Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 227/2002, de 10 de septiembre, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de deporte le atribuye el artículo

13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 6/1998 considera el deporte como una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas, y que genera beneficiosos efectos no sólo para la persona que lo practica, sino también para el conjunto de la sociedad en la que se desarrolla.

En el artículo 2 expresamente se reconocen como principios rectores, entre otros, el derecho a practicar el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona, la promoción y desarrollo del deporte para todos, la promoción del deporte en la edad escolar, el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural y la promoción de la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

El mecanismo legal para hacer efectiva una adecuada ordenación de los recursos públicos en materia de deporte es el Plan General del Deporte, previsto en el artículo 4 de la Ley

6/1998, que determinará las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, definiendo el modelo y la estrategia de actuación deportiva de la Comunidad Autónoma.

Su procedimiento de elaboración será especialmente participativo, lo cual se garantiza no sólo a través de la información pública, sino también por la participación de los agentes deportivos y sociales a través del Consejo Andaluz del Deporte, donde estarán representados las entidades locales, las entidades deportivas andaluzas, los usuarios y las universidades andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/1998.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de

2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la formulación del Plan General del Deporte de Andalucía.

Artículo 2. Objetivos del Plan General del Deporte. Los objetivos del Plan General del Deporte de Andalucía son:

a) Realizar un análisis de la evolución y de la actual situación del deporte en Andalucía.

b) Analizar la oferta y la demanda deportiva en los distintos ámbitos.

c) Impulsar un sistema deportivo andaluz autónomo y conectado con los ámbitos estatales e internacionales.

d) Lograr un sistema deportivo cohesionado, sostenible y territorialmente equilibrado.

e) Aumentar los niveles de la práctica deportiva y elevar las cotas de rendimiento deportivo.

f) Establecer la planificación y conseguir el desarrollo adecuados de las instalaciones deportivas.

Artículo 3. Contenido.

El Plan General del Deporte de Andalucía tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Los aspectos metodológicos del Plan.

b) Los entornos del deporte en Andalucía.

c) Los sistemas y modelos deportivos.

d) La organización pública y privada del deporte en Andalucía.

e) Los agentes deportivos.

f) Los niveles deportivos.

g) Los ámbitos deportivos.

h) Los subsistemas horizontales.

i) Las estrategias, objetivos y medidas a adoptar.

j) El marco financiero.

k) Los indicadores para la evaluación de su ejecución.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Elaborado por la Consejería de Turismo y Deporte el proyecto del Plan General del Deporte de Andalucía, será aprobado inicialmente por su titular.

2. El Plan será informado por el Consejo Andaluz del Deporte, el Consejo Andaluz de Municipios y el Consejo Andaluz de Provincias y sometido a información pública.

3. Una vez valorados los informes y las observaciones

presentadas, el Plan será aprobado provisionalmente por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. Realizada esta aprobación, se elevará al Consejo de Gobierno para que acuerde su remisión al Parlamento de Andalucía, que debatirá sus líneas básicas por el procedimiento establecido en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

5. El Plan General del Deporte será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Revisión.

El Plan General del Deporte será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años.

Disposición Transitoria Unica. Consejo Andaluz del Deporte. Hasta tanto se constituya el Consejo Andaluz del Deporte, el informe que ha de emitir dicho órgano según el presente Decreto será emitido por las entidades mencionadas en el artículo 10.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 299/1995, de 26 de diciembre, y el Decreto 494/1996, de 19 de noviembre, de formulación del Plan General del Deporte de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

Descargar PDF