Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

I. Bases generales.

Primera. Este Ayuntamiento convoca, de conformidad con el art.

39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de consolidación de empleo temporal, para su provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, la plaza de este Ayuntamiento que se indica a continuación, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2002, aprobada por este Ayuntamiento con fecha 18 de marzo de 2002 del actual y publicada en el BOE de 20 de abril del mismo año.

Denominación de la plaza: Auxiliar.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Nivel CD: 17.

Funciones de la plaza: Las propias de la Subescala, incluido el manejo de ordenadores informáticos.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP1 o equivalente. Sistema de selección: Concurso-oposición. Derecho de examen: 1.000 ptas.

Ejercicios: Todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programa Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y por cualquier otra disposición, que sea de aplicación.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacer constar en las instancias expresamente que reúnen todos y cada unos de los requisitos requeridos y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BOE.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen y documentación que justifique los méritos alegados.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el BOP la Resolución de la Alcaldía, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos de los candidatos no admitidos y causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

V. Tribunales.

Octava. Los Tribunales Calificadores de las pruebas quedarán formados como siguen:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Dos funcionario de Carrera de este Ayuntamiento designados por el Presidente de la Corporación y suplentes.

- Un funcionario habilitado nacional y suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Vocales del Tribunal han de poseer la titulación o

especialización igual o superior a la exigida para esa

convocatoria. Asimismo, la Secretaria del Tribunal tendrá voz pero no voto a efecto del cómputo de componentes del Tribunal.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Novena. El calendario de inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización se publicará en el BOP, igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

VII. Proceso selectivo.

Décima. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se celebrará el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de ésta con una antelación, al menos, de 72 horas a la realización del primer ejercicio.

a) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios en este Ayuntamiento en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios como Auxiliar

Administrativo en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo: 0,08 puntos.

- Por cada mes completo de servicios en este Ayuntamiento o en otras Administraciones Públicas, bien como funcionario o personal contratado laboral en puesto de trabajo de grupo E:

0,07 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados a empresas privadas en puesto de trabajo de grupo E: 0,06 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a

8 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados con otros igualmente alegados.

b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado se puntuará en la forma siguiente.

- De 10 a 19 horas: 0,35 puntos.

- De 20 a 29 horas: 0,45 puntos.

- De 30 horas en adelante: 0,60 puntos.

Si se hubieran impartido por Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 2 puntos.

La forma de acreditación de los méritos de esta fase del concurso se realizará:

Experiencia profesional:

- En la Administración. Mediante certificado expedido por el Secretario del organismo competente.

- En empresas privadas. Contrato visado por el Inem y

certificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Mediante fotocopia compulsada, ante su original.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.

Undécima. Fase de oposición.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

Desde la total terminación de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes (caso de que fuera necesario) se realizará según el sorteo a que se refiere el art. 17 del R.D. 364/95.

Primer ejercicio. Teórico.

Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los

aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas concretas, tipo test, sobre las materias del Programa.

Segundo ejercicio. Práctico.

De carácter obligatorio e igualmente eliminatorio, consistente en la realización de una o varias pruebas ofimáticas en Word.

Duodécima. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como el orden de calificación definitiva.

La calificación final de la fase de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso y la de la oposición, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos deberán aportar, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los aspirantes, al tener la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación nombrará a los aspirantes seleccionados.

ANEXO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 2. El Municipio: Concepto y elementos. El término

municipal. La población. Especial referencia al

empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 3. Los principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación.

Tema 4. El sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo, especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 5. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado. Capacidad y

representación. Derecho del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 7. El procedimiento administrativo: Principios

informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 8. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

PARTE ESPECIAL

Tema 9. Los bienes de la Entidades Locales. El dominio

público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 10. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 11. El personal al servicio de la Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 12. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones de registro y del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informático. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información. Servicio del archivo.

Tema 13. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos de presentación de los documentos.

Tema 14. Las Haciendas Locales y las ordenanzas fiscales.

Tema 15. Estudio especial de los ingresos tributarios.

Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 16. Las ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación, infracciones.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio.

Tema 18. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 19. El Presupuesto: Principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.

Tema 20. El funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Acta y certificados de

acuerdos.

Fernán Núñez, 25 de septiembre de 2002.- El Alcalde.

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