Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de julio de 2002, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Palacio de los Villalones, en Córdoba.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 29 de agosto de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Palacio de los Villalones, en Córdoba, esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución 29 de agosto de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 110, de 23 de septiembre de

2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Palacio de los Villalones, en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. Son muchos los teóricos que coinciden en considerar el inmueble denominado Palacio de los Villalones, en Córdoba, como la mejor muestra de la arquitectura civil renacentista en Córdoba. Construido en torno al año 1560, se considera prototipo de casa principal, tipología de transición a la de casa real. Su importancia radica, además, en su monumental portada, plasmación del estilo de Hernán Ruiz II, que le confiere una fuerte presencia urbana.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 21 de octubre de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento, a los interesados conocidos y a los interesados desconocidos, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 61, de 29 de mayo de 2001, y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Ha contado con los dictámenes favorables de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba y de la Universidad de Córdoba, como instituciones consultivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3.6.º, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben de asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejera de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto

4/1993, de 26 de enero.

Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales, previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que

obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con arreglo al artículo

87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado mediante Real Decreto 259/1987, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Unica. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Palacio de los Villalones y su entorno, en Córdoba, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones

Particulares, recogidas en el Anexo II, y cesando, en

consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Palacio de Los Villalones o Casa del Duende. Localización: Córdoba.

Dirección: Plaza de Orive, 1.

DESCRIPCION DEL BIEN

El Palacio se compone de un núcleo principal, un cuerpo dependiente y algunas pequeñas construcciones en el perímetro de un extenso huerto-jardín interior, en el que se encuentra una sacristía inacabada. El núcleo principal es la consecuencia de un largo proceso constructivo. En su origen debió ser una casa mudéjar de relativo interés en la que se realizó una actuación renacentista para configurar una casa palaciega al gusto de la época y en la que intervino Hernán Ruiz II.

El edificio dispone de una fachada principal a la plazoleta de Orive. Esta presenta una monumental portada que no guarda simetría con el resto de la fachada, al situarse a la izquierda de la misma. Fue construida en torno a 1560 por Hernán Ruiz II, en sillares de piedra, y con un eje marcado por la puerta de entrada, está dividido en tres cuerpos:

- El primer piso, donde se encuentra la puerta principal, que está flanqueada por columnas de fuste acanalado y capiteles dóricos sobre basamento cajeado. Tiene en su dintel un medallón donde se representa en altorrelieve a una mujer de medio cuerpo que sujeta una cinta con una inscripción latina y cartelas con cabezas de leones a ambos lados. Se remata con una cornisa sostenida por siete ménsulas y un friso decorado con conchas, florones, escudos y rosetas, y con círculos y medias bolas en el resto de la fachada, dando paso al segundo cuerpo.

- En el segundo piso se disponen anthemas en línea con las columnas del primer piso y una ventana, encuadrada por columnas decoradas con guirnaldas de flores y frutas que sostienen un friso con círculos, y rematada por frontón triangular. Destaca la bellísima decoración ornamental con motivos platerescos de su basamento, las jambas y el dintel.

- El tercer piso, concebido a modo de mirador, está compuesto por tres arcos ligeramente peraltados sobre columnas y

antepecho o pretil con decoración geométrica a base de

espirales, rematando la fachada.

El interior de la Casa-Palacio guarda la herencia mudéjar de siglos anteriores, en su disposición de las habitaciones en torno a jardines y patios. La puerta principal da entrada a un zaguán, cuyas puertas no están en eje, pervivencia mudéjar. De aquí se accede a una galería porticada y al patio de recibo, desde el que se accede al patio principal en torno al que se desarrollan las habitaciones. El patio principal tiene tres de sus lados con galerías porticadas cubiertas por un forjado de vigas de madera. Su alzado presenta arcos de medio punto peraltados en el primer cuerpo y rebajados en el segundo. Las columnas acanaladas y el capitel, de orden toscano. La planta alta presenta arcos de tipo carpanel de herradura sobre columnas toscanas. Los dos tipos de arcos están ornados con una moldura de alfiz. En el centro se encuentra una fuente, destacando el friso que la decora.

La escalera principal, de estilo renacentista, es de dos tramos.

El resto del Palacio, de menor interés, producto de las múltiples reformas de sus últimos propietarios, conserva una sobria arquitectura de principios de siglo.

La Sacristía es una edificación de planta rectangular con una cabecera centrada en ábside acompañada por dos dependencias laterales. El ábside se abre en el muro menor mediante un gran arco inscrito en un frontón partido que arranca sobre un entablamento sostenido por pilastras jónicas de fuste estriado, adosadas al muro. Los lados mayores de la nave tienen unas pilastras de sillares pareadas de mayor altura, también jónicas, que definen en el muro de ladrillo tres partes; en la central se ubica una hornacina y en las laterales, ventanas dotadas de marco y frontón triangular partido hacia el

interior. Sobre el entablamento que recorre los muros se señalan los arcos que definen los lunetos de las bóvedas y que cuentan en su interior con óculos moldurados en ladrillo.

Se trata de un edificio inconcluso.

DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO

Criterios y justificación de la delimitación.

Los criterios utilizados en la delimitación se basan en la estructura espacial y volumétrica de amplias dimensiones de dicho Palacio que le confiere un fuerte carácter conformador de espacios. Al mismo tiempo se ha tenido en cuenta la percepción visual del inmueble y se han incluido aquellos elementos directamente relacionados con el monumento.

