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Con fecha 17 de julio de 2002, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Baza aprobado por acuerdos del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad en sesiones de 29 de marzo de 2001 y 31 de enero de 2002.
Segundo. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Baza, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
I.Por entrada o salida de un autobús
con viajeros, al finalizar o iniciar
viaje. Los vehículos en tránsito
(entrada y salida) sólo abonarán
uno de estos conceptos:
a) Con recorrido menor de 30 km 0,11 euros
b) Con recorrido de 31 a 90 km 0,34 euros
c) Con recorrido mayor de 90 km 0,69 euros
II.Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con
cargo a aquéllos que salen o rinden
viaje en la Estación:
a) Por recorrido menor de 30 km 0,05 euros
b) Por recorrido de 31 a 90 km 0,08 euros
c) Por recorrido mayor de 90 km 0,11 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
III.Por utilización de los servicios
de consigna:
a) Bulto hasta 50 kg 0,69 euros
b) Bulto mayor de 50 kg 1,38 euros
c) Por cada día de demora 0,69 euros
IV.Facturación de equipajes (sin in-
cluir el precio del transporte ni
seguros de la mercancía):
a) Por cada maleta o bulto 0,09 euros
Concepto Tarifas máximas
V. Aparcamiento de vehículos, hasta
12 horas: 0,85 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Baza entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 17 de julio de 2002.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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