Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 30 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2087/1996 y del auto dictado en el recurso de casación núm. 4463/1999, interpuestos por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos e Industriales de Huelva.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2087/1996, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos e Industriales de Huelva, contra Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por dicho Colegio, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva, de fecha 5 de diciembre de 1995, dictada en expediente número 176/95 sobre competencias profesionales, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por el ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos e Industriales de Huelva, representado por la Procuradora Sra. Cabot Orta y defendido por el Letrado Sr. Orta Prieto contra Resolución de 29 de mayo de 1996 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯

En el recurso de casación núm. 4463/1999, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, a instancia del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos e Industriales de Huelva, se ha dictado Auto con fecha 5 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva contra la Sentencia de 16 de noviembre de 1998, dictada por la Sala Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 2087/1996, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales al recurrente.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Secretario General

Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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