningún caso se pueda exceder de los porcentajes máximos:

1. Préstamos: 2.500.000 euros con el tope del 75% de la inversión considerada subvencionable.

2. Leasing mobiliario: 1.200.000 euros con el tope del 75% de la inversión considerada subvencionable en el proyecto.

Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes o el IFA podrán autorizar operaciones por importes superiores a los indicados en este apartado, siempre con el tope del 75% de la inversión subvencionable.

Dentro de la inversión subvencionable no se considerará el IVA.

3.2.5. Comisiones. A las operaciones acogidas al presente Convenio sólo les será aplicable, en el momento de la

formalización, una sola comisión, la de apertura, cuyos importes máximos se indican a continuación:

1. Operaciones a interés fijo: 0,5%.

2. Operaciones a interés variable:

- Para plazo de hasta 5 años inclusive: 1%.

- Para plazo superior a 5 años: 1,25%.

3.3. Tramitación.

3.3.1. Solicitud.

1) Ante la Administración: Las solicitudes se formularán en impresos que se facilitarán en las Gerencias Provinciales del IFA y estarán disponibles en internet (http://www.ifa.es).La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

1. Con carácter general:

a) Memoria descriptiva de la empresa y del proyecto para el cual se solicita financiación, incorporando las facturas pro forma y/o presupuesto justificativo del mismo. En las

Gerencias Provinciales del IFA se les podrá suministrar un modelo para facilitar la realización de dicha memoria. Para préstamos de cuantía inferior a 30.000 euros se podrá utilizar un modelo de memoria abreviado.

b) Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y modificaciones de la misma si las hubiese a la fecha de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

c) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, o relación de ingresos y gastos, de los tres últimos años. Serán válidas igualmente copias de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud y del CIF o NIF del solicitante.

e) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas.

2. Con carácter especial:

a) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o del último recibo de pago.

b) Certificado de vida laboral y tarjeta de demanda de empleo para los desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos.

c) Cualquier otra que se establezca en normativas específicas.

Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Provinciales del IFA

La Gerencia Provincial del IFA remitirá copia de la solicitud a la Entidad Financiera correspondiente, para su constancia.

Cuando la solicitud corresponda a proyectos incluidos en las letras b), c) o d) de la estipulación 3.1.1. apartado 4), o cualquier otro que pueda añadirse con dotación presupuestaria de una Consejería, la Gerencia del IFA enviará una copia del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería

correspondiente que deberá emitir un informe técnico en el plazo de quince días, entendiéndose favorable si no se produce en dicho plazo.

2) Ante la Entidad Financiera: Los interesados deberán

tramitar una solicitud de la operación ante la Entidad

Financiera que elijan, que se formulará en impresos que se les facilitarán en aquélla. A la solicitud se adjuntará la

documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.

3.3.2. Resolución.

1. De la Entidad Financiera. La Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la documentación

completa, salvo que concurran circunstancias especiales. La resolución adoptada será comunicada a la Gerencia Provincial del IFA.

2. De la Administración. Una vez recibida la comunicación anterior, el IFA procederá a aprobar o denegar la operación emitiendo la correspondiente notificación al beneficiario. En los casos en que se trate de una aprobación deberá contarse con dotación presupuestaria.

3. Acta. Resuelta por el IFA y por la Entidad Financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerán los compromisos de formalización de la operación y concesión de la subvención.

3.3.3. Formalización. La Entidad Financiera y la Pyme

formalizarán la operación mediante la firma del oportuno contrato, una vez firmada el acta a que se refiere el apartado

3 anterior, en el menor plazo posible.

En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las cláusulas habituales, las recogidas en el Anexo III.

Podrán acogerse a este Convenio las operaciones que cumplan los requisitos en él establecidos siempre que la fecha de formalización sea posterior a la fecha de la solicitud

presentada al IFA.

3.4. Subvenciones.

3.4.1. Concesión. El IFA podrá subvencionar en los porcentajes que se especifican más adelante los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este Convenio y en las normativas que lo desarrollen.

3.4.2. Volumen. Para hacer efectivas las subvenciones, el IFA destinará una cuantía de 12.000.000 de euros.

Esta cuantía se incrementará con las transferencias que provengan de las Consejerías participantes en el Convenio.

Si el proyecto puede incluirse en un Programa Operativo de la Unión Europea, parte de esta subvención podría ser financiada por la misma a través de alguno de los Fondos Estructurales. En este caso, el beneficiario estará sometido al cumplimiento de las normas y obligaciones del Fondo correspondiente.

