Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de julio de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden de 20 de diciembre de 2000.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el punto quinto, apdos. 1 y 2, de la Orden de 20 de diciembre de 2000, BOJA núm. 8, de 20 de enero de 2001, por la que se convocan con cargo al

III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas concedidas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, para apoyar la realización de las actividades científicas desarrolladas por los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico por los importes que a continuación se relacionan, para gastos de material inventariable, material fungible, mantenimiento de equipos e instalaciones, viajes y dietas, y personal de apoyo.

Universidad de Almería: 44.914.161 ptas.

Universidad de Cádiz: 70.697.795 ptas.

Universidad de Córdoba: 103.736.214 ptas. Universidad de Granada: 232.199.623 ptas. Universidad de Huelva: 32.504.539 ptas.

Universidad de Jaén: 37.117.769 ptas.

Universidad de Málaga: 117.455.322 ptas.

Universidad Pablo de Olavide: 15.032.184 ptas. Universidad de Sevilla: 264.148.509 ptas.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 81.748.491 ptas.

Estas ayudas serán imputadas al Capítulo VII, Servicio 17, programa 42B, cofinanciadas con FEDER.

La relación de grupos que recibirán ayudas, a la que hace referencia la presente Resolución, se publicará en los tablones de anuncios de los organismos beneficiarios y/o página web de los mismos.

Las solicitudes de ayudas han sido evaluadas conforme a lo establecido en el punto 4, apdos. 1 y 2, de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. Obligaciones de los beneficiarios.

En base a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA), y demás normas concordantes, los beneficiarios de las Ayudas (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía) tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de esta ayuda.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de las actividades y la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía, Tribunal de Cuentas Europeo y Servicios Financieros de la Comisión Europea.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

e) El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. Reintegro.

En base a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Cuarto. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en base al artículo 110 de la LGHPCA.

Quinto. Forma de pago.

A la firma de la Resolución de adjudicación se abonará el 75% de la ayuda. Ostentando este pago la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯.

El 25% restante se abonará una vez justificado el pago

anterior. Ostentando este pago la categoría de «Pago en firme con justificación diferida¯.

Sexto. Justificación y plazos.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de una certificación detallada de documentos de gastos, justificativos de la ayuda concedida para cada uno de sus Grupos, en la que deberá constar por cada uno de ellos:

a) Gastos facturados: Las facturas deberán contener los siguientes datos: Concepto, proveedor, importe, número de factura, fecha de expedición de factura y fecha de pago.

b) Dietas y gastos de locomoción: En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y declaración jurada de la persona objeto de la dieta, de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica.

c) Gasto de personal: En los gastos de personal técnico de apoyo a los grupos, la justificación consistirá en una

certificación donde se haga constar: Datos personales, relación laboral, período de asignación al grupo para la realización de la actividad, importe pagado por su actividad.

d) Pagos en moneda extranjera: En los casos de gastos

efectuados en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda nacional, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

2. El plazo de justificación del primer pago será de 9 meses, y el del segundo, en un plazo máximo de 6 meses desde la

realización de la última actividad, considerando como fecha máxima de ésta el día 31 de diciembre de 2002.

Séptimo. Notificar pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante esta Secretaría General de

Universidades e Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en que tenga lugar la

notificación del presente acto, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Juan Torres López.

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