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Esta Delegación Provincial, en los expedientes de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Cesar el acogimiento familiar de los menores ICHL y MCHL con su abuelo materno, constituido por Resolución de fecha
28.11.00.
2. Constituir el acogimiento familiar permanente de los menores ICHL y MCHL a favor de las personas seleccionadas por esta Entidad.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establecen los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
49, apartado 4 de la Ley 6/1993, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Andrés Lopera Espinar, abuelo materno de los citados menores, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al interesado.
Córdoba, 25 de julio de 2002.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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