Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 19/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de septiembre de 2002, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Para la Formación de los Trabajadores de la Enseñanza en Andalucía (FTEA), de la localidad de Sevilla.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Para la Formación de los Trabajadores de la Enseñanza en Andalucía¯ (FTEA), constituida y domiciliada en Sevilla, calle José Laguillo, número 30, 3.º, 3.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Para la Formación de los Trabajadores de la Enseñanza en Andalucía¯ (FTEA) fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 13 de diciembre de 2000, ante don José Luis Vivancos Escobar, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3.506, corregidas por otras de fecha 12 de julio de 2001 con número de protocolo 1.975, ante el mismo Notario, fundada por don Eduardo Bohórquez Leiva y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Promover la formación profesional y general de los empleados públicos y trabajadores que le encomiende la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, mediante la impartición de enseñanzas adecuadas entre los distintos grupos y categorías que conforman las Administraciones Públicas existentes en Andalucía, tanto para el colectivo de funcionarios como el de contratado laborales de la Administración Autonómica, Institucional, Provincial y Local, así como de las empresas de enseñanza cuyos fines sean educativos, tanto de titularidad pública como privada.

Tercera. La dotación inicial de la Fundación está constituida por tres mil cinco euros con seis céntimos de euro (3.005,06 euros), la cual se encuentra depositada en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Cuarta. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por cuatro miembros, siendo su Presidente el Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza en Andalucía.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para la Formación de los Trabajadores de la Enseñanza en Andalucía¯ (FTEA), domiciliada en Sevilla, calle José Laguillo, número 30, 3.º,3.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 13 de diciembre de 2000, corregidas por otras de fecha 12 de julio de 2001.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 23 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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