3.4.3. Importe. El porcentaje máximo de subvención a otorgar será de 5 puntos de tipo de interés. Para determinar la cuantía de la ayuda se valorará especialmente la creación de puestos de trabajo y se tendrá en cuenta alguno o varios de los siguientes criterios: la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persigan, la dimensión de la empresa y el volumen de la inversión, el sector de actividad, la ubicación de la empresa y su pertenencia a un Sistema Productivo de los definidos en el IFA como tales; el efecto estimado sobre el tejido empresarial (medido a través de factores como: La utilización de factores productivos de la zona, la tasa de valor añadido o el incremento de la productividad, la

incorporación de tecnología avanzada y de sistemas que

garanticen la calidad y la protección del medio ambiente, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona, el carácter innovador de los procesos o productos, etc.); el contar con un aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) andaluza.

El coste final de la operación, una vez aplicada la

subvención, en el momento de la aprobación, no podrá ser inferior al valor del índice de inflación previsto por el Ministerio de Economía para el año en que se apruebe la subvención, salvo en los programas de ayudas a jóvenes

emprendedores y proyectos de innovación y desarrollo

tecnológico.

3.4.4. Pago.

1. Requisitos. Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la Gerencia Provincial del IFA, la

siguiente documentación:

a) Contrato de la operación formalizado en el que se incluya las estipulaciones de este Convenio.

b) Certificaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor en vía ejecutiva de la Hacienda Pública Autonómica, de acuerdo con la normativa vigente. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Hacienda Pública Autonómica podrá obtenerlas de oficio la Gerencia Provincial del IFA

c) Declaración de ayudas concurrentes actualizada.

Dicha documentación habrá de presentarse en un plazo inferior a seis meses contados desde la notificación de la concesión de la subvención. Agotado dicho plazo el IFA comunicará de forma expresa la extinción de la obligación contraída con el

interesado por la que se le concede la subvención. No

obstante, el beneficiario podrá solicitar también de forma expresa, el aplazamiento de ese período de seis meses por razones de causa mayor debidamente justificadas.

2. Procedimiento. El pago de la subvención se realizará por el IFA en un plazo inferior a tres meses contados desde la fecha de la recepción de la documentación indicada en el punto anterior.

El pago se realizará a través de la Entidad Financiera, que en la misma fecha de la transferencia realizada por el IFA la aplicará a amortización de principal, modificando el cuadro de amortización de la operación de que se trate. En las

operaciones de leasing mobiliario, la subvención no podrá aplicarse a pagar la cuota de IVA. El abono de la subvención no se considerará amortización anticipada a efectos de aplicar las comisiones que por este motivo pudieran estar previstas en los contratos de las operaciones.

Con este fin, cada Entidad Financiera habilitará una cuenta bancaria donde el IFA ingresará las subvenciones de esa Entidad.

Junto con la comunicación a la Entidad Financiera de los pagos realizados, el IFA enviará una ficha que la Entidad deberá devolver rellena y firmada, en la que se confirmará la

aplicación de la subvención a la amortización del principal, la consecuente modificación del cuadro de amortización de la operación y la fecha de valor de la citada aplicación.

3.4.5. Cumplimiento de Condiciones y Seguimiento.

Durante toda la vida de la operación, el IFA podrá realizar cuantos controles considere oportunos para comprobar que la operación se ha destinado al fin para el que fue otorgada y cumplidas todas las condiciones fijadas en la Resolución de aprobación, sin perjuicio del control que corresponda a la Unión Europea, a los órganos de control de la Junta de

Andalucía o a cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos.

Cuando se compruebe que ha habido incumplimiento por parte del beneficiario, éste vendrá obligado a reintegrar el importe de la subvención recibida más los intereses de demora

correspondientes. El IFA reclamará al beneficiario incumplidor el reintegro de la citada cantidad, dándole un plazo de 30 días para que efectúe el correspondiente ingreso en período voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, el IFA, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que emita el correspondiente certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio por la propia

Consejería.Este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato de la operación. (Ver Anexo III).

Con objeto de cooperar con el IFA en el control y seguimiento de las operaciones a que está obligado, las Entidades

Financieras se comprometen a suministrar la información que les sea requerida por éste, respecto a la situación de las operaciones acogidas al Convenio, según modelo que le

proporcione dicho Organismo.

3.4.6. Obligaciones de los beneficiarios. Sin perjuicio de las demás obligaciones recogidas en el presente Convenio el beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Mantener las inversiones realizadas en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquellas.

b) Acreditar la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de la concesión, así como el cumplimiento de los demás requisitos que se recojan en ésta.

c) Someterse a las actividades de comprobación a efectuar por el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a los Organos de Control de la Comisión Europea así como al Tribunal de Cuentas Europeo y los controles previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otro órgano de control facultado en razón del origen de los fondos, facilitando cuanta información sea requerida.

d) Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad o Régimen, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las mismas.

e) Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir los correspondientes trámites de acuerdo con la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección

Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo) y respectivos

Reglamentos que la desarrollan.

f) Comunicar al IFA las cancelaciones o amortizaciones

anticipadas que se produzcan.

