Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

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Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, se establece la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley

6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección de personas mayores, que reglamentariamente se determinen.

Dada la mayor necesidad de las personas mayores de adquirir determinados productos ópticos, y a fin de contribuir a su autonomía personal y mejorar su calidad de vida, se procede mediante la presente Orden a regular el sistema de bonificaciones para la adquisición de distintos productos ópticos.

En este sentido, el Decreto indicado prevé el establecimiento de condiciones más favorables para el disfrute de las prestaciones a los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de bonificaciones en la adquisición de productos ópticos para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco y de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro.

Artículo 2. Bonificaciones.

Los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades podrán disfrutar de las bonificaciones que por la adquisición de los citados productos se determinan en el Catálogo que figura en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Procedimiento.

Para tener acceso a las bonificaciones en la adquisición de los productos ópticos, los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco deberán presentar en los establecimientos ópticos en el momento del pago del producto los siguientes documentos:

1. Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco correspondiente, junto al Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

2. Prescripción facultativa correspondiente o documento acreditativo de la necesidad de adquirir tales productos, emitido por establecimiento óptico debidamente autorizado, según modelo que consta en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Convenios.

1. Para la aplicación de las bonificaciones previstas en la presente Orden se realizarán los oportunos acuerdos y/o convenios con las Asociaciones, Colegio Oficial, Entidades, Empresas o Grupos de empresas del sector óptico, con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de establecimientos colaboradores debidamente autorizados.

2. Asimismo, se dará difusión, a través de los medios procedentes para ello, a los acuerdos y/o convenios suscritos, con expresa mención de los productos objeto de bonificación y de los establecimientos habilitados para su adquisición, mediante distintivo identificativo elaborado al efecto.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar con la participación de Entidades Colaboradoras, suscribiendo el correspondiente Convenio con las mismas.

Artículo 6. Actualización.

Mediante Resolución del titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se llevará a cabo la actualización de productos ópticos, cantidades y

bonificaciones.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 31 de julio de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

CATALOGO DE PRODUCTOS OPTICOS OBJETO

DE BONIFICACION

Las bonificaciones por la adquisición de los productos ópticos objeto de la presente Orden se realizarán según la siguiente escala:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En todo caso, debe entenderse por Precio Máximo del producto objeto de bonificación el importe económico máximo sobre el que la Administración, o Entidad Colaboradora, realizará las bonificaciones que se relacionan.

Por otra parte, los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, en sus dos modalidades, que adquieran productos ópticos cuyo precio fuese superior a los máximos fijados en el presente Anexo, podrán acceder a un 18% de bonificación sobre el precio total de los mismos, así como sobre aquellos otros productos ópticos que se pudieran establecer.

VEASE ANEXO II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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