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En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales; el Decreto 131/1991, de 2 de julio, establece en su artículo 8 los criterios con arreglo a los cuales se distribuirá entre las Diputaciones Provinciales la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal.
En base a dichos criterios, la Orden de 28 de junio de 2002, de la Consejería de Gobernación, establece la distribución de la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal para 2002, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como para la aportación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 28 de junio de 2002,
RESUELVO
Primero. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de Jaén, por importe de 1.629.679,04 E, correspondiente a la aportación de la Junta de Andalucía al Plan Provincial de Obras y Servicios de competencia municipal para 2002, tramitando el gasto con carácter de gasto plurianual, comprometiéndose con cargo al ejercicio 2002 la cantidad de 1.222.259,28 E, correspondiente al 75% de la aportación total y con cargo al ejercicio 2003 la cantidad de 407.419,76 E, correspondiente al
25% restante.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.23.76512.81A.4, el gasto correspondiente a la citada transferencia para el ejercicio 2002, que se hará efectiva mediante el abono de su primer pago correspondiente al
75%, 1.222.259,28 E, librándose el 25% restante con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.11.00.01.23.76512.81A.8,
407.419,76 E, en el ejercicio 2003.
Tercero. El ingreso de la transferencia deberá justificarse, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de materialización de cada pago, ante la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, mediante una certificación con indicación del número y fecha del correspondiente asiento contable.
Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los arts. 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Jaén, 6 de septiembre de 2002.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.
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