Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Minas de Riotinto, en la provincia de Huelva (VP 92/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Minas de Riotinto, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 31 de enero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Minas de Riotinto.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de febrero de 2000, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 21 de septiembre de 1998, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 176, de fecha 31 de julio de 1998, en Diario Huelva Información y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Minas de Riotinto.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 161, de fecha 13 de julio de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Minas de Riotinto, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.

Así mismo, se ha notificado la apertura del periodo de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-Huelva.

Quinto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de vías pecuarias, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas, en primer término, destacar el carácter extemporáneo de las mismas, por cuanto dicho escrito fue recibido en el Registro General de la Delegación de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 9 de febrero de 2001; siendo así que con fecha 13 de junio de 2000 fue recibida por ASAJA la notificación de la apertura del período de información pública (1 mes) y alegaciones (20 días más).

No obstante, a continuación se analizan cada una de ellas:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada dado que el plazo inicialmente previsto para la tramitación del presente

procedimiento es de 18 meses, en atención a la fecha de inicio del presente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el art. 40 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las

actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la

tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de vías

pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles

interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, de la Diputación Provincial, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las

siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de vías

pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se

clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales se ha reunido la siguiente documentación:

Documento núm. 1: Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Documentación relativa a trabajos anteriores realizados para la clasificación del término municipal de Minas de Riotinto.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Minas de Riotinto: Don Vicente Gotano Gil y don Valeriano Ortega Blanco.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes

estudiados de los municipios sin clasificación.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 25 de enero de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Minas de Riotinto (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de julio de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO I

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MINAS DE RIOTINTO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. VEREDA DEL CAMINO DE LOS LECHEROS O DE

CAMPOFRIO A ZALAMEA

Ficha de características:

Identificador: 21049001.

Dirección habitual: Norte-Sur.

Anchura legal: 20 metros.

Longitud: 7.993,51 metros.

Procedencia: El Campillo.

Como: Vereda de las Ventas de Campofrío.

Continuación: El Campillo.

Como: Vereda de Minas a Zalamea.

Lugares asociados: No tiene.

Cruces con red viaria: Cruza la carretera de Riotinto a Campofrío.

Uso actual: Explotación minera y terrenos accesorios.

Observaciones: Se encuentra en su inicio sumergida en la represa de cobre y tiene un ramal hacia el matadero municipal.

Descripción.

Procedente del vecino término municipal de El Campillo, sufre dentro de este de Minas de Riotinto una bifurcación, yendo uno de sus ramales a salir nuevamente al término de El Campillo. Su longitud aproximada es de 7.950 m y el sentido general es Sur-Norte, para posteriormente abrirse en dos ramales en sentidos Sur-Este y Sur-Oeste. Tiene una anchura legal de 20 m.

Penetra desde el paraje Cañá Hernández, en término municipal de El Campillo, punto en el que se sumerge bajo las aguas de la represa de Cobre, perteneciente a las instalaciones de la empresa Riotinto Minera. Cruza bajo el agua la mojonera y también una línea de montones de escoria que emerge de las aguas haciendo de barrera entre dos partes del embalse, haciéndolo ya en término de Minas de Riotinto, después de recorrer unos 400 m aproximadamente.

Alcanza la orilla, donde también se sitúan algunos montones de escoria y deja por la derecha unas construcciones que son casetas de equipos de bombeos. Toma por una vaguada con jaral y monte bajo, en sentido Sur-Sureste, al principio de la cual se aparta por la derecha el ramal que va a la línea de término con El Campillo y que se describirá a continuación de éste.

Recorre unos 500 m para buscar un carril de acceso a la mina Corta Atalaya, donde pasa por delante de las instalaciones de la empresa Riotinto Minera, dejando por la izquierda naves e instalaciones de dicha empresa, al igual que el cementerio municipal, que se encuentra también por la izquierda, a unos

400 m.

Continúa en la misma dirección que llevaba, atravesando terrenos de trabajo de la Empresa, totalmente desfigurados dada la naturaleza de su actividad. Pasa por las cercanías del mirador de Cerro Colorado y se acerca a otro cerro con pinos que tiene una cruz en la cima. Toma por un carril que existe en la falda de dicho cerro pasando entre las instalaciones de la Subestación Alfredo y San Dionisio y la Mina Corta Atalaya. Una vez llegado a este punto, gira levemente para tomar de nuevo dirección Sur-Este y acercarse a la carretera que se dirige a Campofrío para discurrir paralela a ésta, pero sin cruzarla durante unos 400 m.

Pasada esta distancia y a unos 50 m antes de llegar al cruce de la carretera de Nerva, la vereda cruza la carretera antes mencionada, tomando dirección Este, buscando el Alto de la Mesa. Por terrenos con pino y algo de monte bajo va hacia el barrio de Minas de Riotinto, llamado también Alto de la Mesa, dejándolo a la derecha, discurriendo la vereda por la corta que se deslizaba y en dirección marcadamente Sur-Este, cruzar en trazado de la antigua carretera que va

a Nerva y después tomar por un carril a buscar el matadero municipal, donde termina el recorrido este ramal.

El segundo ramal se separa a los pocos metros de haber

emergido de las aguas de la represa del Cobre. Toma dirección Sur-Oeste para dejar por la derecha las instalaciones de bombeo de la empresa, cruzar el carril grande que rodea el embalse y buscar el barranco de La Gangosa, que se encuentra entre grandes cerros de material inerte procedente de las minas.

Aquí el paisaje se encuentra también completamente

desfigurado, tomando la vereda por el carril de acceso a la mina Corta Atalaya para rodear dicha mina, evitando los cerros de inertes y pasar por las cercanías de la antigua aldea Atalaya, hoy desaparecida por el crecimiento de la corta.

Finalmente la vereda abandona dicho carril en las

inmediaciones de las instalaciones mineras llamada Atalaya, y, faldeando entre cerretes, buscar un terreno con pinar adulto, pasar por las cercanías del campo de golf La Atalaya para, subiendo por un suave barranquillo entre pinos, alcanzar la mojonera con El Campillo unos metros antes de llegar a la Carretera C-421.

2. VEREDA DE LAS DELGADAS

Ficha de características:

Identificador: 21049002.

Dirección habitual: Este-Oeste.

Anchura legal: 20 metros.

Longitud: 193,30 metros.

Procedencia: Nerva.

Como: Vereda del Camino de Zalamea.

Continuación: El Campillo.

Como: Vereda de las Delgadas.

Lugares asociados: No tiene.

Cruces con red viaria: Cruce con la vía del ferrocarril de Riotinto.

Uso actual: Sin uso.

Observaciones: Cruza el cauce del Río Tinto, que es la linea divisoria con Nerva.

Descripción.

Procede de Nerva, atraviesa durante un corto tramo este término para pasar al de El Campillo. Su anchura legal es de

20 m, la dirección es Este-Oeste y su longitud aproximada es de 200 m.

Procedente de Nerva, penetra en Minas de Riotinto después de cruzar el Río Tinto unos 50 m al Sur de la desembocadura del arroyo Trambalasera. Continúa para cruzar el ferrocarril Huelva-Riotinto a los 50 m de recorrido, siguiendo paralela al citado arroyo y faldeando la Umbría del Jaramar, entre

terrenos de jaras y monte bajo. Finaliza su recorrido en este término al llegar a la divisoria con El Campillo, por donde continúa.

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