Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Agustín Morales Soria contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente núm. 23.144/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Agustín Morales Soria, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Morales Soria, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, de fecha 2 de enero de

2001, recaída en expediente sancionador 23.144/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con motivo de la reclamación formulada por don Miguel López Ortiz contra don Agustín Morales Soria, titular del establecimiento de restauración «Restaurante Taifa¯ (Caseta del Partido Andalucista), se efectúa requerimiento por parte del Servicio de Consumo al interesado, requerimiento que no es atendido en tiempo y forma.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el artículo 5.1 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, en relación con el 6 del mismo texto legal y con el art.

35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de trescientos euros con cincuenta céntimos (300,50 E) (50.000 ptas).

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis, alega:

- No atendió el requerimiento por no estar en su domicilio, encontrándose éste vacío, ya que en ese momento se encontraba realizando ferias por toda la geografía española, que es su actividad.

- Tampoco pudo comprobar la publicación en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, por encontrarse también ausente ya que asistía a la negociación de puestos para las ferias en toda España.

- Respecto a la reclamación, dado el tiempo transcurrido, no recuerda con exactitud lo acontecido, además de no obrar en su poder copia de la reclamación efectuada, por lo que solicita se le informe de los hechos al objeto de utilizar la defensa oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos ni su calificación jurídica. Conforme al contenido de la normativa infractora, se constata la existencia de infracción, así como la responsabilidad por parte del encartado, sin que sus alegaciones le eximan de la misma.

Asimismo, por lo que se refiere al hecho de no obrar en su poder copia de la reclamación y no recordar con exactitud lo acontecido, consta acreditado documentalmente en el expediente de referencia mediante copia de acuse de recibo firmada en fecha 10.2.99, el requerimiento que se le efectuó a fin de que remitiese al Servicio de Consumo contestación dada al

reclamante. Por consiguiente, si verdaderamente el interesado desconocía los hechos por los cuales le reclamaron, al

asistirle el derecho reconocido normativamente a solicitar información sobre los mismos, no ha sido hasta el momento actual, sin embargo, que ha mostrado interés por ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Morales Soria, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 30 de julio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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