Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Por el medio del presente y dado que por los cauces procedimientales oportunos, no ha sido posible la notificación a la que alude el art. 17, párrafo 3, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace pública la denegación del derecho contenido en el art. 6 de la norma citada a los solicitantes que se relacionan a continuación, con detalle del número de expediente asignado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, localidad de residencia y referencia legal por la que la Comisión adopta la denegación del derecho.
Haciéndoles saber que contra el acuerdo por el que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá interponerse en el plazo de cinco días desde la presente publicación, recurso en la forma y plazo establecido en el art. 20 de la Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Huelva, 7 de octubre de 2002.- El Delegado, Manuel Bago Pancorbo.
Descargar PDF