Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de julio de 2002, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de veinticuatro explotaciones familiares agrarias, en los sectores 14 Sur y 16 Sur de la Zona Regable del Chanza, finca Coto Mayor del término municipal de Isla Cristina (Huelva).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución aprobado por Decreto/1986, de

30 de diciembre, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Convocar concurso para la adjudicación de veinticuatro explotaciones familiares agrarias situadas en la finca «Coto Mayor¯, Sectores 14 Sur y 16 Sur de la zona regable del Chanza, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), con arreglo a las siguientes bases reguladoras.

I. Objeto del concurso.

El objeto del concurso es la adjudicación de veinticuatro explotaciones familiares agrarias situadas en la finca «Coto Mayor¯, del término municipal de Isla Cristina (Huelva).

El régimen jurídico aplicable a los veinticuatro lotes es el de concesión administrativa durante los cuatro primeros años desde la adjudicación, con entrega de la escritura de transmisión de la propiedad del lote finalizado dicho período.

La relación de los lotes, situación y superficie se detallan en el Anexo I.

II. Requisitos de los/as solicitantes.

1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española y tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la entrega de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor/a profesional, trabajador/a agrícola o joven de primer empleo procedente del medio rural.

c) En el caso de que el/la solicitante y/o su cónyuge, fueran titulares de explotación agraria, el rendimiento previsible de su explotación sumado al rendimiento del lote que se le pudiera adjudicar, no podrán superar en tres veces el salario mínimo interprofesional (18.572,40 euros). A estos efectos de estimación del rendimiento medio de cada uno de los tres lotes que salen a concurso, se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

Además deberá cumplir que la superficie de su explotación sumada a la que se le pudiera adjudicar en este concurso, no podrá ser superior a 12 ha.

d) Que el/la solicitante y/o cónyuge, no realicen una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior al salario mínimo interprofesional (6.190,80 euros).

e) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA, ni haber sido objeto de caducidad en anteriores concesiones otorgadas por este Instituto o sus organismos predecesores.

En el caso de cónyuges sólo resultará adjudicatario el que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo.2 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Si además participan en el concurso de adjudicación de lotes otros miembros pertenecientes a la misma unidad familiar y admitida a trámite la solicitud de los padres, solo se admitirá la de los hijos/as siempre y cuando vayan a constituir

explotaciones autónomas entre sí y además realicen sus

declaraciones de la renta de forma independiente (salvo para jóvenes de primer empleo por no tener obligación de declarar), de tal manera que se favorezca la incorporación de los

agricultores/as jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

f) Si la solicitud es realizada sólo por hermanos/as

pertenecientes a la misma unidad familiar, entre ellos, también se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior sobre autonomía de las explotaciones y declaraciones de la renta.

g) Si el solicitante fuera concesionario/a de otra parcela del IARA o de alguno de sus organismos predecesores, tanto de forma individual como asociada, deberá presentar renuncia de la anterior parcela condicionada a la adjudicación de una nueva en este concurso.

2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del concurso.

3. En el caso de explotaciones que a la fecha de convocatoria del concurso tengan la condición de prioritaria, el/la titular tendrá un trato preferente en la adjudicación, siempre y cuando la aplicación de la rotación de cultivos prevista para el lote solicitado, no suponga la pérdida de la condición de

explotación prioritaria.

III. Documentación a presentar.

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo V a estas bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal, caso de que en el DNI no constara el NIF, tanto del solicitante como el de su cónyuge.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, con expresión de la fecha de alta en el padrón municipal.

e) Certificado de exención del Impuesto de Actividades

Económicas del solicitante y su cónyuge.

f) En el caso de explotaciones prioritarias, se aportará certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

g) Quienes siendo titulares de explotaciones agrarias sean también propietarios de las tierras, aportarán fotocopia de la escritura de propiedad de las mismas o copia simple del Registro de la Propiedad. Si fueran arrendatarios presentarán fotocopia compulsada de contrato de arrendamiento legalizado. En ambos casos deberán aportar además certificado del Centro de Gestión Catastral sobre la superficie y clases de cultivos.

Los solicitantes incluidos en este apartado presentarán declaración responsable de que ni su cónyuge ni ningún otro miembro de la unidad familiar poseen más tierras, ya sea en propiedad como en arrendamiento, que las declaradas (según modelo A).

