Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de agosto de 2002, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

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El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en su Capítulo VI, Título II, artículos 22 a 24, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y mantener el campo.

Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE)

2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

El desarrollo normativo del Reglamento (CE) 1257/1999 se realizó originariamente a través del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que soporta diversas modificaciones hasta ser finalmente derogado por el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, donde se establecen las vigentes disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

Mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento en España, cuya aplicación en nuestro Estado se realizó mediante varios Reales Decretos, entre los que destacamos el 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. En este contexto se aprueba por la Consejería de Agricultura y Pesca la Orden de 7 de junio de 2001, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio natural, determinando las condiciones administrativas, técnicas y de procedimiento. Igualmente, y en función de las características de los agro ecosistemas de Andalucía, se disponían normas transitorias para la adaptación de las ayudas concedidas con arreglo al Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, ya citado.

El artículo 35 del Reglamento (CE) 1750/99 preveía que las modificaciones al programa de Desarrollo Rural de Medidas de Acompañamiento podrían ser sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año. Haciendo uso de esta previsión, el Estado español propuso el 12 de julio de 2001 a la Comisión Europea una modificación parcial al programa inicial, que fue aprobada mediante la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre.

Como consecuencia de dicha modificación se publica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria (en adelante, PAC).

La importancia de los cambios introducidos en el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento inicialmente aprobado, hace que sea necesario adecuar la norma autonómica de aplicación de tal Programa, de forma que se adapte a la modificación aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, plasmada en el Real Decreto 708/2002.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 178/2000, de

23 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer y adaptar las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.

2. Asimismo, se dictan las normas transitorias relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la

conservación del espacio natural, y el Reglamento (CE)

1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante, FEOGA) y por el que se

modifican y derogan determinados Reglamentos.

Artículo 2. Actuaciones objeto de ayuda, solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes medidas:

- Medida 1. Mejora del barbecho tradicional. Barbecho

medioambiental.

- Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación.

- Medida 3. Agricultura ecológica.

- Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas.

- Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Medida 7. Ganadería ecológica.

- Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Medida 9. Producción integrada de arroz.

- Medida 10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

Medida 8: Reducción de la carga ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación, así como la cartilla ganadera (Anexo 6).

- Identificación de los animales acogidos a la medida.

- Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por Unidad de Superficie Forrajera en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las existentes al inicio de compromiso; deberá cumplirse antes de la finalización del primer año de compromiso y mantenerse hasta el final del mismo.

Dicha carga ganadera podrá reducirse:

Ampliando la superficie forrajera sin disminución de

efectivos del rebaño; en este caso, no podrán acogerse los titulares de arrendamientos de pastos comunales.

Disminución temporal (durante el período de compromisos) de efectivos de ganado; en este caso, se comprobará el destino del mismo, que en ningún caso supondrá un incremento de la carga ganadera para el nuevo titular del ganado que supere la carga ganadera de la explotación que se ha conseguido disminuir.

Cumplir con el calendario de pastoreo que determine el Comité Técnico.

Medida 9: Producción integrada de arroz.

- Cumplir lo establecido en el Reglamento sobre producción integrada de arroz en vigor, publicado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

- Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada (API), que deberá estar oficialmente reconocida.

- Cada API contará con el asesoramiento técnico de personal cualificado y contratado por cada API.

- Realizar producción integrada en la totalidad de la

superficie de explotación cultivada de arroz, y toda la superficie deberá estar integrada en su correspondiente API.

- Realización de análisis de residuos sobre la producción final en las condiciones que determine el Comité Técnico.

- La cantidad de nitrógeno total aportado por hectárea y año, según el tipo de variedad no podrá superar las siguientes cantidades:

Tipo Dosis (kg/ha)

Indica 145

Japónica 125

- Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas un 2% de materia orgánica.

- No incrementar la superficie anual de cultivo por encima de la situación inicial.

Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Mantener actualizado el cuaderno de explotación, así como la cartilla ganadera. Los asentamientos deberán estar recogidos en el cuaderno de explotación.

