Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/10/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de octubre de 2002, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del 4), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, para los funcionarios/as de los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que deben convocarse durante el curso

2002/03 y, existiendo plazas vacantes en los Centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto:

Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley

42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley

4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto

574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto

2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre; Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), y Orden de 1 de octubre de 2002 (BOE del

4 de octubre) y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Las vacantes provisionales objeto de oferta en la presente convocatoria se publicarán, relacionadas por Centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 5 de marzo de 2003, y las definitivas, antes del 8 de mayo de 2003.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

Los/as profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),

modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de

8 de mayo), posean varias especialidades, por haberse

reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

2. Plazas de «Cultura Clásica¯. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas,

indistintamente, por los/as Profesores/as de Enseñanza

Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El/la profesor/a que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

Los/as profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean varias especialidades, por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los/as profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los/as Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. Los/as Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los/as Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. Los/as Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las

especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las

especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios/as dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as en servicio activo, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso

2002-2003.)

b) Funcionarios/as en servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso 2002/2003.)

c) Excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción.

1.2. Los/las participantes a que se alude en el apartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos

establecidos en las mismas.

1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

Todos/as los/las concursantes deberán dirigir su instancia de participación a quien se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente en la situación de servicio activo.

Novena. Participación obligatoria.

1. Funcionarios/as dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios/as sin destino definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros

gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los/as funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o que, participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso

2003/2004 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los que se encuentran los mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de

9 de agosto), que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión del puesto de trabajo.

Los/as funcionarios/as de este subapartado vendrán obligados/as a participar en los Concursos de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino

definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Los/as profesores/as con destino provisional que durante el presente curso 2002/2003 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOJA núm., de 8 de enero de

2002), si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as están obligados a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo

correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que,

asimismo, sean titulares.

A los/las profesores/as incluidos en este apartado que no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a a participar en los Procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

f) Los/as aspirantes seleccionados en los Procedimientos Selectivos convocados por Orden de 25 de marzo de 2002 (BOJA núm. 41, de 9 de abril), salvo lo previsto en la base 10.7 de la citada Orden, con los siguientes criterios y

consideraciones:

- La adjudicación de destino a estos/as opositores/as se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado funcionarios/as en prácticas.

- A aquellos/as profesores/as que, debiendo participar, no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de Centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones

Adicionales Decimoctava y Decimoséptima del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/as aspirantes seleccionados/as por el Procedimiento de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los/as seleccionados/as por el procedimiento de turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Estas prioridades se aplicarán únicamente cuando la adjudicación de destino se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.

- El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que ésta sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionario/a de carrera.

- En caso de no obtener destino definitivo, se estará

obligado/a a participar en los procedimientos que se

establezcan para la obtención de destino provisional.

Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:

- Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior, se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE, serán

confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes seleccionados/as en los mismos.

La opción a la que se alude deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base decimotercera de esta Orden.

A esta opción se acompañará certificado de la Delegación Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

2. Los/as participantes a que se aluden en el apartado de la presente base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a excepción de aquéllos/as a quienes la

convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

Décima. Derechos preferentes.

Los/as profesores/as que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan destino definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los/as profesores/as que al menos durante los cursos escolares

2001/2002 y 2002/2003 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo o, impartiendo materias correspondiente a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el/la Director/a del Centro de destino definitivo, con el Vº Bº de la Inspección Provincial de Educación.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/as funcionarios/as que hayan adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores/as y se den las

circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso en cada uno de los supuestos anteriores.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a Localidad.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, apartado 3, del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad donde hubiesen tenido su destino definitivo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, 3, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/as profesores/as desplazados/as de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan su destino definitivo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1.1 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso, en cada uno de los supuestos anteriores.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.3. Los/as funcionarios/as procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.4. Los/as funcionarios/as que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los/as funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.5. Los/as funcionarios/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de

9 de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto, podrán optar por continuar prestando servicio con carácter provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo

14 del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.

2.6. Por una sola vez y con ocasión de vacante, los/as

funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Todos/as los/as solicitantes que ejerzan el derecho preferente tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de

2002 (BOE del 4), los/as participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de una solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los/as interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los

documentos reseñados en el baremo correspondiente de los que, como Anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los/as concursantes, quienes hubieran participado en el Procedimiento de Provisión de vacantes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 3, del 8 de enero de 2002), y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as participantes deberán aportar

únicamente la documentación de los méritos no alegados o justificados debidamente. En la instancia consignarán en el recuadro C) el texto «Modalidad simplificada¯ y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el Procedimiento de Provisión de vacantes que se cita en este párrafo.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad al día 23 de enero de 2002, fecha de finalización de presentación de instancias al Procedimiento de Provisión de vacantes de 2001/2002, para lo cual deberán aportar la

documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como Anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, consignando

debidamente los datos que figuran en la misma. Los/as

solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante.

En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia

registrada.

La Administración podrá requerir de los/as interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente el comprendido entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concursos de traslados de los Departamentos de Educación de otras

Administraciones Educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as participantes la realización de sus peticiones,

aquellos/as concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.

En todo caso se considerarán solicitados por los/as

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los/as participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII y apartados

1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un/a representante en la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/as concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos

preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los

distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el

Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación o, en su caso, orden con que resultó seleccionado/a.

Decimoséptima. Baremación provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los/as concursantes y valorados los méritos de los/as participantes, éstas se harán públicas para posibles reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

Decimoctava. Baremación definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará la baremación definitiva en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales

Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de

adjudicación de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.

Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponderles a los concursantes con arreglo a las peticiones realizadas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/as interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos.

Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y por los procedimientos a que alude la base duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los Centros.

Vigésima. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso, declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Vigésimo primera. Retribuciones.

Los/as participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en materia retributiva.

Vigésimo segunda. Reingreso de excedentes.

Los/as profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso de traslados convocado por esta Orden presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de las

Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo tercera. Toma de posesión.

Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2003.

No obstante lo anterior, los/as profesores/as que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta el 14 de septiembre de 2003, a fin de realizar las actividades de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.

Vigésimo cuarta. Recurso procedente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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