Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 19/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 15 de octubre de 2002, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2002.

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Tradicionalmente, las operaciones sobre contabilidad de ingresos y gastos relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el señalamiento de haberes correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería de Economía y Hacienda para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener una necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las normas sobre el cierre del ejercicio de 2002 presentan una regulación similar a la de ejercicios precedentes, sin que el hecho de que se trate del primer ejercicio en el que la contabilidad se rinde en euros requiera la adopción de reglas especiales distintas de las ya dictadas.

Entre los escasos aspectos novedosos que presenta la actual regulación se encuentran los derivados de la implantación de un nuevo subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS¯, lo que ha exigido un tratamiento diferenciado en lo que a las fechas de tramitación de la nómina de diciembre se refiere.

En cuanto a las fechas de cierre de la contabilidad, se ha considerado oportuno mantener en este ejercicio un cierre más temprano de la contabilidad de ingresos y extrapresupuestaria respecto a la de gastos, con la finalidad de que en el plazo más breve posible se realice el traspaso de los saldos, permitiendo así su disponibilidad en el ejercicio 2003.

La presente Orden se completa con reglas específicas para cada una de las operaciones relativas al cierre de la contabilidad, sin que haya sido necesario reiterar las normas previstas en el cierre del ejercicio anterior relacionadas con la implantación del euro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2002.

1. En la nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS¯ la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2002 será el día 10 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 13 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 16 de diciembre de 2002, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 5 de diciembre de

2002 y se remitirán antes del día 11 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 31, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables.

1. Ingresos y Operaciones Extrapresupuestarias. Hasta el día 4 de enero de 2003 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes, antes del día 10 de enero de 2003.

Con la misma fecha límite deberán las Intervenciones proceder a la imputación al Presupuesto de Ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

En cuanto a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, hasta el día 4 de enero de

2003 y con el modelo adecuado, los estados necesarios para determinar el importe de las indemnizaciones y compensaciones correspondientes a los dos períodos comprendidos entre los días

20 de noviembre y 31 de diciembre, ambos de 2002.

La documentación relativa a derechos reconocidos

correspondientes a subvenciones finalistas de otras

Administraciones Públicas deberá ser remitida por las

Consejerías y Organismos Autónomos, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, hasta el 4 de enero de 2003, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de incorporación previstas en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Orden.

La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los párrafos

anteriores deberá finalizar el día 10 de enero de 2003.

2. Gastos.

Las propuestas de documentos de gestión contable «A¯, así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 2002.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, así como sus barrados y complementarios, y de los «A¯ barrados, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2002, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados el día 14 de diciembre de 2002.

No obstante, las fechas establecidas en el párrafo anterior relativas tanto a la entrada de documentos como a su

fiscalización y contabilización podrán ampliarse hasta el 20 de diciembre de 2002 y 30 del mismo mes, respectivamente, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable «AD¯ y «D¯, sus barrados y complementarios, y «A¯ barrados, correspondientes a créditos financiados con fondos de la Unión Europea, en los que su período de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el 31 de

diciembre de 2002. Dichos créditos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2002.

Igualmente, los documentos anteriormente referidos que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), de expedientes del endeudamiento (Sección 03), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el 30 de diciembre de 2002, quedando fiscalizados y contabilizados el

20 de enero de 2003.

Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP¯, las propuestas de documentos «DOP¯ y «OP¯ y sus barrados correspondientes, así como las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre de 2002, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados el día 20 de enero de 2003. Hasta esa misma fecha podrán tener entrada en las Intervenciones las propuestas de documentos contables «AD¯ barrados y «D¯ barrados que, por corresponder a saldos que ya no financian compromiso alguno, deban tramitarse junto a las propuestas de pago, con objeto de anular, total o parcialmente, los créditos que no vayan a ejecutarse en el presente

ejercicio, ni proceda su traspaso al siguiente.

Las propuestas de documentos contables «J¯ correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2002 y anteriores que hayan de ser imputados al ejercicio 2002 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el 30 de diciembre de 2002, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2003.

3. Realización material del pago.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería tendrán como límite el día 10 de enero de 2003 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 2002, debiendo los

Servicios de Tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

Artículo 3. Modificaciones de créditos.

A partir del 10 de diciembre de 2002 no se tramitarán

propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capítulo I, «Gastos de Personal¯, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones

judiciales.

Con independencia de la fecha de aprobación de las

modificaciones presupuestarias, la tramitación de los

expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterán, en todo caso, a los plazos regulados por esta Orden.

Por ello, los órganos gestores deberán tener en cuenta esta circunstancia en la tramitación de las modificaciones

presupuestarias.

Artículo 4. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio

2002 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el 30 de diciembre de 2002 sólo procederá la

tramitación de propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.

b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.b) de esta Orden.

c) Gastos relativos al complemento de productividad.

d) Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.

e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos «O¯ y «ADO¯ se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 5. Actos de recepción.

