Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALGAIBAS

ANUNCIO de bases.

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El Alcalde-Presidente de Villanueva de Algaidas, mediante Resolución de 27 de junio de 2002, ha aprobado las siguientes:

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2001

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter definitivo, de una plaza de funcionario de carrera vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente al Grupo C, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Denominación: Administrativo, mediante concurso-oposición, turno libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o miembro de cualquier país perteneciente a la UE.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria.

2. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (calle Constitución, núm. 16), en el plazo de veinte días naturales, computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la íntegra publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el BOJA. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente compulsados, conforme se determina en la base séptima de la presente convocatoria. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 20 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2103 0213 74 0230000042 de Unicaja, a nombre del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, con la indicación «Oposición plaza Administrativo¯. El justificante de haber efectuado el ingreso se acompañará a la solicitud.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de siete días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos de la

Corporación y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos con indicación de las causas y del plazo de

subsanación de los defectos. Se concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, se resolverán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada anteriormente.

En la misma resolución por la que se apruebe la lista

definitiva, se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros que a continuación se indican, en igual número de titulares que de suplentes, y se dará a conocer en la

Resolución de aprobación definitiva de las listas de

aspirantes:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de ésta en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

Un representante de la Diputación Provincial de Málaga. Un representante de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera de esta Corporación designado por el Alcalde.

Un miembro de la Corporación designado por el Alcalde.

Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales UGT y CC.OO.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá al de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.

Los Vocales deberán poseer titulaciones o especializaciones iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

6.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6.6. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Séptima. Procedimiento de selección.

7.1. El Procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.2. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, la cual no tendrá carácter eliminatorio, para poder acceder a la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Para sumar al final la puntuación obtenida en la fase de concurso será preciso superar todas las pruebas obligatorias de la fase de oposición.

7.3. El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

7.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base quinta de la presente convocatoria. Los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

Octava. Valoración de méritos.

A) Fase de concurso.

8.A.1. Servicios prestados.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas u organismos públicos, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,35 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado: 5 puntos.

8.A.2. Asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opte, así como los relacionados con el conocimiento de

Informática, Derecho Administrativo en general o con la actividad económico-administrativa local en general, y estén impartidos por una Administración Pública, por una Institución de carácter público o por Corporaciones o asociaciones de carácter profesional, o por Institución privada en colaboración al menos con una Administración Pública.

- Cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.

- Cursos de 20 o más horas y menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso.

- Cursos de más de 40 horas: 0,15 puntos por curso.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado: 4 puntos. Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

8.A.3. Títulos: Superiores al nivel de Bachiller Superior:

- Diplomado: 0,5 puntos.

- Licenciado: 1 punto.

Máximo 1 punto. La titulación superior engloba a las

inferiores, siempre que éstas hayan sido necesarias para obtener dicho título.

B) Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general relacionado con las materias contenidas en el programa anejo a la convocatoria, sin que tenga que coincidir literalmente con el enunciado o algún epígrafe en concreto del mismo.

El tiempo de duración máxima del presente ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar de los contenidos en el temario Anejo a la presente convocatoria, uno de las materias comunes y otro de las específicas.

La duración máxima de este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal por los/as opositores/as.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, inmediatamente antes de la realización del mismo. El Tribunal planteará dos supuestos, y cada opositor elegirá libremente uno de ellos para su

realización.

Para la realización los opositores podrán consultar cuantos textos legales consideren conveniente.

La duración máxima del presente ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el numero de plazas convocadas, y elevará dicha relación, como propuesta de nombramiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación para el nombramiento correspondiente.

2. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

4. Quien tuviere le condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Décima. Incidencias.

1. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.

2. Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación.

T E M A R I O

Materias comunes

Tema 1. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases.

Tema 3. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho

Administrativo.

Tema 4. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

Tema 5. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Procedimiento general de la expropiación forzosa: Fases.

Tema 6. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 7. El personal al servicio de la Administración Local: Sus clases.

Tema 8. Los contratos administrativos.

Tema 9. Tipos de contratos.

Tema 10. Las formas de la actividad administrativa. Fomento, Policía. Servicio Público.

Tema 11. La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

Tema 12. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación.

Tema 13. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Materias específicas

Tema 14. El Régimen local español: Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 18. La Ley de Haciendas Locales. Principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Ingresos de Derecho Privado. Participación de los Municipios y Provincias en los tributos del Estado.

Tema 19. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

Tema 20. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 21. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. La eficacia y validez de los actos. Actos nulos y anulables.

Tema 22. El procedimiento administrativo (I): Concepto. Los sujetos del procedimiento: La Administración y los interesados. Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas de procedimiento.

Tema 23. El procedimiento administrativo (II): Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación e

instrucción.

Tema 24. El procedimiento administrativo (III): Terminación del procedimiento. El silencio administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.

Tema 25. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos. La

convalidación del acto administrativo.

Villanueva de Algaidas, 1 de julio de 2002.- El Alcalde, José Antonio Briginal Mármol.

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