Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

EDICTO de 7 de octubre de 2002, del Instituto Municipal de Formación y Empleo, sobre bases.

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El Sr. Presidente del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, hace saber:

Que el consejo en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de Julio de 2002 ha acordado aprobar las siguientes:

Bases generales para la provisión como personal laboral fijo de los puestos de Técnicos/as Medio de Inserción Sociolaboral, de Orientación Laboral, Agente para la Igualdad, Administrativo/a y Auxiliar Administrativo previstas en la relacion de puestos de trabajo del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada mediante Concurso Oposición.

Primera. Normas generales.

El objeto de la siguiente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de los puestos de trabajo de Técnicos/as Medio de Inserción Sociolaboral, de Orientación Laboral, Agente para la Igualdad, Administrativo y Auxiliar Administrativo/a previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, y que constan en el anexo correspondiente. Dichas plazas están dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Su calificación, procedimiento de selección, titulación exigida y categoría del Tribunal será la que se indica en cada anexo.

A las siguientes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMFE (BOP núm. 118, de 24 de mayo de 2000); los Estatutos del mismo Instituto (BOP núm. 156, de 24 de julio de 1992) y las Bases de la presente convocatoria.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los específicos para el acceso a cada puesto:

a) Ser ciudadano de la UE.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título correspondiente, según el anexo de cada convocatoria.

d) No poseer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en cualesquiera de las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Registro General del IMFE. En ellas los/as aspirantes, en el momento de cumplimentarlas, deberán proceder a realizar una autovaloración de su propio currículum en la forma indicada en aquella y de acuerdo con los criterios establecidos en la Base Sexta y anexos correspondientes, así como manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la expiración del plazo de presentación de instancias.

En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones del puesto al que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

Las instancias se presentarán en el Registro del Instituto, o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada puesto en el «Boletín Oficial del Estado¯.

No se tomarán en cuenta las solicitudes a las que no se acompañe Curriculum Vitae, Ficha de autovaloración, Fotocopia DNI o del Pasaporte compulsada, Fe de Vida Laboral y contratos de trabajo original o fotocopia compulsada.

No se valorará ninguno de los méritos que no puedan ser acreditados con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de los/as aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Presidente del IMFE se dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución de la

Presidencia del IMFE declarando aprobado el listado definitivo de aspirantes admitidos, que se expondrá en los mismos lugares anteriormente mencionados. Esta Resolución se publicará en el BOP y en ella se señalará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguientes forma:

Presidente: El presidente del IMFE o persona en quien delegue. Vocales:

- El Director del Instituto o persona en quien delegue.

- Un representante designado por el Comité de Empresa del IMFE, titular y suplente.

- Un representante de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Un representante del Instituto Nacional de Empleo o de la Universidad de Granada, titular y suplente.

- Un técnico/a del IMFE, titular y suplente.

- Un representante de la Comisión ejecutiva del IMFE, titular y suplente.

Secretario/a: la Secretaría del Ayuntamiento o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el BOP, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de iniciación de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes con derecho a voto, además del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en los casos previstos en el art. 29 de la misma Ley.

El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar resoluciones, criterios o medidas de relación con aquellos aspectos no previstos en la presente convocatoria.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición.

El día, hora y lugar del primer ejercicio se publicará en el BOP. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el tablón de anuncios del Instituto.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

1. Fase de Concurso.

La fase de Concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del IMFE con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos previamente alegados y

justificados conforme a la base tercera se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Méritos profesionales:

Los méritos profesionales se valorarán a partir de la

experiencia mínima de dos años de servicio, en puesto igual o similar.

La experiencia se acreditará por los siguientes medios:

- Fe de vida laboral.

- Contrato de trabajo.

- Cualquier otra considerada suficiente por el Tribunal calificador.

