Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 1249/01-3. (PD. 2934/2002).

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En los autos de la referencia se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a 18 de julio de 2002. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el núm. 1249/01-3, a instancia de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.¯, representada por la Procuradora doña Carolina Sáenz García y asistida por el Letrado don Julio Cisneros de Celis, contra doña Rosario Martínez Delgado, en rebeldía, sobre extinción de contrato de arrendamiento financiero y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que:

1. Se declarase extinguido el contrato de arrendamiento financiero celebrado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla don Francisco Rosales de Salamanca el día

2 de enero de 1991, protocolo núm. 7, y posterior modificación y ampliación del mismo por escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Mariano Toscano San Gil el día 21 de marzo de

1996, protocolo núm. 530, entre la actora, antes «Arrendamientos Financieros Inmobiliarios, S.A.¯, después «Caja Postal, S.A.¯ y doña Rosario Martínez Delgado.

2. Se procediese a la inmediata entrega posesoria a la actora de los locales comerciales de su propiedad, indicados y relacionados con sus inscripciones registrales correspondientes, en el hecho primero de la demanda.

3. Se condenase a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personado al actor y se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista que señala la LEC.

Tercero. En la fecha y hora señalados compareció unicamente la actora, no así la demandada pese a haber sido legalmente citada al efecto, por lo que fue declarada en rebeldía. En dicho acto la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda y propuso como prueba documental que fue admitida, quedando a continuación los autos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente procedimiento se ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes con fecha 2 de enero de 1991, documentado en la escritura pública otorgada en esa fecha ante el Notario de Sevilla don Francisco Rosales de Salamanca, núm. de protocolo

7, cuya copia autorizada se ha aportado con la demanda inicial, contrato posteriormente modificado por otra escritura pública de fecha 21 de marzo de 1996 ante el Notario de Sevilla don Mariano Toscano San Gil, núm. de protocolo 530, cuya copia autorizada también se ha aportado con la demanda inicial.

El objeto del contrato fue el arrendamiento financiero, es decir, la cesión de uso con opción de compra, de las siguientes fincas, sitas todas ellas en el conjunto arquitectónico denominado «Augusta Residencial¯, compuesto por dos bloques, identificados como bloque I y bloque II, separados ambos por zona ajardinada del Conjunto, enclavado sobre una parcela de terreno o Unidad de Actuación, VE-IV 4 de Plan parcial núm. 1, del Polígono Aeropuerto de Sevilla:

351. Local comercial núm. 2 de la placa comercial, situado en planta baja y perteneciente al bloque II. Inscrito en el Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, al folio 51, del tomo

2.579, libro 251 de la 6.ª Sección, finca núm..004.

352. Local comercial núm. 2-A de la placa comercial, situado en la planta baja y perteneciente al bloque II. Inscrito en el Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, al folio, tomo 2.579, libro 251, de la 6.ª Sección, finca núm. 13.006.

353. Local comercial núm. 3 de la placa comercial, situado en planta baja y perteneciente al bloque núm. II. Inscrito en el Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, al tomo.579, libro

251, de la 6.ª Sección, folio 157, finca núm..008.

354. Local comercial núm. 3-A, de la placa comercial, situado en planta baja y perteneciente al bloque núm. II, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, al tomo y libro citados, folio 160, finca núm. 13.010.

En el referido contrato la demandada asumió la condición de arrendataria, manteniendo la actora que aquélla ha incumplido la obligación de pago. Por lo que, a tenor de lo pactado en el contrato procede declarar extinguido el mismo, con la

consiguiente obligación de restitución de la posesión de los inmuebles referidos.

Ante la reclamación formulada se produce la situación procesal de rebeldía de la parte demandada, hecho éste que, si bien no exime a la actora de la carga de probar los elementos

constitutivos de su pretensión, a tenor de los arts. 217.1 y

496.1 de la LEC, constituye un indicio razonable sobre el fundamento de la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior junto con la prueba documental aportada han de tenerse por acreditada la existencia del contrato, la entrega de los inmuebles y la falta de pago del precio pactado por parte de la demandada.

De lo anterior resulta la procedencia de la declaración solicitada en la demanda, a tenor de lo dispuesto en los arts.

1.091, 1.254 y 1.255 del C. Civil, y la obligación de

restitución a cargo de la demandada.

Segundo. Las costas del procedimiento han de imponerse a la parte demandada, art. 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.¯, contra doña Rosario Martínez Delgado, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento financiero celebrado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla don Francisco Rosales de Salamanca el día

2 de enero de 1991, protocolo núm. 7, y posterior modificación y ampliación del mismo por escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Mariano Toscano San Gil el día 21 de marzo de

1996, protocolo núm., entre la actora, antes «Arrendamientos Financieros Inmobiliarios, S.A.¯, después «Caja Postal, S.A.¯, y doña Rosario Martínez Delgado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la actora la posesión de los locales comerciales de su propiedad, indicados y relacionados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, imponiendo a la demandada las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de

apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Rosario Martínez Delgado, en rebeldía e ignorado paradero, expido el presente Edicto en Sevilla, 18 de julio de 2002.- La

Secretaria.

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