- Llevar una contabilidad adecuada de existencias de compras y ventas de productos.

- Tener debidamente marcadas las colmenas para un adecuado control zoosanitario.

- La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propio de praderas, pastos, pastizales, agroecosistemas adehesados, así como todas las zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico.

- Tener una carga ganadera máxima de 1 colmena por cada 2 hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.

- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre colmenares de diferentes apicultores será superior a 1 km, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de trashumancia que podrán realizar el 80% de las colmenas como máximo. Asimismo, deberá respetarse dicha distancia entre colmenares de un mismo apicultor en función del número de colmenas que lo compongan.

- No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

- El Comité Técnico, tras el análisis de la situación de la sanidad apícola en Andalucía en cada momento, determinará la forma de llevar a cabo los tratamientos contra la varroasis.

2. Los requisitos relativos a los solicitantes y a las

condiciones de las ayudas serán los que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de estas ayudas serán los que se establecen en el Anexo 2 de esta disposición, para cada una de las Medidas; asimismo, deberán cumplir en la totalidad de la explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo 1 del Real Decreto

708/2002, 19 de julio.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden.

2. Las solicitudes junto a las correspondientes declaraciones se efectuarán en los modelos que figuran en el Anexo 3 de esta Orden. En caso de modificación de datos respecto a los

declarados en la campaña 2001, deberán acompañar la

correspondiente documentación que lo justifique.

En el caso de la Medida 10. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, se deberá presentar

certificado del Registro Oficial de Explotaciones Apícolas, en el que se indique el número de colmenas en la fecha de

publicación de la presente Orden.

3. La solicitud contendrá todos los datos de la explotación. En caso de no haberse declarado la totalidad de la explotación en la convocatoria PAC-2002 por no ser solicitantes de la PAC o haberla declarado parcialmente, deberá realizarse en los modelos declarativos de la PAC correspondientes, indicándose los cultivos y aprovechamientos no declarados hasta la fecha.

4. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca

correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La documentación relativa a la titularidad de las parcelas no se aportará con la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.

6. Cuando el solicitante sea una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o una Sociedad Agraria de Transformación, deberá aportar la siguiente documentación:

- Escritura de constitución de la entidad.

- Certificado del secretario o gerente sobre el número de socios que la componen.

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.

2. En los supuestos de presentación fuera de plazo de las solicitudes anuales de ayuda, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

3. La no renovación durante dos años consecutivos o

alternativos dará lugar a la exclusión del programa por el período de un año, estando el beneficiario obligado a

reembolsar las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas. Queda exceptuada de lo anteriormente dispuesto la Medida de girasol de secano en rotación a una sola hoja de cultivo.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, se podrá presentar una nueva solicitud, con posibles rectificaciones, quedando anulada automáticamente cualquier otra presentada con anterioridad. A todos los efectos se considerará como fecha de presentación la de la nueva solicitud.

5. En caso de modificación por causa de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas fehacientes de la misma en el plazo máximo de

10 días hábiles, a contar a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación.

Se considerarán causas de fuerza mayor las contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de

aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 5. Tramitación.

1. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 60 del Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Artículo 6. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, conforme a lo previsto en los Decretos 141/1997, de 20 de mayo, y 178/2000, de 23 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 7. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de las

cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la Comunidad Autónoma, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca notificarán a los

beneficiarios las ayudas concedidas, las condiciones de otorgamiento y los compromisos adquiridos, que deberán ser aceptados por el beneficiario en un plazo de diez días, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá decaída su solicitud a la ayuda acordándose el archivo de las actuaciones realizadas con notificación al interesado.

2. La renuncia en años posteriores conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, desde el momento del cobro de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución en que se acuerde su resolución.

Artículo 8. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA).

1. A efectos de la presente Orden, se entenderá por UMCA la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas.

2. La UMCA que se aplicará para las Medidas y submedidas que se determinan en el artículo 2 de la presente Orden será la siguiente:

- Girasol de secano en explotación: 25 ha.