A fin de que las/os interesadas/os puedan aclarar los servicios prestados, podrán presentar certificado de funciones realizado por funcionaria/o legalmente habilitada/o al efecto, en el que se recojan las funciones realizadas, con el objeto de

identificar si se corresponde con las funciones especificadas en cada puesto.

Criterios de valoración.

1. Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en Organismos Públicos cuya actividad principal este relacionada con la formación y el Empleo en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 7 puntos.

b) Méritos académicos:

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos especificados para cada plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Por cada tramo de 10 horas: 0,05 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de Licenciatura en las plazas en que se exija el título de Diplomado o tener otra Licenciatura, Diplomatura o Tercer Ciclo universitario en la misma área de conocimientos exigida en la plaza: 0,5 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

La fase de Oposición estará formada por los ejercicios que en cada anexo se especifican, estableciéndose de forma general el carácter eliminatorio de la misma, si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la fase de oposición.

En cualquier caso, consistirá como mínimo en:

Supuesto práctico profesional: Consistirá en realizar por escrito un ejercicio y/o proyecto que versará sobre las áreas de conocimiento establecidas en los respectivos Anexos, con una puntuación máxima de 7 puntos.

Presentación y defensa del supuesto práctico profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

Séptima. Calificación.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los miembros de cada Tribunal, y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

Fase de Concurso: Los méritos alegados por las/los aspirantes, serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la Base Sexta o/y en su caso, con el que se determine en los anexos correspondientes.

Fase de Concurso-Oposición: La puntuación total será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de Concurso, más la puntuación de la fase de Oposición.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Instituto, la relación de aprobados. Dicha relación será elevada al Sr. Presidente del Instituto con propuesta de contratación como personal laboral fijo.

Noventa. Presentación de documentos y nombramientos.

Las/los aspirantes propuestos deberán presentar en el Instituto en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar imposibilitado para ejercer las funciones del puesto.

Declaración responsable de no haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni estar incurso en causa de incapacidad para el ejercicio de funciones.

Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido.

El presidente del Instituto, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, dictará resolución, formalizándose a

continuación el correspondiente contrato de trabajo.

Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común y demás normas de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 7 de octubre 2002.- El Presidente, (P.D.) La

Vicepresidenta.

ANEXO I

Plaza: Técnico/a Medio de Inserción Sociolaboral.

Número de plazas: 1 (una).

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Diplomatura Universitaria.

1. Fase de concurso:

Se considerará experiencia profesional en igual o similar puesto para su valoración como mérito profesional cuando se hayan desarrollado las funciones siguientes:

Técnico/a en proyectos de inserción sociolaboral con colectivos en riesgo de exclusión.

Técnico/a en proyectos de dinamización, creación y

consolidación de empresas (empresas de economía social, empresas de inserción).

Creación de redes de participación social.

a) Méritos profesionales. Criterios de valoración:

1. Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en Organismos Públicos cuya actividad principal esté relacionada con la formación y el Empleo en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos. Criterios de valoración:

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Contenidos temáticos a valorar:

Orientación laboral.

Inserción sociolaboral.

Intervención en zonas con problemáticas de marginación social y laboral.

Autoempleo y creación de empresas.

Animación sociocultural.

Interculturalidad

Estudios de mercado.

Creación de redes y participación social

Metodología Didáctica/Formación de Formadores.

Género y Diversidad.

Por cada tramo de 10 horas 0,05 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, Psicología, Sociología: 0,5 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de la primera prueba (supuesto práctico), si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la misma.

En cualquier caso, consistirá como mínimo en:

Supuesto práctico profesional: Puntuación máxima de 7 puntos. Consistirá en realizar por escrito un ejercicio y/o proyecto que versará sobre las áreas de conocimientos que se relacionan:

1. Situación y problemática de los grupos y personas en situación de riesgo o exclusión social.

2. Orientación e inserción sociolaboral.

3. Metodologías en los procesos de inserción sociolaboral.

4. Legislación en materia de empleo específica para colectivos en riesgo de exclusión.

5. Sistema de protección social y recursos existentes.

6. Mercado de trabajo y acceso al empleo de colectivos en riesgo de exclusión.

7. Programas de formación y empleo dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión.

8. Economía social y empresas de inserción.

9. Medidas de fomento de empleo y autoempleo.

Entrevista: Consistirá en la presentación y defensa del supuesto práctico profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

ANEXO II

Plaza: Agente de Igualdad.

