Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Las Majadas de Ronda, núm. 32 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Ronda (Málaga).

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Expte. núm. 552/00.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte «Las Majadas de Ronda¯ núm. 32 del C.U.P. de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Ronda, Málaga, y situado en el término municipal de Cortes de la Frontera, Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El Excmo. Ayuntamiento de Ronda era el propietario de antiguo, de diversos montes o majadas situados en el término municipal de Cortes de la Frontera, de la provincia de Málaga. Estos eran los nueve siguientes: Berrueco, Puerto de las Encinas, Bañuelos, Parralejo, Ramblazo, Cerquijos, Breña Redonda, Pendolillo y Diego Duro.

En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de esta provincia de 1862 figuraron con números distintos. A partir del Catálogo del año 1901, se agruparon en sólo dos montes, el número 30, constituido por el monte El Berrueco, y el número 32 denominado Las Majadas de Ronda, integrado por los ocho restantes.

En este monte se han deslindado las distintas majadas que lo componen y se ha realizado un amojonamiento tras los mismos. Recientemente se han permutado muchos de los enclavados que se deslindaron en el siglo pasado. La cronología de todos los actos de deslinde y amojonamiento realizados en este monte es la que sigue:

Fecha: 12.9.1892.

Actuación: Aprobación del primer deslinde realizado en el Monte «Bañuelos¯.

Fecha: 5.8.1893.

Actuación: Petición al Ministro de Fomento de autorización para la elaboración de un Plan de Ordenación de los montes «Diego Duro¯, «Breña Redonda¯, «Cerquijos¯, «Pendolillo¯, «Ramblazo¯ y «Puerto de las Encinas¯.

Fecha: 1894.

Actuación: Primer deslinde del Monte «Parralejo¯.

Fecha: 1894.

Actuación: Autorización para ordenar los montes «Diego Duro¯, «Breña Redonda¯, «Cerquijos¯, «Pendolillo¯, «Ramblazo¯ y «Puerto de las Encinas¯.

Fecha: 2.8.1896.

Actuación: Aprobación del deslinde de los montes «Diego Duro¯, «Breña Redonda¯, «Cerquijos¯, «Pendolillo¯, «Ramblazo¯ y «Puerto de las Encinas¯.

Fecha: 5.8.1897.

Actuación: Aprobación de los deslindes de los enclavados de los montes «Bañuelos¯ y «Parralejo¯.

Fecha: 1909.

Actuación: Orden del Jefe del Distrito Forestal de la emisión de un proyecto y presupuesto de amojonamiento.

Fecha: 27.5.1911.

Actuación: Aprobación del amojonamiento de los montes «Bañuelos¯, «Parralejo¯, «Diego Duro¯, «Breña Redonda¯, «Cerquijos¯, «Pendolillo¯, «Ramblazo¯ y «Puerto de las Encinas¯.

Fecha: 1960.

Actuación: El Excmo. Ayuntamiento de Ronda solicitó del Distrito Forestal de Málaga la valoración de los enclavados reconocidos como de propiedad particular.

Fecha: 12.9.1961.

Actuación: Adquisición por parte del Ayuntamiento de los enclavados L, M y N.

Fecha: 2.5.1977.

Actuación: Aprobación de la permuta de los enclavados Y y Z.

Fecha: 15.4.1977.

Actuación: Aprobación de la permuta de los enclavados C, D, E, F, G, H, I, J y K.

Fecha: 1979.

Actuación: Petición al Ayuntamiento por parte de los

particulares de la permuta de los enclavados S, T. U, V y X.

Fecha: 29.10.1982.

Actuación: Aprobación de la permuta de los enclavados S, T. U, V y X.

Fecha: 17.2.1986.

Actuación: El Ayuntamiento de Ronda solicita al Organismo Provincial la reactivación del expediente de permuta de los enclavados Z e Y.

Fecha: 27.10.1988.

Actuación: Resolución del Director de la Agencia de Medio Ambiente de la aprobación del expediente de los enclavados Y y Z.