- Agricultura ecológica:

Cereales de secano: 50 ha.

Frutales de secano: 30 ha.

- Erosión en olivar: 25 ha.

- Ganadería ecológica: 35 ha.

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad: 300 ha.

- Resto medidas y submedidas: 20 ha.

3. Quedan exceptuados del contenido de este artículo los solicitantes de la Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Las primas o cuantías unitarias de las ayudas serán las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 708/2002.

2. La ayuda total de la explotación se calculará de la

siguiente forma:

- Hasta el doble del valor de la UMCA: El 100% de la prima.

- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el

60% de la prima.

- Más del cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 30% de la prima.

El cálculo de la ayuda se realizará a cada una de las Medidas o submedidas que correspondan a cada explotación.

3. Para la Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, la cuantía de la ayuda por explotación se calculará en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM), inscritas en las Asociaciones creadas para este fin.

4. En el caso de que el titular sea una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o una Sociedad Agraria de Transformación, el cálculo de la ayuda correspondiente a estas entidades se hará dividiendo el total de hectáreas entre el número de socios, aplicándoles el cálculo de la ayuda que se establece en el apartado 2 multiplicándolo posteriormente por el número de socios.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/ 1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Pagos de las ayudas.

1. Previo al pago, los beneficiarios que hayan obtenido resolución de concesión de ayudas, y, en su caso, tras la aceptación de los compromisos, deberán presentar el certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, estándose a los supuestos de exoneración que se establecen en la Resolución de 4 de mayo de 1999, del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, modificada por la de 2 de noviembre de 2000, que prevé la exención de dicha acreditación a los beneficiarios que no superen 6.010,12 euros, o a los supuestos que en su caso se puedan establecer.

2. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán, en su caso, las correspondientes propuestas de pago al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda. No podrán realizarse transferencias a cuentas de las cuales no sean titulares los beneficiarios.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a las siguientes:

- A realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- A someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como del Tribunal de Cuentas Europeo.

- A facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

2. De conformidad a lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 20 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, los

beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la cantidad subvencionada que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Modificación de compromisos.

1. Se podrán autorizar transformaciones o adaptaciones de los compromisos adquiridos, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero.

2. En caso de que durante el período de vigencia de los compromisos contraídos aumente la superficie de la explotación o aumente la superficie objeto de compromiso, se sustituirá el compromiso inicial del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para la superficie de que se trate, en las mismas condiciones de cumplimiento que las del

compromiso original, previa petición de autorización del beneficiario de la ayuda.

3. Con carácter general, en el caso de que durante el período de vigencia de los compromisos contraídos un beneficiario pretenda disminuir la superficie sujeta a tales compromisos, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. La reducción no podrá exceder del

25% de la superficie objeto de la ayuda inicialmente concedida y, para el caso de la Medida 3: Agricultura ecológica, la superficie resultante nunca podrá ser menor que la superficie mínima de cultivo establecida en el Anexo 1 de la presente Orden.

En estos casos, se sustituirá el compromiso original

adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del período.

El beneficiario procederá a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a la superficie disminuida con intereses de demora.

4. Lo establecido anteriormente no será de aplicación a la Medida 2: Girasol de secano en rotación, en la que la

superficie anual será la que figura en el plan de rotación quinquenal.

5. Si un beneficiario no pudiera seguir asumiendo los

compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 33 del Reglamento (CE) 445/2002 y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de

10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 14. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de duración de los compromisos el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, éste podrá asumir los compromisos adquiridos por el transmitente durante el período que quede por cumplir,

subrogándose en la condición de beneficiario. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser beneficiario de estas ayudas.

Si el nuevo titular no asume el compromiso, el transmitente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas hasta ese momento, incrementadas con los intereses legales de demora.

2. Los beneficiarios interesados en transferir total o

parcialmente la explotación acogida a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación en un plazo que no podrá superar la fecha límite de presentación de solicitudes de la siguiente campaña de

renovación de las ayudas, debiendo presentar la solicitud de renovación el nuevo productor que se subroga.