3.5. Cancelación o amortización anticipadas. Subrogación.

En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, la Entidad Financiera tendrá la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial del IFA, que efectuará la liquidación de la parte de subvención que corresponde devolver. Dicha cantidad será abonada al IFA por la Entidad Financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste.

Si se trata de una subrogación de una operación con garantía hipotecaria, por parte de otra entidad, el beneficiario deberá informar al IFA para su autorización. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la Entidad que pretenda subrogarse sea firmante del Convenio. Si no se produce dicha autorización, el beneficiario estará obligado a devolver la parte correspondiente de subvención, procediendo de la misma forma que se indica en el párrafo anterior.

El beneficiario podrá solicitar la exoneración de la

devolución citada en el primer párrafo de esta estipulación, que se podrá conceder, siempre que la operación cancelada se sustituya por otra por cuantía y plazo igual o mayor que los que quedaban pendientes de amortizar, y la nueva operación se acoja al mismo Convenio que la original o al que esté en vigor en ese momento. Entre la fecha de cancelación de la operación y la de formalización de la nueva no podrá transcurrir más de un mes.

Lo establecido en esta estipulación se recogerá en el

clausulado del contrato de la operación tal y como se indica en el Anexo III.

3.6. Incumplimiento de los beneficiarios.

El incumplimiento por el beneficiario de la finalidad, objeto y las condiciones de las ayudas, así como la acumulación de éstas por encima de los límites establecidos, dará lugar a la anulación o a la modificación de la resolución de concesión según proceda, reintegrándose, en su caso, la totalidad o el exceso de la ayuda abonada. En todo caso, no podrán abonarse las ayudas o, en su caso, serán reducidas o procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.7. Créditos globales.

Podrán incluirse en este Convenio las operaciones concedidas por las Entidades Financieras firmantes, utilizando fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas Entidades y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que se cumplan los requisitos que se fijen en los oportunos Convenios que se firmen con el ICO y BEI.

3.8. Interlocutores provinciales.

A los efectos establecidos en este Convenio sobre tramitación de operaciones de Pymes, cada una de las Entidades Financieras firmantes designará un único representante a nivel provincial, interlocutor ante la Gerencia Provincial del IFA.

ANEXO I

RELACION DE ENTIDADES FINANCIERAS E IMPORTE DE PARTICIPACION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA COMISION DE SEGUIMIENTO

ANEXO III

CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO O LEASING

1. Esta operación está acogida al Convenio Junta de Andalucía- Entidades Financieras de 2001 aprobado por Acuerdo de 24 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno.

2. En operaciones con tipo de interés variable, el tipo a aplicar desde el comienzo de la operación será el euribor de referencia, al plazo elegido para las revisiones, a 3, 6 ó 12 meses más 1,25 puntos, entendiendo por euribor de referencia el que aparezca en la pantalla MBOR o, en su caso, la que lo sustituya en la pantalla Reuters, a las 11 horas del día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto se tomará como tal el último publicado con fecha

inmediatamente anterior. El tipo de interés se aplicará sin redondeo.

3. La subvención recibida del Instituto de Fomento de

Andalucía se destinará a la amortización de principal. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la subvención. El abono de la subvención no se considerará amortización anticipada a efectos de la comisión prevista para este motivo.

4. El destino de la operación debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos de la misma no se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida, el prestatario deberá reintegrar al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes.

5. El incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en esta póliza o en la Resolución por la que se aprueba la subvención, facultará al Instituto de Fomento de Andalucía para exigir al beneficiario, previa audiencia, el reintegro del importe de la misma con los intereses de demora, en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se materialice el reintegro, el Instituto de Fomento de Andalucía, de

conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que emita el correspondiente certificado de descubierto y se inicie

procedimiento de apremio por la propia Consejería.

6. En caso de que, por cualquier circunstancia, se proceda a cancelar o amortizar anticipadamente la operación, tanto el prestatario como la Entidad Financiera, tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía, que efectuará la liquidación de la parte de subvención que corresponde devolver. Dicha cantidad será abonada el IFA por la Entidad Financiera, una vez cargada en cuanta del beneficiario o ingresada por éste. A tales efectos el prestatario autoriza a la Entidad Financiera a efectuar esta operación de devolución.

7. Si se produce una subrogación de una operación con garantía hipotecaria, por otra Entidad, el beneficiario deberá informar al IFA que deberá autorizar si se mantiene la subvención. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la Entidad que se subroga sea firmante del Convenio. Si no se produce dicha autorización, el prestatario estará obligado a devolver la parte correspondiente de subvención, procediendo de la misma forma que en la estipulación anterior.

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