Número de plazas: 1 (una).

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Diplomatura Universitaria.

1. Fase de concurso:

Se considerará experiencia profesional en igual o similar puesto para su valoración como mérito profesional cuando se hayan desarrollado las funciones siguientes:

Técnico/a proyectos de formación y empleo dirigidos a mujeres. Técnico/a en Planes de Igualdad de Oportunidades.

Técnico/a proyectos de promoción económica dirigidos a mujeres. Técnico/a proyectos de inserción sociolaboral con colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

a) Méritos profesionales. Criterios de valoración:

1. Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,1 puntos de por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en Organismos Públicos cuya actividad principal esté relacionada con la formación y el Empleo en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos. Criterios de valoración.

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Contenidos temáticos a valorar:

Igualdad de Oportunidades.

Contexto de la Formación y el Empleo.

Integración sociolaboral.

Metodología Didáctica/Formación de Formadores.

Género y diversidad.

Por cada tramo de 10 horas, 0,05 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de otra Licenciatura en Psicología, Sociología, Pedagogía, Antropología, Psicopedagogía, Políticas

0,5 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en esta fase será de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de la primera prueba (supuesto práctico), si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la misma.

En cualquier caso, consistirá como mínimo en:

Supuesto práctico profesional: Puntuación máxima de 7 puntos. Consistirá en realizar por escrito un ejercicio y/o proyecto que versará sobre las áreas de conocimiento que se relacionan:

1. Políticas de Igualdad y Empleo.

2. Programas de formación y empleo para mujeres.

3. La perspectiva de Género en programas de formación, empleo y promoción económica.

4. Género y trabajo.

5. Diversificación profesional. Mujeres y nuevos yacimientos de empleo.

6. Mercado laboral. Perspectiva de género

7. Itinerarios alternativos de inserción.

8. Diversidad y colectivos en riesgo de exclusión.

Interculturalidad.

Entrevista: Consistirá en la presentación y defensa del supuesto práctico profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

ANEXO III

Plaza: Técnico/a Medio de Orientación Laboral.

Número de plazas: 1(una).

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Diplomatura Universitaria.

Fase de concurso:

Se considerará experiencia profesional en igual o similar puesto para su valoración como mérito profesional cuando se hayan desarrollado las funciones siguientes:

Orientación profesional en Servicios Integrados para el Empleo. Intermediación laboral en Servicios públicos.

Inserción sociolaboral en programas de formación y/o empleo.

a) Méritos profesionales. Criterios de valoración:

1. Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,1 puntos de por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en Organismos Públicos cuya actividad principal esté relacionada con la formación y el Empleo en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos. Criterios de valoración.

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Contenidos temáticos a valorar:

Procesos de Orientación e inserción sociolaboral.

Gestión de recursos humanos.

Intermediación laboral: Gestión de la oferta y la demanda. Promoción de iniciativas empresariales.

Animación sociocultural y dinamización grupal.

Metodología Didáctica/Formación de Formadores.

Género y diversidad.

Por cada tramo de 10 horas: 0,05 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de otra Licenciatura en Ciencias

Económicas, Psicología, Sociología, Pedagogía, Psicopedagogía:

0,5 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en esta fase será de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de la primera prueba (supuesto práctico), si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la misma.

