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Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y con los efectos previstos en la misma, el órgano competente de la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía efectúa la práctica de la siguiente notificación:
Al no haber sido posible la notificación al interesado por causas no imputables a la Administración Tributaria, se le requiere para comparecer en las oficinas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, sita en la Avenida República Argentina, núm. 23, segunda planta, de Sevilla, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente comunicación, al objeto de notificarle:
Resolución del Inspector Jefe de la Unidad Regional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, don Nicolás Bonilla Penvela, en el expte. núm. 2001-4185100280, por la que se confirma la liquidación derivada del acta modelo A02 núm
70396131 firmada en disconformidad por el obligado tributario, por el concepto de, resultando una deuda a ingresar de 758.981 pesetas.
Resolución del Inspector Jefe de la Unidad Regional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, don Nicolás Bonilla Penvela, en el expte. núm. 2001-4185100280-01, por la que se acuerda declarar la comisión por el obligado tributario de una infracción tributaria grave conforme a lo previsto en el art. 79.a) de la Ley 230/1963, General Tributaria: «Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria...¯, concurriendo negligencia en su conducta, e imponerle una sanción por importe de 252.000 pesetas.
Todo esto referido al siguiente sujeto pasivo: Don Gennaro Giangrande, con NIF X-1842090C, y domicilio en Conjunto Residencial Buena Vista, apto. 7, 29650, Mijas (Málaga).
En caso de comparecer mediante representante deberá acreditarse la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente (artículo 43.2 de la Ley General Tributaria).
Se le advierte que de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Dado en Sevilla, 31 de julio de 2001.- El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE., Nicolás Bonilla Penvela.
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