3. Sólo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:

a) Entre titulares beneficiarios acogidos a la medida

correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos

suscritos por ambos sea el mismo.

b) Entre titulares acogidos a estas ayudas y nuevos

solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

4. En el caso de cese definitivo de un beneficiario en la actividad agraria, si éste hubiese cumplido el compromiso al menos durante tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrá acordar no exigir el reintegro, dando por rescindido el compromiso, conforme se establece en el artículo 30 del Reglamento (CE) 445/2002.

Artículo 15. Controles.

1. Anualmente, la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria elaborará el plan de control tanto

administrativo como de campo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 al 63 del Reglamento (CE) 445/2002.

2. En el caso de declararse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos y para la adecuada resolución del expediente, en cualquier fase de la tramitación se podrá requerir la documentación o información que se considere necesaria para ello.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 23 del Reglamento (CE)

2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducidos por el Reglamento (CEE)

3508/1992, del Consejo. La muestra elegida para los controles deberá representar como mínimo un 5% de los beneficiarios con compromisos en vigor.

Artículo 16. Régimen sancionador y de incumplimientos.

1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 63 del Reglamento 445/2002.

3. En caso de incumplimientos, las penalizaciones que se apliquen serán las que se determinan en el artículo 62 del Reglamento 445/2002.

4. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprobara que la superficie declarada en una solicitud es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 31, y 32 del Reglamento 2419/2001, citado.

5. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprueba que el número de animales declarados en una solicitud es superior al número de animales efectivamente determinado, se calculará conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento 2419/2001.

6. Si las diferencias que se determinan en los apartados anteriores se produjeran durante dos años (de forma consecutiva o alternativa), se rescindirán los compromisos agroambientales suscritos, debiendo devolver el beneficiario las anualidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses legales de demora.

7. El incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias dará lugar al impago de la ayuda. Dicho incumplimiento durante dos años consecutivos o alternos, dará lugar a la rescisión de los compromisos agroambientales suscritos, debiendo devolver el beneficiario las anualidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses legales de demora.

8. El régimen de incumplimiento de compromisos agroambientales que se aplicará a las diferentes medidas se determinará por el Comité Técnico.

Artículo 17. Comité Técnico.

El Comité Técnico, constituido mediante Resolución del

Secretario General de Agricultura y Ganadería de 19 de octubre de 2001, será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades de las diferentes medidas que se establecen en el artículo 2 es el establecido en el Anexo 5 de esta Orden.

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes de ayuda para la campaña 2002.

En la campaña correspondiente al año 2002, las solicitudes de ayudas serán exclusivamente de renovación de compromisos de las medidas establecidas en el artículo 2 de la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 4, para la campaña 2002 el plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Segunda. Renovaciones derivadas de compromisos adquiridos sobre la base del Real Decreto 4/2001 y la Orden de 7 de junio de 2001.

Los beneficiarios de las medidas que se establecen en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 7 de junio de

2001 y con compromisos en vigor podrán renovar sus solicitudes conforme a los modelos establecidos en el Anexo 3 de la presente Orden (Modelos 1, 3 y 4 según corresponda).

En el caso de que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden los solicitantes de las ayudas de la campaña 2001 no hubiesen recibido la notificación de la resolución

correspondiente, estarán obligados a solicitar la renovación de la campaña 2002 en el mismo plazo establecido para la

presentación de las solicitudes. En todo caso quedarán

condicionadas a la ulterior resolución y firma de los

compromisos de la campaña anterior.

Disposición Transitoria Tercera. Renovación y adaptación de compromisos al Real Decreto 708/2002.

1. De acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento (CE)

2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al

desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, los beneficiarios de las medidas agroambientales aprobadas sobre la base del Reglamento 2078/1992, que se citan a continuación, podrán adecuar los compromisos a las medidas equivalentes contenidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

La adecuación de los citados compromisos a los nuevos

requerimientos podrá solicitarse exclusivamente durante el año

2002 en el plazo que se establece en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.

