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En el recurso contencioso-administrativo número 529/99, interpuesto por «JUYRO, S.L.¯ contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número
14/389/97, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha dictado sentencia, que es firme, de fecha quince de mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos¯: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del TEARA recogido en el Primero de los Antecedentes de Hechos que anulamos respecto a la liquidación de los 34 pagarés «no a la orden¯ cuyo importe (401.559) se deducirá de la liquidación correspondiente por ser acorde con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 1 de agosto de 2002.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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