Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Asistencial y para la Formación, Investigación y Estudio, instituida en Alcalá de Guadaira (Sevilla), y se aprueban sus Estatutos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Asistencial y para la Formación, Investigación y Estudio, instituida en la localidad de Alcalá de Guadaira (Sevilla), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Se aporta al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 9 de abril de 2002, ante el Notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, bajo el núm.

803 de su protocolo, y posterior otorgada ante el mismo Notario el día 26 de julio de 2002, bajo el núm. 1.688 de su protocolo, sobre cambio de domicilio de la Fundación.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto prioritario la asistencia integral, y fundamentalmente sanitaria, de rehabilitación y recuperación de minusválidos, cuyas minusvalías se deriven de accidentes de trabajo. Sin perjuicio del fin primordial reseñado, también se dedicará, en la medida de lo posible a la formación, investigación, estudio y cuantas acciones le sean posible en el ámbito sanitario, en el de la salud laboral y en el de prevención de riesgos laborales, así como a la formación, investigación, estudio y cuantas acciones se puedan realizar en materias de medio ambiente. Para tales fines la fundación prestará la asistencia a los colectivos indicados en instalaciones debidamente acondicionadas para tal objeto, así como contará con profesionales al efecto para dar cumplimiento a sus fines fundacionales.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está conformada por la aportación dineraria de 18.030 euros (2.999.940 ptas.), según consta en la escritura de constitución, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Asistencial y para la Formación, Investigación y Estudio, instituida en la localidad de Alcalá de Guadaira, Sevilla, mediante escritura pública de constitución otorgada el día 9 de abril de 2002, ante el Notario don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, bajo el núm. 803 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura antes citada y posterior de modificación de domicilio de la Fundación, otorgada ante el mismo Notario el día 26 de julio de 2002, bajo el núm. 1.688 de su protocolo.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de septiembre de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones (Resolución de

21 de enero de 2002), José Ramón Begines Cabeza.

Descargar PDF