La equivalencia entre las medidas antes referidas son las siguientes:

a) Al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de 1997, sobre el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la

conservación del espacio natural.

Línea D2: Producción integrada de arroz.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de agosto de 1998 sobre ayudas a la apicultura trashumante.

b) Al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999 y al Real Decreto

708/2002.

- Medida 9: Producción Integrada de arroz.

- Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

2. Los beneficiarios de ambas medidas que no deseen renovar y adaptar sus compromisos por un nuevo período de cinco años, seguirán renovando sus solicitudes hasta finalizar sus

compromisos en los plazos y modelos de solicitudes que

establece la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 7 de julio de 2001.

3. Los beneficiarios de estas medidas que habiendo renovado sus compromisos para la campaña 2002 conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 7 de junio de

2001, y que deseen adaptarse a los nuevos compromisos y requerimientos, deberán hacerlo en el correspondiente modelo de solicitud establecido en el Anexo 3 de la presente Orden.

Disposición Transitoria Cuarta. Adaptación de la Medida 9: Producción integrada de arroz.

1. Para la campaña 2002, los beneficiarios que deseen adoptar sus compromisos según establece la Disposición Transitoria Tercera podrán solicitar exclusivamente la superficie de arroz que forme parte de una Agrupación de Producción Integrada ya constituida (API).

2. Durante el segundo año de adaptación (campaña 2003) podrán incrementar dichas superficies según establece el apartado 2 del artículo 13, debiendo estar incluidas las mismas en las correspondientes API que se constituyan.

3. El límite de dicho incremento será el declarado en la campaña PAC-2002.

Disposición Transitoria Quinta. Medida 2: Cultivo de girasol de secano en rotación.

Con carácter retroactivo, y para la campaña 2002, se podrán tener en cuenta las solicitudes de una sola parcela (año y vez) presentadas al amparo de la Orden de 24 de agosto de 2000, por la que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol en secano.

Disposición Transitoria Sexta. Medida 3: Agricultura

ecológica.

Aquellos solicitantes de la campaña 2001 que solicitaban adaptarse al Reglamento (CE) 1257/1999 y que obtuvieron Resolución denegatoria por no coincidencia de cultivos

incluidos en el certificado del organismo de control (cultivos anuales) con los realmente existentes en el terreno, podrán solicitar con cargo a la presente Orden como su primera anualidad de adaptación.

Disposición Transitoria Séptima. Renovaciones de solicitudes acogidas al Reglamento (CEE) 2078/1992.

Aquellos beneficiarios acogidos al régimen de ayudas reguladas por el Reglamento (CEE) 2078/1992 que no presentaron su solicitud de renovación en el período establecido entre el 1 de enero y el 27 de febrero de 2002, podrán solicitar de nuevo dicha renovación en el plazo que se establece en el artículo

4.2 de la presente Orden.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de la Producción Agraria y de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

REQUISITOS RELATIVOS A LOS SOLICITANTES Y A SUS EXPLOTACIONES

Medida 1: Mejora del barbecho tradicional y submedida.

- Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Indice de Barbecho superior a 10; según la regionalización productiva española (Real Decreto 1893/99).

- Superficie mínima de acogida: 1 ha.

- Realizar la correspondiente declaración anual de la PAC.

Medida 2: Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: El girasol de secano en la rotación.

- Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra anual de girasol en secano en rotación, durante un periodo de 5 años.

- Las parcelas objeto de ayuda deberán haber percibido pagos compensatorios por el girasol en secano durante alguna de las campañas 95/99.

Medida 3: Agricultura ecológica.

- Estar inscrito en el Organo o Entidad de control y

certificación correspondiente y renovar anualmente dicha inscripción. Dicho certificado anual de renovación se deberá presentar conjuntamente con la solicitud de renovación, en dicho certificado deberán constar las referencias catastrales completas, superficies y cultivos según se detalla en el Anexo

4 de esta Orden.

