Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. D.P.-021/01.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Intentada la notificación a don Aniceto Delgado Salas, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Huelva, 2, 5.º C, de Camas (Sevilla), sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de diligencias previas núm. D.P.-021/01, abierto al establecimiento Viajes El Corte Inglés, sito en Ctra. San Juan de Aznalfarache, s/n, de Sevilla, por medio del presente, y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

RESOLUCION DE ARCHIVO DE DENUNCIA

Digilencia: Para hacer constar que examinada la reclamación con entrada en este organismo el 16.2.01, con núm. de registro de entrada 001815, formulada por don Aniceto Delgado Salas, contra Viajes El Corte Inglés, con domicilio en Ctra. San Juan de Aznalfarache, s/n, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), por el siguiente motivo:

1. Diferencias entre el precio oferta del folleto y el real de un viaje a Palma de Mallorca de la mayorista Soltour.

A la vista de la denuncia se han realizado las siguientes actuaciones:

- El 22.2.01, acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso.

- El 22.2.01, traslado de la reclamación a Viajes El Corte Inglés, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma el 22.3.01, manifestando en síntesis que el emisor del folleto publicitario y organizador fue la mayorista Soltour.

- El 22.2.01, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo.

- Con fecha 23.2.01, se envía escrito de inhibición a la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya, ya que del contenido de la reclamación se deduce que la entidad organizadora del viaje y emisora del folleto es Soltour, con sede social en dicha Comunidad Autónoma, por si pudiera existir presunta responsabilidad por parte de la misma, por lo que es procedente y pertinente la inhibición a ese organismo por razones de competencia.

Visto el contenido del expediente, así como la inhibición por falta de competencia llevada a cabo con su remisión al Organismo competente con relación a los hechos denunciados, es por lo que en virtud del artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, procede declarar el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente Resolución no cabe recurso, porque el denunciante carece de legitimación activa para impugnarla, al no apreciarse que tenga interés directo en el procedimiento sancionador, puesto que no obtendría utilidad ni beneficio alguno, ni puede sufrir un perjuicio efectivo de carácter material o jurídico, derivado inmediatamente del acto dictado.

Sevilla, 8 de noviembre de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

A N E X O

Núm. expediente: D.P.-021/01.

Reclamante: Aniceto Delgado Salas.

Reclamado: Viajes El Corte Inglés.

Domicilio: Ctra. San Juan de Aznalfarache, s/n, de Sevilla.

Descargar PDF