2.º En el monte Las Majadas de Ronda existen en la actualidad dos tipos de enclavados. En primer lugar hay enclavados que se deslindaron en el año 1896 y 1897. Estos enclavados se

amojonaron en su día pero, por haberse producido permutas entre los particulares y el Ayuntamiento, hay que efectuar un nuevo deslinde. Son los enclavados «A¯ e «Y¯. En segundo lugar enclavados no deslindados, que pudieran acreditar la propiedad o presenten indicios de usucapión por 30 años de posesión. Estos enclavados son Molino Harinero o de la Canasta, Juzqueño o Huerto Muñoz y los situados en el paraje denominado Las Cañillas.

3.º En el perímetro exterior del monte Las Majadas de Ronda, en el tramo comprendido entre los hitos 149 y 175 del

amojonamiento realizado en el año 1911, se han realizado modificaciones debido a las refundiciones de dominio.

4.º El deslinde administrativo de dicho monte ha sido

autorizado por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2000, en la cual se detectó un error, lo que se comunicó a la Consejería de Medio Ambiente, procediéndose a su subsanación y, con fecha 28 de noviembre de 2000 se recibió en esta Delegación la nueva Orden de Inicio de fecha 31 de octubre de 2000, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ronda, Cortes de la Frontera y de Jerez de la Frontera, y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Málaga y Cádiz, el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

5.º Por no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ronda, Cortes de la Frontera y de Jerez de la Frontera y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Málaga y Cádiz, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 23 de abril de 2001.

6.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y

citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional de los perímetros de los enclavados y tramos del perímetro exterior indicados anteriormente, comenzando por el enclavado conocido como «Molino Harinero o Molino de la Canasta¯.

Enclavado «Molino Harinero o de la Canasta¯.

El enclavado es conocido con el nombre de Molino Harinero o Molino de la Canasta y se procedió a medirlo por haber aportado el particular documento público acreditando su dominio.

La linde de este enclavado se definió por la colocación de ocho estaquillas, quedando definida la linde con la línea recta que une los citados piquetes, excepto en el caso de los piquetes siete, ocho y uno, que se situaron junto a una pared, cuya línea define la linde.

El propietario, don Diego Luis Rodríguez Mateos, declaró su conformidad con la ubicación de las estaquillas colocadas y manifestó que, según consta en la certificación registral, es propietario en pleno dominio de la finca en cuestión y que para su inscripción se publicaron los edictos por el Registrador de la Propiedad en el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera durante el período establecido por la reglamentación aplicable, siendo devuelto por el Secretario de dicho Ayuntamiento manifestando no existir reclamación por parte del Ayuntamiento a la inscripción de la misma.

El representante del Ayuntamiento manifestó que la parcela en cuestión está inscrita en el Registro de la propiedad a favor del Ayuntamiento de Ronda, según se deriva del expediente de deslinde de 1896, y que al menos desde hace treinta y nueve años lo viene aprovechando este Ayuntamiento en concepto de dueño.

Por último, el representante del Ayuntamiento manifestó que, en caso de reconocerse la propiedad a favor del particular, el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Ronda.

El Ingeniero Operador manifiesta que son ciertas las

declaraciones realizadas y que constan en el expediente. A su vez manifiesta que la inscripción de la finca se hizo

contraviniendo el artículo 11 del Reglamento de Montes que establece el requisito de solicitar certificación de la Administración Forestal previa a la inscripción que pueda corresponder para el caso de fincas colindantes con montes públicos.

Enclavado «Y¯.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de 1897. Se deslinda de nuevo en este expediente por haber sufrido posteriormente modificaciones en sucesivas refundiciones de dominio.