La delimitación del Palacio de Los Villalones incluye el núcleo original que constituye la parte monumental del edificio: El cuerpo de fachada, tanto principal como lateral, donde se sitúa el torreón del mirador y las dos entradas; el patio de recibo, con sus dos galerías y cuerpo posterior; el patio principal, con todas sus galerías. Es decir, parte de la parcela 03 de la manzana 38469.

Se inscribe también en esta delimitación la Sacristía, que, aunque es un edificio inacabado, presenta igualmente

características monumentales relacionadas estilísticamente al Palacio, al ser realizada por el hijo de su autor, Hernán Ruiz III. Este edificio, que perteneció históricamente al Convento de San Pablo, fue vinculado a este Palacio desde el S. XIX.

Delimitación del entorno. El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a

continuación:

Espacios privados.

Manzana 38469.

- Parcela 01. Núm. 28 de la calle San Pablo.

- Parcela 02. Núm. 2 de la Plaza de Orive.

- Parcela 03. Núm. 1 de la Plaza de Orive (sector).

- Parcela 04. Núm. 2 de la calle Villalones.

- Parcela 05. Núm. 4 de la calle Villalones.

- Parcela 06. Núm. 2 de la calle Fernán Pérez de Oliva.

- Parcela 07. Núm. 4 de la calle Fernán Pérez de Oliva.

- Parcela 08. Núm. 6 de la calle Fernán Pérez de Oliva.

- Parcela 033. Núm. 7 de la calle Huerto de San Pablo.

- Parcela 034. Núm. 5 de la calle Huerto de San Pablo.

- Parcela 068. Núm. 24 de la calle San Pablo.

- Parcela 069. Núm. 26 de la calle San Pablo.

- Espacio vacío interno en esta manzana nombrado Huerto de San Pablo, con una superficie de 24 áreas y 59 centiáreas, con entrada por la calle Huerto de San Pablo.

Manzana 39478.

- Parcela 04. Núm. 3 de la calle Villalones.

- Parcela 05. Núm. 1 de la calle Villalones.

- Parcela 06. Núm. 30 de la calle San Pablo.

- Parcela 07. Núm. 32 de la calle San Pablo.

Espacios públicos.

- Plaza de Orive.

- Calle de Villalones.

- Sector de la calle Pérez de Oliva, desde la línea de fachada de los números 1 aparte del 13.

- Sector de la calle Huerto de San Pablo. Recodo final. Desde el núm. 5, portada trasera del antiguo Huerto de San Pablo, hasta la línea de fachada lateral del núm. 10.

- Sector de la calle San Pablo, ocupando los números pares desde el 24 al 32.

ANEXO II. INSTRUCCIONES PARTICULARES

OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA

El régimen jurídico tanto para el bien objeto de inscripción como para su entorno está regulado en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. Establece la obligación de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier tipo de obra, modificación o cambio de uso que se pretenda realizar en cualquier parte, dependencia, estructura o bien mueble integrante del bien objeto de

inscripción, con carácter específico, o en su entorno, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran

pertinentes.

Por las características monumentales del Palacio de los Villalones las intervenciones a llevar a cabo serán de

consolidación y restauración. Para ello se exige como

condicionante previo la elaboración de un Proyecto de

Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, incluyendo como mínimo la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la propuesta de actuación, desde el punto de vista teórico, técnico y económico, y la descripción de la metodología a utilizar, que será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura, según el apartado 3.º del artículo 23 de la citada Ley. Se exceptúa la presentación de Proyecto de Conservación en aquellas partes integrantes del inmueble cuyo estado de conservación pudiese entrañar una situación de riesgo grave, requiriendo una intervención inmediata mediante el supuesto de Actuación de Emergencia regulado en el artículo 25 de la Ley 1/1991.

La realización de actuaciones en el entorno delimitado por la inscripción específica del inmueble tendrá como condicionante previo la elaboración de un Proyecto, haciendo especial hincapié en la relación con el bien protegido, acompañando fotografías y planos de conjunto en que se pueda apreciar su relación con el monumento y el resto del entorno. Este proyecto será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura. Quedan exentas del requisito de autorización previa las obras en el entorno que sólo afecten a elementos interiores de la edificación, sin modificar volumetrías, alturas, fachadas exteriores e interiores o cubiertas; así como las de mera conservación que no alteren los elementos existentes.

Cuando las obras en el bien o su entorno afecten al subsuelo, requerirán la previa realización por el promotor de una intervención arqueológica conforme establece el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, contrarias al fin de preservar el bien inscrito.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INSPECCION

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno, permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

La inspección se realizará preferentemente en días laborables, de lunes a viernes en horario de 8 a 15 h, sin perjuicio de lo que se especifica en los artículos 24 y 45.2 de la Ley/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los responsables de toda actuación en el bien o en su entorno habrán de permitir y facilitar las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura. Este podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

Los espacios afectados por la obligación en materia de

inspección son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACION

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de catalogación, deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

Los espacios afectados por esta obligación son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

Sólo se autorizan aquellas técnicas de análisis que garanticen la inocuidad para los bienes y que hayan sido utilizadas repetidamente en casos similares.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSMISION

Están exentos todos los inmuebles integrados en el entorno del Monumento de la aplicación del artículo 18 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, con excepción de los pertenecientes a la parcela catastral 3 de la manzana 38469 que quedan fuera de la delimitación del inmueble objeto de inscripción: Huerto y dependencias anejas del Palacio.

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