Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Beas (Huelva) para que enajene nueve solares de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de los mismos.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Beas (Huelva), solicitando la autorización para enajenar nueve solares de sus bienes de propios a los adjudicatarios de los mismos.

Los solares objeto de enajenación son los que se relacionan a continuación:

1. Solar sito en calle Rábida número 43, con 453,97 m2, a favor de doña Dolores Cruz Domínguez, por un valor de 5.000 pesetas el metro cuadrado, con 453,97m2. Referencia catastral

5557209PB9455N0001ED.

2. Solar sito en calle Rábida número 45, con 454,24 m2, a favor de don Alonso Márquez Caballero, por un valor

5.000 pesetas el metro cuadrado. Referencia catastral

5557208PB9455N0001JD.

3. Solar sito en calle Rábida, número 47, con 454,24 m2, a favor de doña M.ª Felisa Fernández López, por un valor de 5.000 pesetas el metro cuadrado. Referencia catastral

5557207PB9455N0001ID.

4. Solar sito en calle Rábida, número 49, con 409,26 m2 a favor de don Diego Peral Barrientos, por un valor de

5000 pesetas el metro cuadrado. referencia catastral

5557206PB9455N0001XD.

5. Solar sito en calle Rábida, número 51, con 431,37 m2, a favor de don Eleuterio Borrero Toro, por un valor de

5000 pesetas el metro cuadrado. Referencia catastral

5557205PB9455N0001DD.

6. Solar sito en calle Rábida, número 53, con 312,95 m2, a favor de don José Joaquín Ramos Liroa, por un valor de

5.000 pesetas el metro cuadrado. Referencia Catastral

5557204PB9455N0001RD.

7. Solar sito en calle Rábida, número 55, con 365,88 m2, a favor de doña Alma María García Franco, por un valor de 5.000 pesetas el metro cuadrado. Referencia Catastral

5557203PB9455N0001KD.

8. Solar sito en calle Rábida, número 57, con 451,51 m2, a favor de don Antonio Florencio Bermejo, por un valor de

5.000 pesetas el metro cuadrado. Referencia Catastral

5557202PB9455N0001OD.

9. Solar sito en calle Rábida, número 59, con 581,92 m2, a favor de don Antonio Florencio Bermejo, por un valor de

5.000 pesetas el metro cuadrado. Referencia Catastral

5557201PB9455N0001MD.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los solares objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años , resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de seis solares de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Beas, Provincia de Huelva, a que enajene los solares identificados al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio

municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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