La linde de este enclavado se definió por la colocación de veintidós estaquillas, discurriendo por la alambrada que rodea el enclavado desde los puntos uno al cuatro. La linde viene determinada por el Río Hozgarganta entre los puntos cuatro y cinco, siguiendo a partir de ese punto por una antigua pared de piedra, hasta el punto ocho, desde el cual la linde continúa por la línea paralela al camino forestal que va desde la carrera del caballo hacia Las Cañillas, hasta llegar al punto dieciséis donde abandona el citado camino. Desde ese punto y hasta el número veinte, la linde queda definida por la línea recta de unión de los puntos, continuando después por la alambrada antes mencionada hasta cerrar el perímetro del enclavado.

El propietario aclaró que tanto el suelo como el vuelo forestal de este enclavado pertenecen al particular, debido a las refundiciones de dominio antes mencionadas, a lo que el representante del Ayuntamiento manifestó su conformidad.

Don Francisco Cózar Guillén, una vez leída el acta, manifestó su conformidad con la ubicación de las estaquillas colocadas.

Enclavado «Juzqueño o Huerta Muñoz¯.

Se trata, en este caso, de dos enclavados muy próximos y que no se han deslindado con anterioridad.

En ambos casos se procedió a medirlos por existir título de propiedad inscrito en el Registro.

Durante el apeo y por mutuo acuerdo de las partes se ha procedido a refundirlos en un solo enclavado de superficie aproximadamente equivalente, según lo preceptuado en el artículo 110 del vigente Reglamento de Montes, quedando el mencionado enclavado definido por la colocación de doce estaquillas, definiéndose la linde entre algunos piquetes con la antigua pared de piedra, como es el caso de los puntos uno, dos y tres, seis y siete, y diez, once, doce y uno. En el resto de los piquetes la linde queda definida por la línea recta que los une.

El vuelo forestal del enclavado resultante es, según

manifestaciones del representante del Ayuntamiento de Ronda, perteneciente a los propios de dicho Ayuntamiento.

El propietario particular don Francisco Cózar Guillén,

manifestó estar de acuerdo con la ubicación de los piquetes y con el extremo de que el vuelo es propiedad de los propios del Ayuntamiento de Ronda.

Enclavados situados en el paraje denominado Las Cañillas. Estos enclavados se midieron por haber indicios de que existía posesión continuada durante al menos treinta años, si bien durante el apeo se puso de manifiesto que, independientemente de la posesión, la propiedad parece corresponder al

Ayuntamiento de Ronda.

El representante del Ayuntamiento hizo constar en todos los enclavados medidos de esta zona que el vuelo forestal, si lo hubiere, es de propiedad del monte público y por tanto de los propios del Ayuntamiento al que él representa, sin perjuicio de lo que se determine para el suelo.

En todo este grupo de enclavados se hizo uso del artículo 110 del Reglamento de Montes para mejorar los límites del monte en relación con las posesiones anteriormente mencionadas.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 1¯.

Este enclavado lo posee don Mateo Ortega Rodríguez, el cual, previo al apeo, ha aportado escrito firmado por cuatro vecinos afirmando haber habitado el enclavado que nos ocupa desde el año 1969. El perímetro del enclavado queda definido por la ubicación de siete estacas, cuya descripción figura en el acta de apeo. Don Mateo Ortega Rodríguez manifestó su conformidad con el contenido del acta y con la propiedad del vuelo forestal del enclavado a favor del Ayuntamiento de Ronda.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 2¯.

Este enclavado lo poseen don Lorenzo García Domínguez y don Manuel Peña Correro, con carácter de colindantes. El perímetro del enclavado queda definido por la ubicación de once estacas, cuya descripción figura en el acta de apeo, delimitándose la colindancia entre los particulares con las estacas números cinco y once.

Los particulares manifestaron estar de acuerdo con la posición de las estacas y con el hecho de que el vuelo forestal, si lo hubiere, es de propiedad del Ayuntamiento de Ronda. Don Manuel Peña Correro quiso que constara en acta que el huerto que él ocupa es heredado de su suegra.

