Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/10/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de octubre de 2002, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración Educativa para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por las normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por las demás que constituyen las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98, de

2 de octubre, y en la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE de 4 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes, y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 y aquéllas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Provinciales, cuyos códigos figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto de este concurso se publicarán, de forma provisional, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, antes del día 6 de marzo de 2003, y, de forma definitiva, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del día 8 de mayo de 2003.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1. Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar 2002/2003, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar 2002/2003, al menos, dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como funcionarios.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar

2002/2003 hubieran transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia.

d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que, al finalizar el curso 2002/2003, hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

3.2. Los participantes a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos

establecidos en las mismas.

3.3. Quienes participen en la presente convocatoria desde puestos de otras Administraciones Educativas deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente en situación de activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1. Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia, hayan reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los funcionarios en los que, habiendo recaído suspensión firme de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria por un período superior a los seis meses, se hubieran

reincorporado a un destino, con carácter provisional, o estuvieran en expectativa de destino.

c) Los funcionarios que hubieran sido trasladados a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las

limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto

33/1986.

4.2. Los participantes a que se alude en el apartado 4.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados en el apartado 3.3. de la base tercera.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

Los funcionarios que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de

5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares, y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de

2002, los participantes presentarán una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo III de la referida Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo II a esta Orden.

6.1.1. El plazo de presentación de instancias y documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

6.1.2. Las instancias y los documentos dirigidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla), en las Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del curso académico 2002-03.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto

204/95, de 29 de agosto (BOJA número 136, de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. Los Inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo II de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuyo Presidente será designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y los cuatro Vocales restantes serán designados por sorteo entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa.

7.2. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los

distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.3. Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el acta de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que los interesados puedan efectuar

reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base sexta, siendo imprescindible la aportación de una fotocopia del DNI.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones

presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la

finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destinos.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. La fecha de los efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2003. No obstante, los funcionarios que obtengan destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración Educativa de la que dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

CODIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA. JUNTA DE ANDALUCIA

Almería: 04004565.

Cádiz: 11006504.

Córdoba: 14006928.

Granada: 18008971.

Huelva: 21003141.

Jaén: 23004768.

Málaga: 29990074.

Sevilla: 41008209.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo, se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado

1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1:

0,16; en el 1.1.2: 0,083; en el 2.2.1: 0,125; en el 2.2.2:

0,083; en el 2.2.3: 0,062; en el 2.2.4: 0,041, y en el 2.2.5:

0,062.

Cuarta. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

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