Los titulares de explotaciones agrarias también presentarán fotocopia compulsada de haber solicitado cualquier tipo de ayuda o subvención a la Administración Agraria, correspondiente a la campaña anterior a la fecha de la convocatoria del presente concurso de adjudicación, o bien declaración

responsable de no haberla solicitado (según modelo B).

h) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta momento del inicio del expediente de adquisición por el IARA, deberán presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Fotocopias compulsadas de las declaraciones realizadas por el solicitante y su cónyuge del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, correspondientes a los tres años anteriores a la presente convocatoria o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de que ningún miembro de la unidad familiar ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en esos tres años.

j) Declaración del solicitante y de su cónyuge de no ser concesionarios del IARA u otros organismos predecesores y de no tener obligaciones económicas pendientes con el mismo, ni haber sido objeto de expediente de caducidad, finalizado o en curso, en anteriores concesiones. Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos predecesores, deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser

adjudicatario/a de alguno de los lotes del presente concurso (según modelo C).

k) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto del solicitante como del cónyuge, hasta la fecha de publicación del concurso.

l) Los solicitantes pertenecientes al Régimen Especial Agrario, que hubieran sido titulares de contratos de trabajo agrícola por cuenta ajena aportarán certificado expedido por el

Instituto Nacional de Empleo sobre jornadas reales trabajadas en el período de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria del presente concurso, desglosando las jornadas efectuadas en la provincia de Huelva, en otras provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía y/o Extremadura, en el resto de las provincias españolas y en el extranjero, y las afectadas por el Programa de Fomento del Empleo Agrario, no debiéndose computar las jornadas realizadas en trabajos no agrícolas por cuenta ajena.

Los que hubieran realizado al menos 80 jornadas reales al año, en el periodo de los cinco años antes mencionado, distintas de las afectadas por el Programa de Fomento del Empleo,

presentarán además certificado de empresa que especifique el término municipal donde esté situada la explotación, puesto de trabajo desarrollado y el tipo de cultivo.

Si el contrato lo fuera de carácter fijo, el interesado aportará fotocopia compulsada del mismo y certificado de empresa que especifique la fecha de alta y baja, en su caso, el término municipal donde se ubica la explotación, tipos de cultivos y puesto de trabajo desarrollado.

m) Los jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural, aportarán certificado del Instituto Nacional de Empleo sobre demanda de empleo, así como certificado justificativo de tal condición expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

n) Certificado oficial de cursos efectuados sobre materias agrícolas, relacionados con la actividad a realizar caso de resultar adjudicatario en el presente concurso, expedido por el Centro de impartición e indicando el número de horas. No se admitirán cursos de duración inferior a veinticinco horas, ni los que no hubieran sido impartidos u homologados por la Administración.

Fotocopia compulsada del título académico del solicitante de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Formación Profesional de la especialidad Agrícola, caso de estar en posesión de alguno de ellos.

o) Los emigrantes del sector agrario presentarán documento oficial que le acredite dicha condición.

No obstante lo anterior, la Administración podrá recabar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes, así como admitir otro tipo de documentación diferente a la establecida en estas bases, siempre y cuando se adecue a la legalidad vigente y sirva para clarificar la situación del solicitante.

IV. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se presentarán preferentemente en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla s/n, 41071, Sevilla), en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva (C/ De Jesús Nazareno, 21), en las Oficinas

Comarcales Agrarias de la provincia de Huelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta

convocatoria carecen de validez, por lo que los interesados/as deberán cursar nueva solicitud ajustadas a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los/as interesados/as los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos.

Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado/a se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica aprecie en cualquier momento del concurso incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base II o falsedad en la documentación presentada, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a la exclusión del mismo mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

La exclusión del concurso por causa de falsedad en la

documentación presentada puede dar lugar, además, al inicio de las acciones legales que se consideren oportunas.

V. Comisión Técnica.

Existirá una Comisión Técnica que asumirá las funciones de organización, resolución de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación del concurso, así como el

asesoramiento al Delegado Provincial para la elevación de propuestas por parte de éste a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para su ulterior aprobación y cuantas otras funciones le sean asignadas por parte de la Presidencia de este Instituto.

La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

- Tres Vocales, designados uno de ellos por el Presidente del IARA y dos por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

- Un Secretario, que habrá de ser necesariamente funcionario/a de la Delegación Provincial que tenga la condición de

Licenciado/a en Derecho, o en su defecto, funcionario/a de la Secretaría General de la Delegación Provincial.

VI. Selección.

La selección se realizará mediante el baremo que figura en el Anexo II de estas bases que determina las puntuaciones para las condiciones establecidas en el artículo 181 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria y las fijadas por el Instituto de acuerdo con lo previsto en el artículo citado y recogidas en dicho Anexo.

La puntuación total será, en todo caso, la correspondiente en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se obtendrá por adición de la alcanzada en los distintos epígrafes del baremo.

VII. Adjudicación.

1. Efectuada la valoración por la Comisión Técnica, ésta levantará el acta con la relación de concursantes y puntuación obtenida en cada epígrafe del baremo, ordenada en razón de la puntuación de mayor a menor y trasladando toda la documentación al Delegado Provincial.

2. El expediente completo, incluida el Acta de Evaluación de la Comisión Técnica, se someterá a trámite de audiencia de los interesados/as para que en el plazo de 10 días hábiles se formulen las reclamaciones que se consideren oportunas.