Los particulares habían aportado con anterioridad al apeo la siguiente documentación: Don Lorenzo García Domínguez, escrito firmado por cuatro vecinos afirmando haber habitado el

enclavado que nos ocupa desde el año 1965, y don Manuel Peña Correro, documento de compra-venta de vivienda y solar de fecha

20 de octubre de 2000.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 3¯.

Es el enclavado conocido como la venta de Las Cañillas y que está ocupado por don Manuel Mateo Barranco. El enclavado queda delimitado por nueve estacas, discurriendo la linde entre los puntos uno y seis por la alambrada que rodea al huerto

existente en el enclavado. Entre los piquetes seis y nueve la linde es la línea recta que los une, y entre los piquetes nueve y uno es la línea marcada por la pared de la casa existente en el enclavado.

El representante del Ayuntamiento hizo constar en este caso que el enclavado que nos ocupa se constituyó por autorización del Ayuntamiento de Ronda en los años cincuenta, contra el pago de un canon por el beneficiario, y que dicho canon no se hace efectivo desde los años setenta.

El particular, don Manuel Mateo Barranco manifestó que el titular es doña Francisca Delgado Cano, hija del anterior poseedor a quien le fue cedida la casa por don José María Oncala Lorente y don Antonio Cana Bueno, anteriores

beneficiarios.

Doña Francisca Delgado Cano, previo a este acto, ha aportado escrito firmado por cuatro vecinos colindantes, afirmando estar habitando este enclavado desde 1954.

Por último, el particular manifestó estar de acuerdo con la ubicación de las estaquillas y el contenido del acta, firmó y se retiró.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 4¯.

Este enclavado está siendo ocupado por los herederos de Francisco Vera Sanjuán, y su perímetro quedó delimitado por la colocación de cinco estaquillas, cuya descripción figura en las actas del apeo.

Durante estas operaciones doña Antonia Delgado Bernal, esposa del señor Francisco Vera Sanjuan aporta diversa documentación, consistente en licencia municipal de obras del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y tres prórrogas de la misma, recibos de contribución de varios años, autorización por parte del Ayuntamiento de Ronda para instalación provisional de un cobertizo, certificado de titularidad catastral, testimonio de vecinos afirmando su ocupación desde 1969 y certificación de venta de don Miguel Marín Martínez a favor de Francisco Vera Sanjuan.

El particular manifestó su conformidad con la ubicación de las estaquillas y con lo declarado por el representante del Ayuntamiento respecto a que el vuelo forestal del enclavado, si lo hubiere, es propiedad del Ayuntamiento de Ronda.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 5¯.

Este enclavado está siendo ocupado por don José Herrera Rodríguez y por don Antonio García Pérez, con carácter de colindantes. El enclavado está integrado por la casa y el huerto que ocupa don José Herrera Rodríguez y por la parte más al este del huerto que ocupa don Antonio García Pérez.

Los enclavados se numeraron en principio de forma

independiente, colocándose en la ocupación de don José Herrera Rodríguez siete estaquillas, que se describen en el acta de apeo, y en el huerto de don Antonio García Pérez seis

estaquillas, dos de ellas coincidentes con las anteriores.

Una vez unidos los enclavados en uno y renumeradas las

estaquillas, el enclavado resultante ha quedado definido por diez estaquillas. La linde queda definida por la línea recta de unión, entre los puntos uno y cuatro, desde el cual se sigue un bardo hasta el punto cinco. En línea recta se sitúa el punto seis, dejando a la derecha y dentro del monte público una zona roturada y una caseta de apero, junto a una antigua pared de piedra. La linde viene determinada desde ese punto por un arroyo hasta el punto ocho y por un bardo desde el ocho hasta el nueve. La linde sigue hasta el punto uno por la línea recta que une los mencionados puntos. La colindancia entre las dos ocupaciones viene determinada por las estaquillas números cuatro y nueve.

El representante del Ayuntamiento hizo constar, al igual que en los casos anteriores, que el vuelo forestal, si lo hubiere, es propiedad de dicho Ayuntamiento, extremo con el que el

particular declaró estar de acuerdo.

