Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N U N C I O

El Sr. Alcalde-Presidente, por Resolución dictada el día 4 de julio de 2002, ha aprobado las bases para la selección de una plaza de Policía Local y que a continuación se inserta:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSOOPOSICION UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA

Esta convocatoria se realiza en virtud de la autorización prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios.

1.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Decreto 196/92; Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Orden de 14 de noviembre de 2000; Orden de 14 de febrero de 2002; disposiciones concordantes y aplicables, así como a las presentes bases.

1.2. La plaza está encuadrada en el Cuerpo de la Policía Local, Escala Básica, categoría Policía Local, Nivel de Complemento de Destino 16, de la plantilla del Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Al titular de la misma incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales.

Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas quedarán sometidos/as desde el momento de su toma de posición al régimen de incompatibilidades vigentes.

2. Requisitos de los aspirantes/as.

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado/a lo justifica.

d) Ser funcionario interino del Cuerpo de la Policía Local, Escala Básica, Clase Policía Local.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente.

f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A-

2 y B-2.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

3. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación y prácticas.

3.1. Fase de oposición.

Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial, y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el/la aspirante/a reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas; no se admitirá ningún certificado que no se ajuste, en su redacción, a estos conceptos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión

definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento del balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas, Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

Las marcas y pruebas, por edades y sexo, son las recogidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de diciembre de 2000, número 144, páginas 18.412 y 18.413.

Examen médico. Se efectuará conforme al siguiente cuadro de exclusiones:

1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal de ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del apartado locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores Médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

- Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 en presión sistólica y los 90 en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

Inspectores Médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neromotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el trabajo de la función policial.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación temporal funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico.

Psicotécnica. Constará de las siguientes pruebas para evaluar los factores que se indican y se calificarán:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patologías. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida es la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Conocimientos: Consistente en contestar por escrito a dos temas propuestos por el Tribunal de entre el programa anexo y un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en cada una de ellas para superarla.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos vendrá dada por la suma de las calificaciones dividida por dos.

Se dispondrá de 3 horas, mínimo, para la realización de esta prueba.

Fase de concurso.

A) Titulaciones académicas:

a) Doctor: 3 puntos.

b) Licenciado o equivalente: 2 puntos.

c) Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

d) Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de la Administración Pública: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 (día 17 de abril de 2002) con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valoran en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

E) Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Curso selectivo de Formación y Prácticas: Se desarrollará en la forma prevista en la base 12.

4. Solicitudes.

4.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el

Ayuntamiento de Morón, que será facilitado, gratuitamente, en el Registro General.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentados, se presentarán, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Morón, en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2.

Además, se podrá presentar en la forma y lugar que señala el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4.4. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 20 euros, cuyo importe se hará efectivo en el Ayuntamiento de Morón, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policías del Cuerpo de Policía Local o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Tesorería. Pruebas Selectivas de Policías del Cuerpo de Policía Local¯. En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

5. Admisión de candidatos.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de

Procedimiento Administrativo Común, será de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Composición, constitución y actuación de los organos de selección.

6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Un representante de la Corporación.

3. Un Médico.

4. Un Psicólogo.

5. Un funcionario de carrera de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

6. Un representante del Profesorado Oficial.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a la de sus respectivos suplentes.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y cuatro vocales.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente de los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de

Procedimiento Administrativo Común.

Se entenderá que el Tribunal continúa constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento administrativo.

6.4. Abstención.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte en el mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

No podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.5. Recusación.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría cuarta, conforme a lo preceptuado en el capítulo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a estas bases.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se darán a conocer en la publicación de la lista de admitidos a que se refiere la base 5, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio; la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los/as aspirantes se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de

admitidos/as alfabéticamente ordenadas, comience por la letra «M¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente siguiente.

7.5. Anuncios sucesivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Estado.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:

- Los ejercicios serán eliminatorios.

- El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha

calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

- La primera, segunda y tercera pruebas (aptitud física, reconocimiento médico y psicotécnica, respectivamente) se calificarán de apto o no apto, y la cuarta prueba, de

conocimiento, se calificará según se establece en la base 3 (conocimientos).

9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador.

9.1. Publicación de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de

conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título a que se hace referencia en el apartado f) de la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los

exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada

equivalencia. Si estos documentos estuviesen acreditados después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

4. Permiso de conducir A-2 y B-2.

11. Nombramiento de Policías «en prácticas¯.

11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policías «en prácticas¯. Los/as nombrados/as percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones que legalmente correspondan a dichas situaciones administrativas.

11.2. A los/as aspirantes que resulten designados/as Policías «en prácticas¯ se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído en su derecho.

12. Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento definitivo será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía «en prácticas¯. El curso tendrá la duración que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía señale.

12.2. Las calificaciones se realizarán a través de la

superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso Selectivo de Formación y Prácticas; teniéndose en cuenta, también, el interés,

motivación, participación y comportamiento del alumno/a. La calificación final del curso será el promedio de las

puntuaciones obtenidas en cada materia.

12.3. Podrán ser causa inmediata de baja como Policía «en prácticas¯ por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Consejo Rector de la Escuela:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que, en la vigente legislación, esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el/la alumno/a no haya obtenido la puntuación mínima de cinco puntos.

c) La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el Curso.

d) Si se tiene un número de faltas por causas justificadas que superen un 20% del total de horas lectivas del Curso, el caso se someterá a la consideración de la Comisión Calificadora Definitiva, que efectuaría la propuesta correspondiente con carácter vinculante.

e) Cuando no haya podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias y no se apruebe antes de la finalización del Curso.

13. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma a la puntuación alcanzada en la fase de oposición y práctica.

14. Propuesta final y nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y finalizado el período de prácticas o el Curso Selectivo, quienes lo hubieran superado serán propuestos/as por el Departamento de Personal a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

15. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía- Presidencia, los/as opositores incluidos/as en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

16. Efectos de la toma de posesión.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 15.1, quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios/as, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

A N E X O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los Recursos Administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 17. El Reglamento de Circulación. Ley de Seguridad Vial. Normas Generales de Circulación. Transporte de mercancías que requiera precaución especial.

Tema 18. Vida en Sociedad. Personalidades y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Morón de la Frontera, 5 de julio de 2002.- El Alcalde.

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