- Superficies mínimas de cultivos:

Cultivos Superficie Mínima

Herbáceos de secano 2,00 ha

Herbáceos de regadío 0,50 ha

Frutales de secano 1,00 ha

Frutales de pepita 0,50 ha

Frutales de hueso 0,50 ha

Olivar 1,00 ha

Hortícolas al aire libre 0,25 ha

Hortícolas bajo plástico 0,25 ha

Viñedo para vinificación 1,00 ha

Uva de mesa 0,25 ha

Cítricos 0,50 ha

- Las parcelas con cultivos objeto de ayuda deberán estar en producción.

Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar.

- Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas o terrazas y bancales localizadas en parcelas catastrales con pendiente superior al 10%. La plantación deberá ser anterior al

1 de mayo de 1998.

- Superficie mínima: 0,2 ha.

- Tener actualizada la correspondiente Declaración de cultivo del olivar según lo establecido en la normativa vigente que regule las ayudas a la producción de aceite de oliva.

- La densidad de la plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/hectárea.

Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Estar inscrito en una Asociación de defensa de las razas que se establecen en el Anexo 6 de esta Orden, así como tener los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.

- Las razas autóctonas puras en peligro de extinción serán las incluidas en el Anexo 3 de la Orden de 7 de junio de 2001.

Medida 7: Ganadería ecológica.

- Estar inscrito en el Organo u Entidad de control y

certificación correspondiente y renovar anualmente dicha inscripción.

- Respetar las siguientes cargas ganaderas:

Pastos y rastrojeras:

Mínima: 0,1 UGM/ha.

Máxima: 0,4 UGM/ha.

Sistemas adehesados:

Mínima: 0,1 UGM/ha.

Máxima: Para explotaciones situadas en términos municipales con la siguiente pluviometría anual:

Precipitación £600 mm: 0,45 UGM/ha.

Precipitación >600 mm: 0,75 UGM/ha.

Prados y pastizales:

Mínima: 0,2 UGM/ha.

Máxima: Igual que en sistemas adehesados.

Medida 8: Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por Unidad de Superficie Forrajera.

- Explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Protegidos en cuyos planes de ordenación de recursos se contemple el interés en esta reducción.

Medida 9: Producción integrada de arroz.

- Los titulares de las explotaciones que deseen acogerse deberán haber presentado su solicitud de renovación anual conforme a lo establecido en el apartado a) de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 7 de junio de 2001 (Línea d2: Producción Integrada de Arroz).

- Los beneficiarios anteriormente citados, y que así lo deseen, podrán adaptar sus compromisos durante otro período de cinco años; a dichos efectos se les habilitará un nuevo plazo de mejora y adaptación de sus solicitudes.

- Aquellos beneficiarios que no deseen acogerse a lo

establecido en el punto anterior, podrán finalizar sus

compromisos conforme lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 1997 mediante el modelo de solicitud de renovación

establecida en la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se regulan disposiciones transitorias de aplicación de las ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Los titulares de explotaciones apícolas que deseen acogerse a esta medida deberán haber presentado la solicitud de renovación anual conforme a lo establecido en el apartado b) de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 7 de junio de

2001 (Apicultura Trashumante en Andalucía); así mismo deberán tener un mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas (ROEA).

- Los beneficiarios anteriormente citados, y que así lo deseen, podrán adaptar sus compromisos a los de esta nueva medida durante un período de cinco años; a dichos efectos se les habilitará un nuevo plazo de mejora y adaptación de sus solicitudes.

- Aquellos beneficiarios que no deseen acogerse a lo

establecido en el punto anterior, o que no lleguen al mínimo de

150 colmenas inscritas en el ROEA en el momento de la

publicación de la presente Orden, podrán finalizar sus

compromisos conforme a lo establecido en la Orden de 5 de agosto de 1998, mediante el modelo de solicitud de renovación establecida en la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se regulan disposiciones transitorias de aplicación de las ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

ANEXO 2

COMPROMISOS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS

Medida 1: Barbecho agroambiental.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. (Anexo 6) No realizar cultivos herbáceos durante 5 años en una superficie mínima de 1 ha, en la que se efectuará la oportuna rotación según el índice de barbecho que corresponde a la comarca.

- Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses.

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, sólo en casos excepcionales y mediante autorización expresa del Comité Técnico podrán utilizarse.

- La carga ganadera que aproveche el conjunto de recursos pastables de la totalidad de la explotación no podrá superar el

80% de la máxima que le corresponde según el apartado 8.c) del Anexo I «Buenas prácticas agrarias habituales¯ del Real Decreto

4/2001, de 12 de enero.

- Dicha carga ganadera se calculará como media anual,

computándose sólo el ganado que aproveche a diente dichos recursos pastables, que será, con carácter general, el vacuno de carne, ovino y caprino.

- Prohibición de cosechar durante la noche.

Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal:

- No levantar el rastrojo del cereal en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental.

- Picar y dejar la paja del cereal sobre el terreno, en al menos el 50% de la superficie de dichas parcelas.

- El período de pastoreo en la rastrojera de cereal no podrá exceder de tres meses, y en ningún caso el suelo podrá quedar desnudo y desprotegido frente a la erosión.

- La carga ganadera no superará la máxima establecida en la medida 1.1.

Medida 2: Girasol de secano en rotación.

- Llevar un cuaderno de explotación en el que se establecerá el plan de rotación quinquenal de las parcelas, en dicho cuaderno se anotarán todas las labores de cultivo (Anexo 6).

- Anualmente presentará un plan de cultivo para las parcelas de girasol, en las que se indicarán las posibles modificaciones sobre el plan quinquenal inicialmente presentado.

- Respetar la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior.

- Respetar un calendario de pastoreo y de enterrado de los rastrojos tanto del girasol como del cereal precedente que respete los siguientes compromisos:

El período de pastoreo no podrá ser superior a tres meses. En ningún caso la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo.

Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg/ha.

En caso de utilizar técnicas de siembra directa se permitirá que el rastrojo se mantenga en pie para su lenta descomposición natural. En dicho caso, así como en la utilización de técnicas de mínimo laboreo el Comité Técnico determinará las materias activas de los herbicidas que no pueden emplearse en presiembra o preemergencia.

Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso para protección de la flora y de la fauna.

Medida 3: Agricultura ecológica.

- Cumplir estrictamente con las normas de producción

establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/1991 que regula la producción ecológica.

- Cumplir con lo establecido en las Normas genéricas y

específicas sobre agricultura ecológica para los distintos cultivos; en dicho sentido no se podrán admitir el cultivo de la misma variedad en no ecológica en la explotación dentro del mismo término municipal.

- Elaborar un Plan de Cultivo o de conversión, cuyo resultado será la obtención de la correspondiente Licencia por el organismo o entidad de control y certificación.

- Notificar su actividad y someterse al control del organismo o entidad de control y certificación.

- Disponer de un certificado de conformidad emitido por organismo o entidad de control correspondiente donde se recoja el cumplimiento de los compromisos de la producción ecológica por parte del beneficiario.

- Plan de gestión del abonado orgánico que estará incluido dentro del Plan de Cultivo. En ningún caso podrán superarse los máximos establecidos en la Orden de la CAP, de 27 de junio de

2001, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

- Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de reconversión; a estos efectos se consideran las siguientes posibilidades en función de los canales existentes de comercialización:

Productores ecológicos que entregan sus productos a operadores industriales ecológicos que los transforman o manipulan (estos operadores deberán estar inscritos y dados de alta en el correspondiente organismo o entidad de control). En este caso será suficiente la factura, volante o albarán de entrega de la industria al productor.

Productores ecológicos de productos perecederos (frutas, hortalizas), que venden sus productos a tiendas especializadas, grandes superficies, etc.; se exigirá que al menos el 50% de su producción vaya con la correspondiente etiqueta del organismo o entidad de control.

Productores ecológicos de cultivos herbáceos que reemplean sus producciones para la elaboración de piensos ecológicos y lo consumen en su explotación, en este caso la explotación debe estar inscrita como ganadería ecológica.