En cuanto a la ubicación de las estaquillas, el particular, don Antonio García Pérez, manifestó su disconformidad con la ubicación de las numeradas como 5 y 6, afirmando que la linde no discurre por donde se ha medido, sino por el bardo que rodea la zona roturada y la caseta antes mencionada, alegando que dicha zona lleva ocupada por él desde hace más de treinta años, tras lo cual el representante del Ayuntamiento se ratificó en la linde medida afirmando que la ocupación de la zona en discusión no lleva treinta años.

El Agente de Medio Ambiente presente en las operaciones manifiesta haber denunciado en su día la caseta mencionada por no tener licencia de obra y ser por tanto una construcción ilegal.

Durante estas operaciones, el particular don Antonio García Pérez aporta testimonio de posesión a su favor firmado por tres vecinos, afirmando estar ocupando el enclavado desde el período comprendido entre 1960 y 1966.

Don José Herrera Rodríguez ha aportado, previo a este acto, escrito firmado por los vecinos colindantes afirmando estar ocupando parte de este enclavado desde 1955.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 6¯.

El enclavado número seis de Las Cañillas está siendo ocupado por don Antonio García Pérez. Este señor ocupa además un huerto anexo al enclavado denominado Cañillas cinco, quedando, como ya se ha mencionado, el enclavado Cañillas cinco integrado por dos ocupaciones anexas, la de don José Herrera Rodríguez y la de don Antonio García Pérez.

En el caso del enclavado que nos ocupa, el particular presenta varias autorizaciones de obra de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera y Ronda, concedidas para realizar reparaciones y obras en el enclavado que ocupa. Asimismo, y previo a este acto, había presentado escrito firmado por sus vecinos

colindantes afirmando llevar ocupando el enclavado desde 1962.

El perímetro del enclavado quedó delimitado por la colocación de ocho estaquillas, cuya descripción figura en las actas del apeo.

Al igual que en casos anteriores, el representante del

Ayuntamiento hizo constar que el vuelo forestal, si lo hubiere, es propiedad de dicho Ayuntamiento, afirmación con la que el particular declaró estar de acuerdo, al igual que con la ubicación de las estaquillas colocadas.

Enclavado que denominamos «Las Cañillas 7¯.

El enclavado número siete de Las Cañillas está siendo ocupado por don Manuel Valero Córdoba, quien no hizo acto de presencia durante el apeo.

El enclavado ha quedado delimitado por cuatro piquetes, cuya descripción figura en el acta de apeo.

El representante del Ayuntamiento hizo constar, al igual que en casos anteriores, que el vuelo forestal del enclavado, si lo hubiere, es propiedad del Ayuntamiento de Ronda. A su vez manifestó que el particular pidió autorización al Ayuntamiento de Ronda para realizar obras en torno al año 1990, lo cual no tiene relación con la denuncia que consta en el expediente y que ha sido objeto de una permuta sobre el terreno, en

aplicación del artículo 110 del Reglamento de Montes.

Deslinde del perímetro exterior.

Tramo comprendido entre los hitos 149 y 175 del amojonamiento de 1910.

El tramo comprendido entre los hitos 149 y 170 ha sido

modificado debido a las permutas realizadas con los

particulares, y el tramo entre los hitos 170 y 175 se deslinda debido a que, si bien no se vio afectado por las permutas mencionadas, se ha comprobado que el particular está ocupando un terreno de más de 2 ha, el cual se le ha reclamado.

El deslinde comenzó en la coincidencia de la pared que delimita la finca Bazana, con la alambrada que baja hacia la garganta de Ramblazo y queda definida entre el tramo de hitos 149 y 170 por la colocación de los piquetes 1 a 42.

Los particulares presentes durante este acto, don Andrés Gutiérrez Fernández y don Juan Carlos García Gutiérrez, son los afectados entre los puntos 1 a 2 y 3 a 13, respectivamente.

