Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 6 de agosto de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea AT 132 kV con origen en futura planta de cogeneración La Loma y final en la subestación Villanueva del Arzobispo (Jaén), y se declara la utilidad pública en concreto de dicha línea. (PP. 2392/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de enero de 2001, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó a la empresa «Energía La Loma, S.A.¯, la instalación de una línea A.T. 132 kV con origen en futura planta de cogeneración «La Loma¯ y final en subestación «Villanueva del Arzobispo¯ (Jaén).

Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2000 la citada empresa solicitó en la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación referenciada.

Tercero. De acuerdo con la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, artículos 52, 53 y 54, y con los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, que regulan el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 150, de 28.12.2000, y BOP de la Provincia de Jaén núm. 291, de 19.12.2000, y Diario Jaén de

10.1.2001.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la futura línea de A.T.

Cuarto. Se remitieron separatas y se recabó informe de los siguientes Organismos y Entidades afectadas:

- Dirección Provincial del Ministerio de Fomento.

- Compañía Telefónica de España, S.A.

- Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.

Dichos Organismos y Entidades emitieron el oportuno condicionado que fue aceptado por la empresa solicitante.

Quinto. Se remitió carta certificada con acuse de recibo, conteniendo texto de información pública, publicado en los distintos boletines oficiales, a los propietarios particulares afectados.

De éstos consta en el expediente que se recibieron alegaciones de:

- Doña Plácida Bueno Marín.

- Don José Román Martínez.

- Don José Candel Almazán.

Que fueron a su vez contestadas por el solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de utilidad pública de acuerdo con el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléc tricas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La aprobación del Proyecto de Ejecución de

instalaciones eléctricas está regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

La Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el Proyecto de Ejecución de la línea A.T. 132 kV, solicitada por la empresa «Energía La Loma, S.A.¯, cuyas características principales serán:

Origen: Futura planta de cogeneración «Energía La Loma¯. Final: Subestación «Villanueva del Arzobispo¯.

Longitud: 4.988 m.

Número de apoyos: 18.

Tensión de servicio: 132 kV.

Término municipal afectado: Villanueva del Arzobispo.

Tipo: Aérea S/C.

Conductor: LA-280.

Cable de tierra: Uno de acero galvanizado de 49,4 mm, AC-50. Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: Vidrio templado de 10 elementos.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de 1 año contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente Acta de puesta en marcha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de agosto de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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