Durante el mes de diciembre de 2002, la Intervención General sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación para los actos de recepción del objeto de los contratos de aquellas solicitudes que, habiendo sido remitidas a dicho Centro Directivo por los órganos gestores hasta el día

30 de noviembre de 2002, se hubiesen recibido hasta el día 11 de diciembre de 2002.

En todo caso, cuando así se requiera en la normativa vigente, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2002 deberán ser objeto de recepción hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 6. Minoración y reajuste de créditos no disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2002, minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. También se autoriza a dicho Centro Directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la anterior minoración, realice el reajuste al ejercicio 2003 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando, asimismo, los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 7. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2002. Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presenta Orden o en otras normas aplicables, el día 10 de enero de 2003 se cerrará la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2002. El día 20 de enero de

2003 quedará cerrada la contabilidad de gastos del ejercicio

2002, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Artículo 8. Relaciones nominales de deudores.

1. En la rendición de las cuentas de Rentas Públicas que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de

2002, así como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del 15 de enero de 2003 y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores correspondiente al saldo pendiente de recaudar al fin del ejercicio 2002. La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la

liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por ejercicios y conceptos y distinguiendo entre el período voluntario y ejecutivo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante, solicitar la ampliación de los datos de la documentación anterior.

3. La relación nominal de deudores de los Organismos Autónomos no se expedirá hasta que hayan finalizado las operaciones previstas en el artículo 10 de la presente Orden, y así se comunique por la Intervención General.

Artículo 9. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y los Organismos Autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones

Extrapresupuestarias y de Tesorería, correspondientes al mes de diciembre de 2002, con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General antes del 15 de febrero de 2003.

Artículo 10. Remanente de tesorería de los Organismos

Autónomos.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de los Organismos Autónomos y los correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las

obligaciones en el ejercicio 2002, la Intervención General practicará retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2003.

2. Este ajuste del reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía se realizará, en todo caso, antes del 31 de enero de 2003.

Artículo 11. Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, se procederá al traspaso al ejercicio 2003 de las anualidades futuras

correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras hasta el día 20 de enero de 2003.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 2003 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de crédito en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos «TR¯ para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de créditos.

f) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros

Contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente en la que se acredite tal circunstancia.

No obstante, si el 31 de marzo de 2003 no se hubiera expedido la citada certificación, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe pendiente de traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita la certificación definitiva.

Las Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales serán las

competentes para rendir esta información relativa a sus Intervenciones Provinciales.

Artículo 12. Incorporaciones de créditos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2003 los remanentes de créditos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos de la Unión Europea y subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía. Los remanentes de créditos

cofinanciados por el Fondo de Compensación Interterritorial y fondos de la Unión Europea se incorporarán por dicha Dirección General a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de Planificación.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Para la incorporación de los remanentes de crédito relativos a proyectos cofinanciados con recursos tributarios y propios, las Consejerías y Organismos Autónomos propondrán a la Dirección General de Presupuestos los créditos del ejercicio 2003, correspondientes a los servicios financiados con recursos tributarios y propios, que habrán de cofinanciar la ayuda incorporada. De no efectuarse dicha propuesta, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones

presupuestarias que han de afectarse a dicha cofinanciación.

4. Los remanentes de crédito correspondientes a subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras

Administraciones Públicas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados, a la

Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva que se certifique debidamente para cada línea de subvención finalista por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de los quince días

siguientes, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados.

Artículo 13. Traspasos de remanentes de créditos

comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio de 2002 y concluido, en su caso, el reajuste previsto en el artículo 6 de la presente Orden, la Intervención General lo comunicará a los diferentes Centros Contables, los cuales procederán al traspaso al ejercicio de 2003 de los remanentes de créditos

comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicación de la Intervención General.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las

aplicaciones equivalentes del ejercicio 2003 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

En el caso de compromisos adquiridos con cargo a créditos incorporables, la imputación se hará dentro de los quince días siguientes a la contabilización por la Intervención General de la Junta de Andalucía de la incorporación del crédito.

No serán objeto de traspaso los compromisos de gasto

correspondientes a los artículos 41 y 71 del estado de gastos del presupuesto de las diferentes Consejerías.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos «TR¯ para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

f) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros

Contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente en la que se acredite tal circunstancia.

No obstante, si el 31 de marzo de 2003 no se hubiera expedido la citada certificación, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe a traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita la certificación definitiva.

Las Intervenciones Centrales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales serán las

competentes para rendir esta información relativa a sus Interventores Provinciales.

Artículo 14. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Política Financiera otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar durante el mes de diciembre de 2002 documentos contables «O¯ y «ADO¯ correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

En dichos documentos deberán figurar como terceros los

acreedores de la documentación justificativa de cada obligación de pago.

c) Durante el mes de diciembre de 2002, los pagos adeudados a un mismo acreedor cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a 3.005,06 euros podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor. Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2002.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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