3. Concluido este período de vista y audiencia del expediente, el Delegado Provincial elevará la propuesta a la Presidencia del IARA, que resolverá. Esta Resolución del concurso se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Huelva y en el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva). Asimismo se notificará personalmente a los/as solicitantes que hubieran sido admitidos.

4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

5. El/La solicitante que una vez aplicado el baremo hubiera obtenido puntuación suficiente, será beneficiario/a de uno de los lotes objeto del concurso, pudiendo escoger por riguroso orden de puntuación.

VIII. Condiciones de la adjudicación.

1. El lote se asignará en concesión administrativa por un período de cuatro años al término del cual el IARA otorgará la escritura de transmisión de la propiedad del lote, inscrita en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando éste se encuentre al corriente de pago con el IARA y liquide el valor total del lote, según se detalla en el Anexo IV.

2. Caso de iniciarse expediente de caducidad durante la concesión administrativa, al término de los cuatro años previstos anteriormente no se otorgará escritura de propiedad del lote aún cuando medie solicitud del concesionario, ni se entenderá adjudicado en propiedad, hasta la resolución del expediente de caducidad, debiendo continuar abonando la cantidad anual consignada en las Condiciones Económicas del Título de Concesión establecidas para la concesión

administrativa.

3. Los gastos relativos al otorgamiento de escrituras de propiedad y su inscripción en el Registro serán por cuenta del adjudicatario.

4. La concesión no podrá ser objeto de embargo y los frutos sólo podrán serlo en la parte que exceda del canon que deba ser abonado al IARA, con sujeción a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IX. Obligaciones del adjudicatario.

A) Con carácter general, el adjudicatario estará obligado a:

1. Ser empresario agrícola de la explotación, asumiendo los riesgos inherentes a dicha condición y cultivar directamente el lote adjudicado.

2. Conservar íntegros y afectos a la explotación los elementos calificados como necesarios en la misma o que hayan sustituido a estos, salvo autorización del Consejero de Agricultura y Pesca.

3. Mantener y conservar en buenas condiciones las obras y mejoras realizadas en la explotación.

4. Abonar cuantos impuestos genere el lote adjudicado, así como cuantos cánones, gastos y obligaciones que de cualquier orden le afecten, especialmente los concernientes a los gastos de mantenimiento, conservación y explotación de las obras de infraestructura de riego de las que resulten beneficiarios.

5. Cumplir las orientaciones productivas e índices técnico- económicos de aprovechamiento fijados para la Zona.

6. Realizar las obras de interés agrícola privado recogidas, para el lote asignado, en el Plan General de Transformación de la Zona Regable o en el Plan de Obras y Mejoras de la finca objeto del concurso, pudiendo utilizar para ello las líneas de ayuda establecidas a esta finalidad por la Administración, así como someterse al Plan de Mejora que elabore o apruebe el IARA, en su caso.

7. Facilitar el acceso por su explotación a otra contigua, creándose una servidumbre de paso o de otra índole, cuando por necesidad de división de los lotes de la finca originaria fuera preciso a juicio del IARA; así mismo tolerará las obras que se determinen por los Planes que afecten a su lote o a los contiguos cuando expresamente esté ordenado en dichos planes o en el Título de Concesión.

8. No realizar plantaciones o transformaciones productivas sin la previa autorización del IARA.

9. El concesionario se obliga a la aceptación del precio del lote, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Su no aceptación será causa de caducidad.

10. Aceptar el otorgamiento de la escritura pública de

transmisión de la propiedad del lote cuando el IARA lo

realizara de oficio, conforme a lo dispuesto en las Condiciones de la Adjudicación. Su no aceptación será causa de caducidad del lote.

11. Poner a disposición del IARA los documentos contables que lleve, a efectos de inspección, siempre que sea requerido para ello.

B) Desde el inicio de la concesión del lote hasta el

otorgamiento de escritura:

1. Deberá abonar al IARA el canon anual que se determina en el Anexo III de estas bases, durante los cuatro años de la concesión y que se ha fijado teniendo en cuenta:

a) El importe de las obras de interés común y privado o de las mejoras realizadas por el IARA.

b) La renta de la tierra.

c) La prestación de servicios por parte del IARA.

d) Las posibilidades productivas y de renta de los agricultores y concesionarios de la comarca o zona.

El Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica será abonado directamente por el concesionario al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva).

2. Solo se permitirá la subrogación por actos intervivos cuando:

a) Tengan por objeto todos los bienes de la explotación.

b) Se realice a favor de quien ostente la condición de

colaborador.

c) Tenga lugar a favor de un/a hijo/a descendiente; en su defecto, a favor de un ascendiente de un/a hermano/a, siempre que no siendo colaboradores en ninguno de estos casos, sean profesionales de la agricultura.

