Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de julio de 2001, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de la compensación de servicios municipales en el ejercicio 2001.

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El Decreto 51/1989, de 14 de marzo, establece las normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios.

En desarrollo de dicho Decreto se dicta Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de los Servicios Municipales para el ejercicio 2001, cuyo fin es contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces, que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra Comunidad.

Habiéndose planteado en el seno del Consejo Andaluz de Municipios la insuficiencia financiera de los municipios pequeños y medios para la prestación de servicios municipales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión del día 3 de abril de 2001, acuerda destinar, como medida financiera compensatoria inicial que tienda a mejorar la posición de la que parte la municipalidad andaluza en el proceso descentralizador, la cuantía de mil cien millones de pesetas para esta finalidad.

En ejecución de dicho acuerdo, el Consejero de Gobernación dicta Orden de 17 de mayo de 2001, por la que se regula la distribución de las transferencias para la Compensación de Servicios Municipales en el ejercicio 2001 (BOJA núm. 80, de 14 de julio) entre los municipios andaluces de menos de 50.000 habitantes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de mayo de 2001,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de ciento dos millones quinientas treinta y siete mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas (102.537.465 ptas.) (616.262,5 euros) en concepto de compensación de servicios municipales correspondientes a la provincia de Huelva, atribuyendo a cada municipio con población inferior a 50.000 habitantes, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de mayo de

2001, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

468.99 81A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán, de acuerdo con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en los meses de julio y noviembre del presente ejercicio.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la compensación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente o podrá interponerse contra la misma directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 25 de julio de 2001.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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