Entre los piquetes 2 y 3 aproximadamente discurre la Cañada Real de los Bueyes, que no forma parte de este expediente de deslinde.

Don Andrés Gutiérrez Fernández aportó durante este acto escritura de poder otorgada por doña Juana Fernández Cuesta a su favor.

La linde continúa desde el piquete 13, en una de las cumbres del cancho de los Ballesteros, hacia el piquete 14 en otra de sus cumbres. En el piquete 13 comienza la colindancia con doña Ana Gutiérrez Gutiérrez, representada por don Miguel y don Diego Ortiz Gutiérrez. Los puntos 13, 14, 15 y 16 coinciden aproximadamente con los piquetes 101, 104, 105 y 106 del antiguo deslinde de Ramblazo. Desde ese punto la linde discurre por la garganta del Parralejo, hasta llegar a su unión con el arroyo del Cañillo o de Campoy.

Continúa después por una alambrada hasta llegar al piquete 22, coincidiendo la linde descrita entre los piquetes 16 y 22 aproximadamente con la trazada en el expediente de permuta aprobado el 15 de abril de 1985.

Los representantes de la propiedad particular hicieron constar que el nacimiento al que se alude en la descripción del piquete

18 queda en el lado de la propiedad, y que por desconocimiento de la linde entre los piquetes 14 y 16, ambos inclusive, en el momento del acto, no manifiestan su conformidad en el

mencionado tramo, lo cual se reflejó en el hecho de que los particulares no firmaron las actas del apeo.

Por su parte el representante del Ayuntamiento se manifestó de acuerdo con la descripción del acta y la ubicación de las estaquillas.

El Ingeniero Operador, en relación a la manifestación de los particulares respecto al mencionado nacimiento, hizo constar que éste pertenece al dominio público hidráulico y que por tanto no es relevante la alegación particular. Por último declaró que la linde aprobada en el antiguo deslinde de Ramblazo coincide con la de los términos municipales de Cortes de la Frontera y Jerez de la Frontera.

El particular afectado entre los piquetes veintitrés y

veintiocho, don Victoriano García Ordóñez, no comparece en este acto, al igual que doña María García Peralta, afectada desde los piquetes 28 a 30.

A partir del piquete 30 comienza la colindancia con don Roque y doña Luisa Fernanda Gutiérrez Pérez, discurriendo la linde por una alambrada desde el mencionado piquete hasta el número 42.

A partir de ese punto, en el tramo comprendido entre los hitos

170 a 175 surgieron dudas sobre la linde entre ambas

propiedades, manifestando la propiedad por una parte que la linde discurre por una alambrada en dirección noreste hasta confluir con la alambrada que divide las majadas de Bañuelos y Parralejo del monte Las Majadas de Ronda, y el Ayuntamiento por otra parte que la linde tuerce bruscamente hacia el noroeste hasta encontrar los mojones antiguos del amojonamiento de 1910, siguiendo una línea aproximadamente paralela a la alambrada antes descrita y hasta encontrar la alambrada interior de los montes de Ronda antes mencionada.

Durante los trabajos previos se hicieron indagaciones

encaminadas a demostrar la prescripción por posesión treintenal o lo contrario, sin obtener resultados precisos ni unánimes, por lo que el Ingeniero Operador acordó una solución de compromiso, trazando la línea diagonal desde el piquete 42 hasta la intersección de la pared antigua, en la intersección de alambradas antes mencionadas, aceptada expresamente por ambas partes, Ayuntamiento y propiedad particular.

Los particulares afectados, don Roque García Pérez y doña María Luisa García Pérez manifestaron su conformidad con la solución propuesta y la ubicación de las estaquillas.

Enclavado «A¯.

Este enclavado estaba reconocido en el deslinde de 1896, pero el Ayuntamiento ha adquirido, en el tiempo transcurrido hasta la fecha, parte del mismo, por lo que se procede a deslindarlo de nuevo.

