Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico colectivo de los jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica colectiva en dicho Catálogo General de los jardines de interés cultural de Cádiz y su provincia de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero.

La consideración de los jardines históricos como bienes culturales es, relativamente, reciente. Toma carta de naturaleza a partir de los Simposiums Internacionales de Fontenebleu (1971) y Granada (1973) que junto a la Carta de Florencia (1982) sentaron las bases conceptuales. Los jardines históricos son considerados, en la mencionada Carta, expresión de lazos estrechos entre la civilización y la naturaleza, lugares de deleite, propicios a la meditación o al ensueño. El jardín adquiere el sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo, un «paraíso¯ en el sentido etimológico del término, pero que da testimonio de una cultura, de un estilo, de una época y, en ocasiones, de la originalidad de un creador artístico.

Andalucía contiene una variada tipología de jardines en la que se pueden rastrear las diversas herencias e influencias culturales que han alimentado su historia. Sobre la base bien enraizada del jardín hispanomusulmán, las peculiares condiciones medioambientales de nuestra región y sus dispares condiciones geográficas, que imponían específicos sistemas de aprovechamiento del agua, han terminado por establecer algunas peculiaridades del jardín andaluz: La superposición de estilos, el mestizaje, la libertad compositiva y la riqueza material tanto de sus elementos construidos como vegetales. En contraste con esta riqueza los jardines históricos protegidos son escasos. Para paliar esta deficiencia está programado su inventario con vistas a su protección patrimonial.

La importancia histórica de los jardines en Cádiz y su provincia ha sido constatada documentalmente (archivos históricos y bibliografía), en una etapa previa de preinventario, que dio como resultado la identificación de unos

180 jardines. Tras el trabajo de campo y aplicando criterios como el de la integridad en la actualidad y el grado de transformación sufrida dicho inventario quedó reducido a veintinueve jardines, lo que indica la vulnerabilidad, debido a la naturaleza intrínseca del mundo vegetal, de esta clase de Patrimonio. De éstos, que constituyen una buena muestra del devenir histórico del jardín en cuanto a estilos y épocas, dos de ellos -el jardín del antiguo Palacio de los Infantes de Orleans y los jardines del Palacio Ducal de Medina Sidonia en Sanlúcar de Barrameda- cuentan ya con protección al estar incluidos en los expedientes de protección de ambos palacios. Por este motivo no figuran en la relación anexa.

La inscripción genérica colectiva de los jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia, primera provincia que ha sido inventariada desde esta perspectiva, supondrá la culminación del proceso de su protección, que iniciado con la elaboración de su inventario, adquiere así rango legal.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico colectivo en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz, de los jardines de interés cultural ubicados en Cádiz y su provincia, cuya relación figura como Anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3 de la mencionada Ley esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección

correspondiente a la inscripción genérica colectiva.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes indicada, en el supuesto de inmuebles objeto de

inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero.13 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de

determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz a los propietarios de los bienes, a los titulares de otros derechos y a los Ayuntamientos dentro cuyos términos

municipales se hallen situados los inmuebles en cuestión, conforme al artículo 11 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero.

Sevilla, 25 de septiembre de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Los jardines de interés cultural de Cádiz y su provincia se ubican en los distintos municipios cuya relación y denominación figuran en el siguiente cuadro:

DATOS HISTORICOS.

Los jardines de interés cultural que han pervivido en Cádiz y su provincia pertenecen, en su mayoría, al ámbito público (parques, paseos y plazas) aunque existen también una buena representación de los ligados a los grandes edificios

palaciegos, a viviendas burguesas o a espacios de trabajo, como es el caso de algunas bodegas. Desgraciadamente, los fuertes procesos de transformación que han sufrido muchos de los edificios conventuales ocasionado que queden escasos ejemplos de esta tipología.

La muestra que ha pervivido pertenece a muy distintas épocas remontándose el más antiguo que se conserva al siglo XVI y existiendo un predominio de los que tienen su origen en el siglo XIX.

Los estilos más frecuentes son el Romanticismo (Historicista, Pintoresco, Paisajista y Morisco), Francés (Geométrico), Modernista, Regionalista y Clasicista.

Son muchos los jardines de Cádiz de los que se desconoce su autor. Los autores conocidos provienen en algún caso de la vida pública (Eduardo Genovés y Puit que fue Alcalde de Cádiz) pero predominan los del mundo de la arquitectura (Guillermo

Thompson, Juan Talavera, Juan de la Vega).

Planimétricamente, presentan una variada tipología sin que pueda hallarse una tónica predominante adaptándose a los espacios urbanos en los que se ubican (alamedas, paseos, vacíos urbanos que se destinan a este uso). Encontramos así plantas rectangulares, trapezoidales, rectangulares, cuadradas, etc.

Los elementos decorativos son de muy distintas naturalezas y estilos predominando el monumento tradicional (al Marqués de Comillas, al aviador Durán González, a Rubén Darío, a la Duquesa de la Victoria, a José María Pemán, a Félix Rodríguez de la Fuente, a César Vallejo y a Castelar), los bustos de personajes históricos, esculturas clásicas y de temática religiosa (Beato Fray Diego de Cádiz, Santa Rosa de Viterbo, San José y San Pedro) y elementos de mobiliario urbano como farolas y bancos.

Entre las especies vegetales, las autóctonas están en

mescolanza con otras de todo el planeta: Acacias, acebuches, adelfas, aguacates, alcornoques, naranjos, limoneros,

aligustres, araucarias, árbol del amor, árbol de los dioses, cipreses, macrocarpas, eucaliptos, fícus, grevillea, hibisco de china, jacaranda, laurel, nogal americano, olmos pumila, palmera canaria, pinos (pinsapos), magnolios, pitos porum, jacarandas, celindos, jazmines, etc.

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