En cualquier caso, consistirá como mínimo en:

Supuesto práctico profesional: Puntuación máxima de 7 puntos. Consistirá en realizar por escrito un ejercicio y/o proyecto que versará sobre las áreas de conocimiento que se relacionan:

1. El proceso de orientación laboral.

2. El itinerario de inserción sociolaboral.

3. Servicios de intermediación laboral.

4. La selección de personal.

5. El mercado de trabajo y el acceso al empleo.

6. Modalidades de contrato de trabajo.

7. Economía social y autoempleo.

8. Legislación en materia de formación y empleo.

9. Políticas de empleo en la Unión Europea.

10. Medidas de fomento de empleo y autoempleo.

Entrevista: Consistirá en la presentación y defensa del supuesto práctico profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

ANEXO IV

Plaza: Auxiliar administrativo/a.

Número de plazas: 1.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FPI o equivalente.

1. Fase de concurso:

a) Méritos profesionales. Criterios de valoración:

1. Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,1 puntos de por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en Organismos Públicos cuya actividad principal esté relacionada con la formación y el Empleo en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos. Criterios de valoración.

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Contenidos temáticos a valorar:

Procesamiento de textos. Hoja de cálculo. Base de datos. Internet.

Afiliación y cotización de trabajadores a la Seguridad Social. Procedimiento administrativo.

Archivo.

Atención al público.

Género y diversidad.

Por cada tramo de 10 horas: 0,05 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de titulación superior a la requerida para el puesto 0,5 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en esta fase será de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de la primera prueba (supuesto práctico), si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la misma.

En cualquier caso, consistirá como mínimo en:

Supuesto práctico profesional: Puntuación máxima de 7 puntos. Consistirá en realizar por escrito un ejercicio y/o proyecto que versará sobre las áreas de conocimiento que se relacionan.

1. El procedimiento Administrativo.

2. Atención al público.

3. Técnicas de archivo y documentación.

4. Técnicas de comunicación oral y escrita.

5. Técnicas de clasificación y archivo/ofimática y/o

aplicaciones.

6. Técnicas administrativas básicas (personal, comercial...).

7. Información y comunicaciones profesionales.

8. Estructura organizativa y funcional del IMFE.

Presentación y defensa del supuesto práctico profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

ANEXO V

Plaza: Administrativo/a.

Número de plazas: 1.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: FPII, BUP o equivalente.

1. Fase de Concurso:

a) Méritos profesionales. Criterios de valoración:

1. Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,1 puntos de por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados en Organismos Públicos cuya actividad principal esté relacionada con la formación y el Empleo en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Tiempo de servicios prestados en la empresa privada en puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos. Criterios de valoración.

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Contenidos temáticos a valorar:

Ofimática (Procesamiento de textos. Hoja de cálculo. Base de datos. Internet.

Procedimiento administrativo.

Técnicas de archivo, clasificación y documentación.

Técnicas y procesos de administración.

Atención al público.

Técnicas de comunicación.

Organización y administración de empresas.

Normativa (personal, fiscal, Seguridad Social).

Género y diversidad.

Por cada tramo de 10 horas 0,05 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de titulación superior a la requerida para el puesto: 0,5 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener en esta fase será de 10 puntos.

2. Fase de Oposición.

Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de la primera prueba (supuesto práctico), si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la misma.

En cualquier caso, consistirá como mínimo en:

Supuesto práctico profesional: Puntuación máxima de 7 puntos. Consistirá en realizar por escrito un ejercicio y/o proyecto que versará sobre las áreas de conocimiento que se relacionan.

1. El procedimiento Administrativo.

2. Atención al público.

3. Técnicas de archivo y documentación.

4. Técnicas de comunicación oral y escrita.

5. Técnicas ofimáticas de clasificación y archivo.

Aplicaciones.

6. Gestión de personal. Legislación laboral en la

Administración Pública.

7. La contratación administrativa.

8. Gestión presupuestaria en entidades locales.

9. Fiscalidad en la gestión de recursos en las entidades locales.

10. Información y comunicaciones profesionales.

11. Estructura organizativa y funcional del IMFE.

Presentación y defensa del supuesto práctico profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

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