El perímetro de este enclavado queda delimitado por la

colocación de veintisiete estaquillas, todas ellas junto a la alambrada y pared vieja que rodea el enclavado, y cuya

descripción figura en las actas de apeo.

El representante del Ayuntamiento manifiesta que el vuelo forestal de este enclavado pertenece a los propios del

Ayuntamiento de Ronda, aspecto con el que doña María Gutiérrez manifiesta su disconformidad al considerar que la titularidad del vuelo recae sobre la propiedad particular.

7.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ronda, Cortes de la Frontera y Jerez de la Frontera y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron cinco alegaciones presentadas por don Antonio García Pérez, don José Herrera Rodríguez, doña Francisca Delgado Cano, don Manuel Peña Correro y don Mateo Ortega Rodríguez.

8.º Estas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico Provincial. Y en el informe emitido por dicho Gabinete Jurídico Provincial referente a las alegaciones, y en el que se indica textualmente:

«Las alegaciones formuladas coinciden en reclamar el

reconocimiento de la ocupación de determinados terrenos proponiéndose la desestimación de todas ellas, en lo

sustancial, por carecer la posesión ostentada uno de los requisitos imprescindibles para la adquisición del dominio; el serlo en concepto de dueño. Tal criterio parece ajustado a derecho y ello sin necesidad de entrar a valorar la

extratemporalidad de las reclamaciones.

Es constante la doctrina que ratifica la exigencia contenida en los artículos 63 y 111 del RM. en orden a los requisitos de la posesión (por todas, la Sentencia Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso Administrativo-, de 15 de octubre 1979 RJ

1979/3449).

En concreto, el que nos ocupa:

«... la posesión en concepto de dueño como requisito esencial básico, tanto de la usucapión ordinaria como de la

extraordinaria, no es un concepto puramente subjetivo o intencional, ya que el poseedor por mera tolerancia o por título personal, reconociendo el dominio en otra persona no puede adquirir por prescripción, aunque quiera dejar de poseer en un concepto y pasar al animus domini ...¯ S. 19 junio 1984 (RJ 1984/3251)¯.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de

desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Informe emitido por el Gabinete Jurídico

Provincial considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Málaga propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro de los enclavados y tramos del

perímetro exterior deslindados, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte Las Majadas de Ronda, núm. 32 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, perteneciente a los propios del

Ayuntamiento de Ronda y situado en el término municipal de Cortes de la Frontera, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que la relación de enclavados y tramos del perímetro exterior reconocidos sea la siguiente:

- Enclavados deslindados:

Enclavados en los que el suelo es particular y el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Ronda, excepto en el caso del enclavado «B¯, anteriormente «Y¯, cuyo pleno dominio es a favor del particular.

Letra: A.

Nombre:

Superficie (ha): 15,66.

Propietario: Herederos de Jacinto Gutiérrez Rodríguez.

Letra: B.

Nombre:

Superficie (ha): 108,59.

Propietario: Francisco Cózar Guillén.

Letra: C.

Nombre: Huerto Muñoz o Juzqueño.

Superficie (ha): 0,315.

Propietario: Francisco Cózar Guillén.

Letra: D.

Nombre: Molino de la Canasta.

Superficie (ha): 0,27.

Propietario: Diego Luis Rodríguez Mateos.

- Tramos del perímetro exterior deslindados:

Mojones 149 al 170 (correspondientes al amojonamiento

aprobado en 1911): La nueva linde queda definida por los piquetes 1 al 42.

Mojones 171 al 175 (correspondientes al amojonamiento aprobado en 1911): La nueva linde queda definida por los piquetes 42 al

43. Se anulan los mojones comprendidos entre los números 171 y

174, ambos inclusive.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que perteneciendo el vuelo forestal al Ayuntamiento de Ronda en las fincas reconocidas e indicadas anteriormente, se inscriba sobre las mismas dicha carga.

6.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones

preventivas de deslinde realizadas, en virtud de lo establecido en el artículo 127.4 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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