Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. Nº 6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 10)

EDICTO dimanante del juicio cambiario núm. 940/2001. (PD. 2922/2002).

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NIG: 0401342C2001000393.

Procedimiento: Juicio cambiario (N) 940/2001. Negociado: CP. De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Fernández Valero, Isabel. Letrado: Sr. Galindo Berruezo, Javier.

Contra: Don Manuel Valdés y Malletas e Hilos del Mediterráneo, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento juicio cambiario (N) 940/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Unicaja contra Manuel Valdés y Malletas e Hilos del Mediterráneo, S.L., se ha dictado el Auto que, copiado, es como sigue:

AUTO NUM. 331/2002

En Almería, a cinco de junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por la Procuradora Sra. Fernández Valero, Isabel, en nombre y representación de Unicaja, se presentó demanda de Juicio Cambiario dirigida contra don Manuel Valdés y Malletas e Hilos del Mediterráneo, S.L.

Admitida mediante auto en la que se acordó requerir de pago en reclamación de 557.255 ptas. de principal y 167.177 ptas. de supletorio, practicándose el requerimiento de pago a don Manuel Valdés Asencio por medio de exhorto librado al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ayamonte (Huelva), y a Malletas e Hilos del Mediterráneo, S.L. por medio de Edicto, dado el ignorado paradero de la misma, sin que se haya comparecido presentando escrito de oposición o que acredite su abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el art. 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para Sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Siendo necesaria la presentación de demanda ejecutiva o solicitud para despachar ejecución según lo dispuesto en el art. 549 de la vigente LEC, procede archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que por la parte actora se inste lo que a su derecho convenga en cuanto al despacho de ejecución por la cantidad adeudada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, doña M.ª Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda archivar el presente procedimiento, dándose de baja en el Libro de Registro correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.- La Magistrado- Juez, El Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Malletas e Hilos del Mediterráneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a 7 de junio de 2002. El

Secretario.

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