Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 2 de octubre de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en el ámbito del Organismo.

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Los artículos 7.3, 11.3, 23.3, respectivamente, de la Orden de 25 de septiembre de 2002 por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía facultan al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la pérdida del derecho a la garantía de plazo de respuesta para emitir el documento acreditativo a que se refiere el artículo

13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, una vez superado el plazo máximo de garantía, y para denegar la inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Motivos de celeridad y eficacia en la gestión hacen aconsejable la delegación del ejercicio de esa competencia en los Directores Gerentes de los Centros hospitalarios, posibilidad, por otra parte, contemplada en la mencionada Orden.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Se delega en los Directores Gerentes de los Centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, adscritas a la Consejería de Salud, el ejercicio de la competencia para acordar la pérdida de la garantía de respuesta quirúrgica, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segundo. Se delega en los Directores Gerentes de los Centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, adscritas a la Consejería de Salud, el ejercicio de la competencia para expedir el documento acreditativo a que hace referencia el artículo 13 del Decreto

209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Tercero. Se delega en los Directores Gerentes de los Centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas hospitalarias, adscritas a la Consejería de Salud, el ejercicio de la competencia para denegar la inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, según se expresa en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia.

Quinto. Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones de servicio dictadas por esta Dirección Gerencia.

Sexto. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud podrá recabar, en cualquier momento, el conocimiento de cualquier asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por resolución expresa, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final. La presente delegación producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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