- Obligatoriedad de realización de análisis. El Comité

Técnico determinará los procedimientos oportunos para el correcto cumplimiento de este compromiso.

Medida 4: Lucha contra la erosión en el olivar.

- Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas de olivar (Anexo 6).

- Cumplir con un Plan Agroambiental, en el que se indicarán los elementos singulares en uso, de carácter medioambiental, asimismo se elaborará un Plan de Actuación que recogerá:

Tipos de labores a realizar en cada parcela según pendiente y establecimiento de cubiertas vegetales.

En ambos casos dichos compromisos afectan a la totalidad de la unidad de la explotación que solicita acogerse a esta medida y por tramos de pendientes:

- De 0 a 10% de pendiente: Laboreo por curvas de nivel y prohibición de utilizar aperos que volteen el suelo.

- De 10% en adelante: Establecimiento de una cubierta vegetal en el centro de las calles que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas; dicha cubierta podrá regarse a principios de primavera mediante procedimientos mecánicos, químicos (autorizados por el Comité Técnico) o con pastoreo controlado de ganado ovino o equino.

Los restos de dicha cubierta deben permanecer en el suelo hasta el otoño. Dicha cubierta se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxima pendiente.

- Pendientes superiores al 20%: Prohibición de cualquier tipo de laboreo.

- Corrección de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por lluvias torrenciales.

- Sólo serán objeto de ayudas las parcelas con pendientes medias de las parcelas catastrales superiores al 10%.

- Se podrán utilizar productos (herbicidas) para la inversión de la flora, autorizados a tal fin en el olivar por el Comité Técnico.

- Mantenimiento de la vegetación natural de las lindes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 hectáreas.

- Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes.

Medida 5: Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de

explotación (Anexo 6).

- Mantenimiento de setos de riveras de río y de canales no revestidos para mejora de la biodiversidad de la explotación.

- Durante la recolección respetar la existencia de nidos, en cuyos casos deberá dejar sin cortar estas isletas. Así mismo, se deberá respetar la fauna característica de esta hábitat.

- Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas.

- Reducción de la fertilización nitrogenada al menos un 50% con un máximo de 75 UF/ha y año, fraccionando la aplicación del mismo.

- La aportación de P y K y el uso de herbicidas sólo podrá realizarse en el momento de la plantación.

- Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fertilizantes; el Comité Técnico determina los procedimientos oportunos para el correcto cumplimiento de este compromiso.

Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Mantener el censo ganadero de las razas acogidas,

permitiéndose una disminución del 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso) así como se admitirán como ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente.

- Respetar las cargas ganaderas que se recogen en el apartado

8.c. del Anexo I sobre Buenas Prácticas Agrarias habituales del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

- Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas, sin perjuicio del margen de tolerancia que se establece en el primer compromiso de esta medida.

- Inscripción en el Libro Registro Oficial de la raza

correspondiente, que será determinado por el Comité Técnico.

- Participar en un programa de mejora genética, con la

obligación de aportar información para seguimiento de la raza así como para elaboración de valoraciones.

Medida 7: Ganadería ecológica.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación (Anexo 6).

- Tener aprobado un Plan de reconversión por el organismo o entidad de control correspondiente, quien emitirá la

correspondiente licencia.

- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.

- Cumplimiento de las normas de producción establecidas en Reglamento CEE 2092/1991, sobre la producción ecológica en agricultura.

- Llevar una contabilidad de existencias adecuada.

- Notificar su actividad y someterse al control del organismo o entidad de control y certificación.

- Disponer de un certificado emitido por el organismo o entidad de control y certificación correspondiente donde se recoja el cumplimiento de la producción ecológica por parte del

beneficiario.

- Participar en actividades de formación según criterios que determine el Comité Técnico.

- Comercialización de la producción ecológica del ganado a los operadores correspondientes y según criterios que determine el Comité Técnico.

- Obligatoriedad de la realización de análisis. El Comité Técnico determinará los procedimientos oportunos para el correcto cumplimiento de este compromiso.

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