La subrogación será notificada al IARA, el cual expedirá nuevo Título a favor del subrogado o declarará nula la subrogación si no concurrieran en ella los requisitos expresados.

C) A partir del otorgamiento de la escritura:

1. Para el otorgamiento de la escritura pública de

transmisión de la propiedad del lote se estará a lo dispuesto en las Condiciones de Adjudicación de estas bases.

2. Para la liquidación del lote, las cantidades abonadas al Instituto en concepto de canon durante la concesión se

entenderán fueron abonadas a cuenta del precio del lote.

3. Las obligaciones que asuma el adjudicatario con el título de transmisión se garantizarán mediante condición resolutoria.

4. Las tierras y demás elementos inmobiliarios que integran la explotación familiar, no podrán ser objeto de transmisión, gravamen, división, segregación o separación sin previa y expresa autorización del IARA.

5. Una vez transcurridos ocho años desde el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, el

adjudicatario podrá ejercer la libre disposición sobre el lote con las limitaciones que la legislación vigente sobre la materia pudiera afectarle. Los cambios de titularidad deberán hacerse constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

D) El adjudicatario del lote quedará también sujeto a las demás obligaciones que se deriven del otorgamiento del Título de Concesión Administrativa y de la posterior escritura pública de transmisión y, en general, las contenidas en la legislación vigente en la materia.

Sevilla, 5 de julio de 2002.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO II

BAREMO REGULADOR APLICABLE AL CONCURSO DE ADJUDICACION DE VEINTICUATRO EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS SITUADAS EN LA FINCA «COTO MAYOR¯, SECTORES 14 SUR Y 16 SUR DE LA ZONA REGABLE DEL CHANZA. TERMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA (HUELVA)

A.1. Los que hubieran sido arrendatarios/as-aparceros/as hasta el momento del acuerdo de iniciación del expediente de

adquisición por el IARA de las tierras que componen los lotes objeto del presente concurso, al menos durante tres campañas agrícolas: 50 puntos.

A.2. Titulares de explotación agrícola situada en algún Sector de los términos municipales afectados por la zona regable del Chanza, de extensión superficial entre 0,5 ha a 1,5 ha: 40 puntos.

A.3. Titulares de explotación agrícola situada en algún Sector de los términos municipales afectados por la zona regable del Chanza, de extensión superficial superior a 1,5 ha y hasta 3 ha: 30 puntos.

A.4. En los dos casos anteriores, cuando la explotación tuviera la calificación de Prioritaria se le añadirán: 15 puntos.

B.1. Los que hubieran sido trabajadores/as agrarios fijos de las tierras que componen los lotes objeto del presente

concurso, hasta el momento de la adquisición de las mismas por parte del IARA y al menos durante las tres campañas agrícolas anteriores: 45 puntos.

B.2. Trabajadores/as agrarios fijos empleados en explotaciones agrícolas situadas en algún término municipal afectado por la zona regable del Chanza durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de 10 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de: 50 puntos.

B.3. Trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario que hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en obras afectadas por el Programa de Fomento del Empleo Agrario en alguno de los términos municipales afectados por la zona regable del Chanza, durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de 8 puntos por cada 40 jornadas reales trabajadas al año, hasta un máximo de: 40 puntos.

B.4. Trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario que hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en alguno de los pueblos incluidos en la zona regable del Chanza, diferentes de las obras afectadas por el Programa de Fomento del Empleo Agrario, durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de 9 puntos por cada 80 jornadas reales trabajadas al año, hasta un máximo de: 45 puntos.

B.5. Los/as trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario contemplados en los dos apartados anteriores que además hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en otras provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía y/o las de Extremadura, por un tiempo superior a las

30 jornadas reales al año en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, se les añadirán 2 puntos por año, hasta un máximo de: 10 puntos. B.6. Los/as trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario contemplados en los tres apartados anteriores que además hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en restantes provincias y/o extranjero por un tiempo superior a 30 jornadas reales al año en los cinco años

anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, se les añadirá un punto por año, hasta un máximo de:

5 puntos.

C.1. Jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural: 15 puntos.

C.2. Por tener una edad comprendida entre los 18 y 39 años de edad cumplidos a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso, salvo los jóvenes del apartado anterior, se añadirán:

20 puntos.

C.3. Por ser emigrante del sector agrario, durante un período mínimo de tres años, retornado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cinco años anteriores a la fecha de

publicación de la convocatoria del concurso, se puntuará o se añadirá, según los méritos aportados: 15 puntos.

D.1. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva): 20 puntos. D.2. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en los restantes términos municipales de la Zona Regable del Chanza:

10 puntos.

D.3. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en los restantes términos municipales de la provincia de Huelva: 5 puntos.

D.4. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 2 puntos.

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