Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la de 13 de julio por la que se autorizaba al Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) a que enajenara dieciséis viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) había solicitado autorización para enajenar 16 viviendas de sus bienes de propios a los ocupantes de las mismas, acogiéndose a la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/99, de 29 de septiembre.

Se dictó Resolución con fecha 13 de julio autorizando dicha enajenación, si bien por error se decía que las viviendas sitas en la Calle Juan Parejo, núms. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 estaban inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248, Finca núm. 2.680, cuando los datos registrales correctos son:

- Viviendas sitas en C/ Juan Parejo, núms. 4, 6, 8 y 10 están inscritas en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo

664, Libro 64, Folio 36, Finca núm. 2.691.

- Viviendas sitas en C/ Juan Parejo, núms. 5, 7, 9 y 11 están inscritas en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo

664, Libro 64, Folio 41, Finca núm. 2.692.

Teniendo en cuenta que el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley

6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección

R E S U E L V E

Primero. Modificar la Resolución de fecha 13 de julio de 2001, en cuanto a los datos registrales de las viviendas sitas en la Calle Juan Parejo, núms. 4, 6, 8 y 10, que serían: Tomo 664, Libro 64, Folio 36, Finca núm. 2.691. Y las de la Calle Juan Parejo, núms. 5, 7, 9 y 11, que serían: Tomo 664, Libro 64, Folio 41, Finca núm. 2.692.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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