Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 25 de julio de 2001, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación de Acuerdo de la Junta de Gobierno en relación al profesorado asociado a tiempo completo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con las competencias que me otorgan el art. de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el art. 31 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, ordeno la publicación, para su general conocimiento, del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno celebrada el 19 de julio de 2001, en relación con el profesorado asociado con dedicación a tiempo completo, que se incluye a continuación.

Huelva, 25 de julio de 2001.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

REGULACION TRANSITORIA DE LA DURACION MAXIMA Y CONDICIONES DE RENOVACION DE PROFESORES ASOCIADOS A TIEMPO COMPLETO, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 70/2000, DE 21 DE ENERO

El Real Decreto 70/2000, de 21 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 19, del día siguiente, modifica parcialmente el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, suprimiendo la limitación contenida en el párrafo segundo del apartado del art. 20 del citado Real Decreto en cuanto a que los contratos de profesores asociados con dedicación a tiempo completo no puedan tener una duración superior a tres años. Por otro lado, introduce la necesidad de que en la renovación de los contratos de profesores asociados con dedicación a tiempo completo se incluya una prueba de evaluación externa, cuyos criterios generales serán establecidos en el Consejo de Universidades y desarrollados por la Administración Pública competente.

La Disposición Transitoria Unica del R.D. 70/2000 permite, mediante remisión a la D.T. cuarta del R.D. 898/85, de 30 de abril, que por parte de la Junta de Gobierno de la Universidad se efectúe una regulación transitoria que posibilite la contratación de dicho personal docente hasta tanto se realice por el Claustro la correspondiente adaptación de los Estatutos de la Universidad a las previsiones del R.D. 70/2000.

La Junta de Gobierno de la Universidad de Huelva, acogiéndose a lo establecido en los Reales Decretos citados, dentro del ámbito de sus competencias, acuerda:

Primero. La duración de los contratos de profesores asociados con dedicación a tiempo completo será de un año, o, en caso de contratación posterior al 30 de septiembre, hasta la finalización del correspondiente curso académico, salvo que en la convocatoria se establezca otro plazo de vigencia inferior. Dichos contratos podrán ser prorrogados por un máximo de dos años más en períodos de contratación anuales en las condiciones que se establezcan en dicha prórroga, previo informe de los órganos competentes de la Universidad y siempre que exista carga docente suficiente de acuerdo con los criterios para la elaboración del plan de organización docente, aprobados por esta Junta de Gobierno para el curso correspondiente.

Segundo. Las renovaciones de dichos contratos, superado el máximo de tres años a que se hace referencia en el párrafo anterior, incluirán, además del informe del órgano competente de la Universidad, una prueba de evaluación externa, en los términos establecidos en el p. segundo del apartado 9 del Real Decreto 898/85, modificado por el R.D. 70/2000, de 21 de enero.

Tercero. Estos acuerdos no resultan de aplicación a las contrataciones excepcionales reguladas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de noviembre de 2000.

Cuarto. Estos acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, sin perjuicio de su publicación en el BUH y tablones de anuncios de la Universidad de Huelva.

Descargar PDF